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CONCEPTO 5482 DE 2021

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación via correo electrónico
Radicado CREG:  E-2021-014329 y E-2021-014330
Expediente CREG:  General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos formula diferentes preguntas sobre la facturación de los servicios de aseo y alcantarillado por parte de las empresas prestadoras de los servicios de electricidad y gas combustible. A continuación procedemos a responder sus preguntas en el orden en que fueron formuladas.

Pregunta 1

Hechos: 1. El artículo 146 de la ley 142 de 1994, establece que las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de diferentes servicios que serán prestados por otras empresas de servicios públicos, con los que haya celebrado convenios. 2. El parágrafo del articulo 146 en mención señala que las comisiones de regulación respectivas reglamentarán los aspectos relativos a este artículo, esto es lo relacionado con la facturación conjunta. 3. El Decreto 2668 de 1999, estableció los parámetros generales de la facturación conjunta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la ley 142 de 1994, en este sentido el parágrafo 1 del artículo 2 señaló que las comisiones de regulación respectivas reglamentarían el cobro por facturación puedan realizar las empresas de servicios públicos domiciliarios, con su correspondiente análisis de costos. 4. La comisión de regulación de energía y gas – creg, expidió la resolución no 0006 de 2000, por medio de la cual reglamenta el Decreto 2668 de 1999 en relación con los costos de facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado por parte de las empresas prestadoras de servicios de energía y gas cuando estas últimas realicen facturación conjunta de los servicios públicos y en el cual establece que “a) las empresas distribuidoras-comercializadoras y comercializadoras de electricidad y gas combustible deberán realizar sus estudios de costos de facturación conjunta por los conceptos señalados en el parágrafo 3o. del artículo 2o. del decreto 2668 de 1999, establecer y publicar los mismos, e informarlos a la creg, a más tardar al 31 de diciembre de 2000.”. 5. La comisión de regulación de acueducto y alcantarillado cra, expidió la resolución cra 151 de 2001, donde se establece el procedimiento y condiciones para la facturación conjunta de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo con otros servicios públicos. 6. La resolución cra 720 de 2015, establece la metodología y los costos de comercialización del servicio de aseo, del mismo modo menciona parámetros en temas de facturación conjunta. 7. una empresa prestadora del servicio de aseo presenta a una comercializadora del servicio público de energía eléctrica solicitud para la realización de la facturación conjunta.

Peticiones: 1. Se indique cual es el marco normativo que deben tener en cuentas las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica para efectuar la facturación conjunta del servicio de aseo.

Respuesta:

Respecto a su consulta, las principales normas relacionadas con la facturación conjunta están contenidas en:

- Decreto 2668 de 1999, por el cual se reglamentan los artículos 11 en los numerales 11.1, 11.6 y 146 de la Ley 142 de 1994.

- Decreto 1987 de 2000, por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

- Resolución CREG 006 de 2000, por la cual se reglamenta el Decreto 2668 de 1999, en relación con el cobro de los costos de facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado por parte de las empresas prestadoras de los servicios de electricidad y gas combustible, en cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo 1o. del artículo 2o. de dicho decreto.

- Resolución CRA 151 de 2001, regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo

- Resolución CRA 422 de 2007, por la cual se complementa el artículo 1.3.22.1 y se modifica el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001.

- Resolución CRA 943 de 2021, por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

Preguntas 2 y 3:

2. A la luz de la regulación vigente, que procedimiento y actividades deben adoptar las empresas de servicios públicos de energía cuando reciben una solicitud de facturación conjunta del servicio de aseo.

3. Que metodología se debe aplicar por parte de las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica para calcular los costos del servicio de facturación conjunta del servicio de aseo.

Respuesta:

Las condiciones para suscribir los convenios de facturación conjunta fueron definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante las resoluciones CRA 151 de 2001, modificada por la resolución 422 de 2007 y compiladas en la Resolución 943 de 2021[1].

Pregunta 4:

4. La comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico (cra) tiene la competencia para fijar mediante acto administrativo los costos de facturación conjunta entre una empresa comercializadora de energía eléctrica y una empresa prestadora del servicio público de aseo.

Respuesta:

La comisión no tiene la competencia para manifestarse sobre las competencias de la Comision de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso sugerimos revisar el Decreto 1987 de 2000.

Pregunta 5:

5. Que implicaciones a nivel de contabilización de costos específicos puede tener la metodología para el cálculo del cargo de comercialización cuando se realiza la facturación conjunta del servicio de energía con el servicio de aseo.

Respuesta:

Sobre este particular, el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 006 de 2000 establece:

Paragrafo 2o. Las empresas distribuidoras-comercializadoras y comercializadoras de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y de gas combustible no podrán transferir a sus usuarios en los costos de facturación de estos servicios, los costos directos de facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado.

 Preguntas 6 y 7:

6. Que vigencia tiene el estudio de costos previsto en la resolución creg 006 de 2000 y de que manera se debe aplicar en la facturación conjunta en la actualidad.

7. Una empresa prestadora del servicio público de energía, que al año 2000 no tenía solicitudes de facturación conjunta con empresas de aseo y no remitió a la creg el estudio de costos de facturación conjunta en los plazos establecidos en la resolución creg 006 de 2000, ¿debe realizarlo y remitirlo a la comisión tan pronto reciba solicitudes de este tipo de facturación conjunta?

Respuesta:

En cuanto al estudio de costos requerido en la Resolución CREG 006 de 2000, señalamos que este respondió a las obligaciones señaladas en el Decreto 2668 de 1999. Posteriormente, se expidió el Decreto 1987 de 2000, en donde le fueron asignadas las competencias a la Comision de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para regular las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas concedentes y solicitantes deberán celebrar los convenios de que trata el artículo segundo de esta disposición, por lo que, en consecuencia, para la suscripción de convenios debe seguirse el procedimiento establecido por la Comision de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. En particular la Parte 11 Titulo 1 Facturacion Conjunta.

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