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CONCEPTO 5369 DE 2013

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 24 de junio de 2013

Radicado CREG E-2013-005369

Respetado XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación relacionada en el asunto, en la que se nos plantea la siguiente inquietud:

“… formulamos a ustedes la siguiente consulta previas las consideraciones que indicamos a continuación:

1. El artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 1998 prohíbe la participación directa de un productor y/o transportador de gas natural en la actividad de generación de energía eléctrica a gas natural y permite su participación indirecta hasta en máximo el 25% del capital social de una empresa que desarrolle tal actividad.


2. Por su parte el artículo 15 del decreto 2100 de 2011 señala como incentivo a la producción de gas proveniente de yacimientos no convencionales que 'los productores o productores-comercializadores de gas de yacimientos no convencionales podrán desarrollar directamente la actividad de generación termoeléctrica que utilice como fuente primaria el gas que produzcan sujetándose íntegramente a la regulación vigente sobre esta actividad'.


De cara a lo anterior entendemos que el artículo 15 ídem señala una excepción a la prohibición de participación directa en la actividad de generación de energía eléctrica a gas -originalmente impuesta para los productores y/o transportadores de gas natural- siempre que se trate de productores de gas natural proveniente de yacimientos no convencionales. Es decir aquellos productores de gas natural proveniente de yacimientos no convencionales pueden participar de manera directa en la actividad de generación de energía eléctrica a partir del mismo gas natural que producen.


Si el planteamiento es correcto puede entenderse que la prohibición de participación directa en la actividad de generación de energía eléctrica no es aplicable bajos los supuestos de la norma pero además es razonable entender que tampoco existiría límite de porcentaje de participación de manera indirecta de modo que productores de gas natural proveniente de yacimientos no convencionales podrían poseer más del 25% del capital social de una empresa dedicada a tal actividad e incluso hasta el 100% del capital social de esta.

En estos términos es nuestro interés consultar si el anterior entendimiento es correcto y si en efecto productores de gas natural proveniente de yacimientos no convencionales podrían poseer más del 25% del capital social de una empresa dedicada a la generación de energía eléctrica a base de gas natural e incluso hasta el 100% del capital social de esta”.

Respuesta

Para analizar la inquietud planteada es necesario considerar las siguientes disposiciones:

El artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 1998, modificatorio del artículo 3 de la Resolución CREG 127 de 1996, establece:

“Artículo 7o. Generación eléctrica por un productor de gas natural. Modifícase el artículo 3o. de la Resolución CREG 127 de 1996, modificatorio del artículo 7o. de la Resolución 057 de 1996, cuyo texto quedará de la siguiente manera:

'Artículo 7o. Generación eléctrica por un productor y/o transportador de gas natural. Los productores y/o transportadores de gas natural no podrán desarrollar directamente la actividad de generación eléctrica a gas natural, pero podrán poseer hasta un veinticinco por ciento (25%) del capital social de una empresa que desarrolle tal actividad. Se exceptúa de esta regla al transportador que participe en generación eléctrica a gas natural, en plantas ubicadas fuera de su Área de Operación.

(…)

Parágrafo 2o. Las limitaciones establecidas en el presente artículo, se aplicarán también cuando sea el generador quien participe en el capital de un productor y/o transportador de gas natural”.

El artículo 15 del Decreto 2100 de 2011 establece:

Artículo 15. Incentivos a la producción de gas proveniente de yacimientos no convencionales. Los productores o productores-comercializadores de gas de yacimientos no convencionales podrán desarrollar directamente la actividad de generación termoeléctrica que utilice como fuente primaria el gas que produzcan, sujetándose íntegramente a la regulación vigente sobre esta actividad.

(…)”

Así, para efectos de su consulta, se tiene que:

- Las disposiciones del artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 1998 establecen, entre otros aspectos, que los productores de gas natural no podrán desarrollar directamente la actividad de generación eléctrica a gas natural, pero podrán poseer hasta un veinticinco por ciento (25%) del capital social de una empresa que desarrolle tal actividad.

- Por su parte, las disposiciones del artículo 15 del Decreto 2100 establecen que los productores o productores-comercializadores de gas de yacimientos no convencionales podrán desarrollar directamente la actividad de generación termoeléctrica que utilice como fuente primaria el gas que produzcan. Estas disposiciones no hacen referencia a porcentajes de participación del productor en el capital social de la empresa que desarrolle la actividad de generación a base de gas natural.

De lo anterior entendemos que los productores o productores-comercializadores de gas de yacimientos no convencionales no están sujetos a la siguiente limitación del artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 1998, habiéndose en consecuencia modificado parcialmente dicho artículo de la mencionada Resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del decreto 2100 de 2011:

“Los productores y/o transportadores de gas natural no podrán desarrollar directamente la actividad de generación eléctrica a gas natural, pero podrán poseer hasta un veinticinco por ciento (25%) del capital social de una empresa que desarrolle tal actividad”.

De esta forma consideramos haber dado respuesta a su inquietud. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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