CONCEPTO 5431 DE 2012
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 11 junio de 2012
Radicado CREG E-2012-005431
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual presenta consultas relacionadas con conexiones y puntos de salida del sistema de transporte de gas natural.
Sus consultas hacen referencia a una situación particular relacionada con la aplicación de normas de carácter general y abstracto, como aquellas establecidas en la Resolución CREG 041 de 2008. En tal sentido, a continuación nos permitimos responder de manera general y abstracta cada una de sus inquietudes (transcritas en cursiva). Corresponde a los agentes analizar las situaciones particulares frente a la regulación vigente.
“ENERCA S.A.E.S.P. prestadora del servicio de gas combustible por redes en el Departamento de Casanare realizó un contrato de conexión o punto de salida con el transportador T.G.I a la altura del kilómetro 0 PR 48+738 del gasoducto CUSIANA-META-BOGOTÁ, en el sector del corregimiento de Aguaclara, municipio de Sabanalarga, y conectar la CITY-GATE de propiedad de ENERCA S.A.E.S.P. y de allí atender más de 1200 usuarios como efectivamente lo está haciendo.
Una vez hechas las obras el transportador cobra la suma de $500.000 pesos m/c mensual por concepto de O&M del punto de salida, adicionalmente el costo de conexión o punto de salida fue de $126.000.000 millones de pesos m/c, el cual se pagó a T.G.I. por parte de ENERCA S.A.E.S.P.
De conformidad con lo anterior, Res. Creg 071/1997 y Res. CREG 041/08, ¿es legal el cobro del O&M?
¿Es legal que T.G.I se apropie de los activos que conforman el punto de conexión o punto de salida que pagó ENERCA S.A.E.S.P., argumentando que como lo opera y que la actividad la ejecutó T.G.I.?”
Respuesta
En el artículo 1 de la Resolución CREG 041 de 2008, mediante la cual se modifica y complementa el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT, se establecen las siguientes definiciones:
“Conexión: Tramo de gasoducto que permite conectar al Sistema Nacional de Transporte, desde los Puntos de Entrada o Puntos de Salida, las Estaciones para Transferencia de Custodia.
(…)
Punto de Salida: Punto en el cual el Transportador inyecta el gas a la Conexión del respectivo Agente. El Punto de Salida incluye la válvula de conexión y la 'T' u otro accesorio de derivación.”
De acuerdo con las anteriores disposiciones se tiene que la conexión es el gasoducto que conecta la estación para transferencia de custodia con el sistema nacional de transporte, SNT. Cuando se extrae gas del sistema, el contacto físico entre la conexión y el Sistema de Transporte se hace en el punto de salida. Por su parte, el punto de salida corresponde al punto donde el transportador inyecta el gas a la conexión del agente.
De estas definiciones se deduce que, para efectos regulatorios, los conceptos de punto de salida y de conexión están claramente diferenciados. Esta diferenciación es relevante para efectos de definir las responsabilidades de los agentes frente a los puntos de entrada y salida y a las conexiones.
De otra parte, en el artículo 3 de la Resolución CREG 169 de 2011, por la cual se complementa y adiciona el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT, se establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
“Con respecto a los Puntos de Entrada y Salida:
a) Los transportadores serán los propietarios de los Puntos de Entrada y Puntos de Salida y serán responsables por su construcción.
b) Los transportadores serán responsables por la adquisición de los terrenos y derechos, si es del caso, y la obtención de las respectivas licencias y permisos requeridos para la construcción y operación de los Puntos de Entrada y de Salida.
c) Los transportadores serán responsables de la operación y mantenimiento de los Puntos de Entrada y Puntos de Salida.
(…)
f) El Remitente Potencial deberá pagar al transportador los costos eficientes por la construcción, operación y mantenimiento de los Puntos de Entrada y Salida, y como máximo los valores calculados de conformidad con el Anexo 1 de la presente resolución.
Con respecto a la Conexión:
a) El Remitente Potencial será el responsable por la construcción de la Conexión. Cuando la Conexión para un Usuario No Regulado esté construida sobre espacios públicos, el Transportador será el responsable y encargado de la operación y mantenimiento de la misma.
b) El Remitente Potencial será el responsable por la adquisición de los terrenos, y derechos, así como por la obtención de las respectivas licencias y permisos requeridos para la construcción y operación de la Conexión.
c) El Remitente Potencial será responsable de la operación y mantenimiento de la Conexión, y deberá presentar al Transportador un Programa anual de Mantenimiento. Se exceptúa esta condición cuando el Remitente Potencial sea un Distribuidor.
(…)
h) El Remitente Potencial está obligado a realizar el mantenimiento de la Conexión y las labores de coordinación con el Plan de Contingencias del transportador. Para lo anterior podrá contratar al transportador o un tercero especializado en estas labores dando cumplimiento a las normas de las autoridades respectivas con respecto a la atención de emergencias y desastres.
(…)”.
Las anteriores disposiciones establecen responsabilidades concretas para el transportador y para el Remitente Potencial frente a los puntos de entrada y salida y frente a las conexiones. Entre otras se establecen las siguientes responsabilidades:
Para el transportador
i) El transportador será el propietario, y el responsable de la construcción, operación y mantenimiento, de los puntos de entrada y salida.
ii) El Transportador será el responsable y encargado de la operación y mantenimiento de la conexión para un Usuario No Reglado cuando la misma esté construida sobre espacios públicos.
Para el Remitente Potencial
i) El Remitente Potencial será el responsable de la construcción de la conexión.
ii) El Remitente Potencial será el responsable de la operación y mantenimiento de la conexión; excepto cuando se trate de una conexión para un Usuario No Regulado que esté construida sobre espacios públicos, caso en el cual el Transportador será el responsable y encargado de la operación y mantenimiento de la misma.
iii) El Remitente Potencial deberá presentar al Transportador un Programa anual de Mantenimiento, excepto cuando el Remitente Potencial sea un Distribuidor.
iv) El Remitente Potencial deberá pagar al transportador los costos eficientes por la construcción, operación y mantenimiento de los Puntos de Entrada y Salida, y como máximo los valores calculados de conformidad con el Anexo 1 de la Resolución CREG 169 de 2011.
Entendemos que para atender las responsabilidades de construcción, operación y mantenimiento de una conexión el Remitente Potencial puede contratar tales servicios con un transportador. Corresponde a las partes determinar el alcance de dicho contrato.
“Como la Ley 142 de 1994 art. 87.9, modificada por la Ley 1151 de 2007, entre otros dice 'Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes'. Y como quiera que el mismo artículo prohíbe el cobro vía tarifa de las inversiones en bienes o derechos con dineros públicos, ¿cuál sería el paso a seguir entonces para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes?
Los activos de conexión fueron: Válvula de 2” con actuador, bridas, manómetros, panel de instrumentación, tubería de 2” en acero by-pass en acero y tee en acero entre otros”.
Respuesta
Anteriormente se indicaron responsabilidades de los agentes con respecto a la construcción, operación y mantenimiento de puntos de entrada, salida y conexiones.
Con respecto a la reposición de activos de puntos de entrada y salida se deben observar las siguientes disposiciones, establecidas en el numeral 3.6 del RUT, adicionado mediante el artículo 4 de la Resolución CREG 169 de 2011:
“La vida útil de los activos de Puntos de Entrada y Salida será de treinta (30) años, con excepción de la unidad constructiva válvula de corte (UCVAL). Para la válvula de corte (UCVAL), las condiciones de reposición serán acordadas entre las partes y en todo caso el período de vida útil no será menor a diez (10) años. Durante estos tiempos, todos los componentes del Punto de Entrada o Salida que deban ser sustituidos serán asumidos por el transportador sin cargo alguno para el Remitente. Después de finalizada la vida útil respectiva, los cambios serán a cargo de los Remitentes teniendo en cuenta los costos dispuestos en la presente resolución”
Con respecto a la conexión entendemos que el agente que se beneficie de la misma toma las medidas pertinentes para reponer los respectivos activos cuando sea del caso.
En relación con la referencia que usted hace al artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, ésta se refiere a los aportes de bienes o derechos que entidades públicas hagan a las empresas que prestan el servicio público domiciliario de distribución de gas combustible, aspecto para el que se debe tener en cuenta lo siguiente:
i) El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que, “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos” (Hemos resaltado).
ii) A través de las resoluciones particulares de la CREG, y al aplicar la metodología de carácter general establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, se aprueban los cargos promedio de distribución que remuneran los activos y gastos de Administración, Operación y Mantenimiento propios de la actividad de distribución de gas combustible para un mercado relevante. Este cargo de distribución corresponde a uno de los componentes que forman parte del costo unitario del servicio.
iii) En la regulación se establecen la fórmulas tarifarias que habrán de aplicarse de acuerdo con el tipo de gas y la tecnología que serán utilizados en el mercado relevante correspondiente, ya sea gas natural, gas natural comprimido (GNC) o gas licuado de petróleo (GLP) por redes de tubería. Tales fórmulas se establecen en los artículos 32, 34 y 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.
iv) La tarifa es el cobro que se le hace al usuario mediante su factura, la cual se calcula a partir del costo unitario del servicio determinado a través de la fórmula tarifaria y teniendo en cuenta la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994.
De acuerdo con lo anterior, a través de las resoluciones particulares la CREG aprueba cargos y no tarifas. Así mismo, las resoluciones particulares no pueden modificar las fórmulas tarifarias generales que han sido establecidas en la metodología general de la Resolución CREG 011 de 2003. Es por ello que cuando hay aportes de recursos por parte de entes públicos, para la aplicación del artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, en general la CREG realiza una discriminación del cargo promedio de distribución correspondiente a la componente de recursos públicos y la componente de inversión con recursos propios de la empresa. De esta manera el prestador del servicio identifica fácilmente la componente de recursos públicos para descontarla de la tarifa a cobrar a los usuarios.
La vigilancia de la aplicación o descuento de la componente de recursos públicos de la tarifa al usuario compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En los anteriores términos absolvemos sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo