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CONCEPTO 5479 DE 2021

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto:Vigencia Resolución CREG 174 de 2021
Radicado CREG E-2021-014448
Expediente CREG – General N/A

Respetada señora XXXXXX:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su consulta, en la cual solicita lo siguiente:

(…) Quisiera preguntar si esta resolución ya se encuentra vigente en el país, y si es que si porque los operadores de red en este caso Aire no tiene vigente esta regulación? no es obligatoria? (…) Subrayado fuera de texto

Respuesta

Al respecto de su consulta, le informamos que la Resolución CREG 174 de 2021 sí se encuentra vigente. Allí existen unos procesos de transición, en los cuales se establece que las reglas de procedimiento de conexión se realizarán conforme los mismos procedimientos de la Resolución CREG 030 de 2018. Esto, mientras los Operadores de Red actualizan los procesos en sus sistemas. Para esto se dio un plazo de 60 días hábiles (artículo 8 Resolución CREG 174 de 2021).

Por su parte, las reglas comerciales son de aplicación inmediata. Sin embargo, si es un usuario autogenerador a pequeña escala y su regla de venta está con las Reglas de la Resolución CREG 030 de 2018, y la misma no se encuentra regulada entre las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021, puede continuar así mientras finaliza el contrato. Una vez finalice el contrato se debe acoger a una de las opciones establecidas en esta última resolución (parágrafo 3 Artículo 23 Resolución CREG 174 de 2021).

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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