CONCEPTO 5426 DE 2025
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Competencias profesionales diseño AGPE
Radicado CREG: S2025005426
Id de referencia: E2025009310
Respetado señor XXXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Actualmente me encuentro desarrollando el diseño de un sistema solar fotovoltaico con una potencia instalada de 100 kW AC, el cual será presentado ante EMSA para conexión en la modalidad de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE) en baja tensión.
Con base en lo establecido en el RETIE, y teniendo en cuenta que el diseño e implementación del sistema se encuentra dentro de mis competencias profesionales y experiencia, me gustaría confirmar formalmente si, en calidad de ingeniero electrónico con matrícula profesional vigente, puedo:
1. Firmar los planos eléctricos del proyecto.
2. Ser el responsable técnico del diseño ante EMSA.
3. Ser reconocido por su entidad como responsable del cumplimiento técnico de los requisitos para la conexión del sistema. (...)
Respuesta
Al respecto le informamos que para aplicar la Resolución CREG 174 de 2021, para AGPE, en el proceso de conexión, según artículo 14 de la misma resolución, se solicita un documento con el certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo. Sobre esto, la empresa encargada de la instalación, o el instalador (no se indica si es ingeniero o no), deben certificar al menos 1 año de experiencia específica acorde con el tipo de tecnología a instalar, o adjuntar un certificado de capacitación del personal en la instalación tipo que se llevará a cabo.
Mientras el Ministerio de Minas y Energía (MME) regla lo anterior, la certificación deberá ser clara sobre la experiencia a acreditar y el tiempo requerido, o el certificado de capacitación. Transitoriamente se entiende que son certificaciones de capacitación que pueden ser expedidas por una institución educativa acreditada o que son de índole de educación no formal ofrecida por alguna empresa o que son certificaciones de experiencia certificada por alguna empresa donde se demuestre la experiencia en las instalaciones tipo que se lleven a cabo. La certificación debe contener la información suficiente para que los aspectos anteriormente mencionados puedan ser verificados en caso de aclaraciones.
Por lo anterior, la regulación establece reglas solo sobre la persona y/o empresa que realizaría la instalación, solo solicitando el certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo.
Ahora bien, sobre quien puede firmar los planos eléctricos y ser el responsable de la instalación, damos traslado al MME, pues son estos los que expiden el RETIE y quienes se encuentran facultados para pronunciarse al respecto.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo