CONCEPTO 5389 DE 2014
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus consultas con radicados CREG E-2014-005389 y CREG E-2014-005452
Respetado XXXXX:
Hemos recibido las comunicaciones del asunto, en las cuales formula varias inquietudes relacionadas con los contratos de suministro de energía y la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público.
Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.
De acuerdo con lo anterior, damos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden planteado, así:
Pregunta:
1. el contrato de suministro de energía además de ser un proceso de licitación pública ¿se puede celebrar con un plazo inferior a un (1) año?.
Respuesta:
Al respecto debe recordarse que en virtud de lo establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación sólo puede pronunciarse sobre temas que son objeto de su regulación y teniendo en cuenta que el régimen contractual y la duración mínima de los contratos que debe suscribir el municipio son temas que pertenecen a la órbita contractual de la administración local nos abstendremos de emitir pronunciamiento alguno al respecto.
Sin embargo, se recuerda lo siguiente:
El artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 establece que el contrato a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994.
“Artículo 29. Elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público. Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrán una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La Creg regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley, deberán ajustarse a lo aquí previsto”. (Subraya fuera de texto)
En el mismo sentido la Resolución CREG 123 de 2011 en su artículo 18 establece para los contratos de suministro lo siguiente:
“Artículo 18. Contrato de Suministro de Energía Eléctrica. El contrato para el suministro de energía eléctrica con destino al Servicio de Alumbrado Público suscrito por el municipio o distrito con las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
a. Objeto
b. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del suministro)
c. Estado actual del servicio (inventario de luminarias)
d. Forma de lectura y estimación del consumo (de acuerdo con lo establecido en la presente resolución).
e. Tarifas del suministro.
f. Períodos de facturación
g. Forma de pago
h. Intereses moratorios
i. Causales de revisión del contrato.
j. Causales de terminación anticipada.
k. Duración del contrato”
El municipio y la empresa deben tener claridad en las condiciones u obligaciones establecidas en el contrato, para todos los aspectos relacionados con el suministro de energía eléctrica, con destino al servicio de alumbrado público, que incluye entre otras la duración del mismo. En caso de que llegue a darse un incumplimiento del mismo contrato le corresponderá a la parte incumplida acudir ante la jurisdicción competente para exigir su cumplimiento.
Pregunta:
2. el contrato de facturación y recaudo ¿es necesario hacerlo mediante un proceso de licitación pública o se puede celebrar mediante la modalidad de contratación directa?.
Respuesta:
Aspectos relacionados con la contratación pública son temas que escapan a la competencia de la CREG y por lo tanto no es posible referirse concretamente a la situación planteada. Le corresponde a la autoridad respectiva analizar de conformidad con las normas vigentes la modalidad de prestación del servicio que beneficie al municipio.
A manera informativa, esta Comisión de Regulación entiende que el marco legal y regulatorio para la prestación del servicio de alumbrado público está definido por las siguientes normas, sin limitarse a ellas:
LEYES
| Ley 97 de 1913 | Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado público para Bogotá D.C. |
| Ley 84 de 1915 | Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios del país. |
| Ley 136 de 1994 | Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley. |
| Ley 697 de 2001 | Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos los aspectos de la economía nacional. |
| Ley 1150 de 2007 | Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público. |
DECRETOS
| D. 2424 de 2006 | Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado publico |
RESOLUCIONES MME
| Ministerio de Minas y Energía R. 181331 de 2009 | Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP |
| Ministerio de Minas y Energía R. 180265 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
| Ministerio de Minas y Energía R. 180540 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
| Ministerio de Minas y Energía R. 181568 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
DESARROLLO REGULATORIO
| Resolución CREG 123 de 2011 | Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. |
| Resolución CREG 122 de 2011 | Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público |
| Resolución CREG 005 de 2012 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 y se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. |
| Resolución CREG 114 de 2012 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011. |
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo