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CONCEPTO 5357 DE 2018

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Inquietudes resolución CREG 030 de 2018

Su comunicación con radicado: CREG E-2018-005357

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

PRIMERO: ¿Cuál es la interpretación que debe darse al artículo 5 de la resolución 030 de 2018 que dispone en el parágrafo “Los AGPE que no entregan energía a la red no serán sujetos de la aplicación de los límites de que trata este artículo”?

SEGUNDO: El AGPE que no va a estar conectado a la red y que no va a entregar excedentes:

1. ¿Está exento de cumplir con la Resolución 030 de 2018?

2. ¿Debe contratar servicio de respaldo?

En cuanto a su primera pregunta, lo que se interpreta del parágrafo 1 del Artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018 es que los AGPE que garanticen la no inyección de energía en la red no les aplica el mencionado artículo; es decir, no aplica para aquellos AGPE que utilicen la energía sólo con fines de autogenerar para su consumo propio.

Se aclara que estos límites técnicos del Artículo 5 sólo aplican para el caso que el usuario AGPE solicite la conexión en un sistema de distribución local en el nivel de tensión 1 e inyecte energía en la red. Para otros niveles de tensión estos límites no aplican.

En síntesis

- Si el usuario que tiene el sistema de autogeneración no está conectado a la red, es decir, no existe interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), puede autogenerar su propia energía y no debe cumplir con la Resolución CREG 030 de 2018 y no podrá tener servicio de respaldo de red, ya que este último implicaría una conexión con el SIN.

- Si el usuario está conectado al SIN, es decir, en algún momento en el tiempo puede recibir energía del SIN y el sistema de AGPE puede inyectar energía a la red se presentan 2 casos: i) si el usuario autogenerador tiene capacidad instalada mayor o igual a 0.1 MW entonces, según la Resolución CREG 015 de 2018, deberá contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del Operador de Red (OR), ii) si la capacidad instalada del usuario autogenerador sea menor a 0.1 MW y éste requiera de respaldo de red, el usuario no está sujeto al pago de la mismo.

- Si el usuario está conectado al SIN, es decir, en algún momento en el tiempo el usuario puede recibir energía del SIN y el sistema AGPE en ningún momento inyecta energía a la red, le aplica la Resolución CREG 030 de 2018 pero sólo en el proceso de conexión y no debe cumplir el artículo 5 de dicha Resolución. Lo anterior para garantizar que el AGPE en ningún momento inyectará energía en la red y no causará efectos negativos en la operación segura y confiable de la misma.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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