CONCEPTO 5356 DE 2023
(noviembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Asunto: Solicitud de aplazamiento del cronograma de actividades de la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía en Firme - OEF, para el periodo 1 de diciembre de 2027 a 30 de noviembre de 2028.
Radicado CREG E2023019266
Respetado señor Gutiérrez:
Hemos recibido su comunicación con la solicitud del asunto. Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de su petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Ante los recientes eventos y cambios regulatorios acerca de las resoluciones CREG que determinan las metodologías de cálculo de ENFICC y los tiempos para el desarrollo de la Subasta de asignación de OEF para el periodo 2027 - 2028, actualmente en curso, nos permitimos poner en su conocimiento algunas preocupaciones y sugerencias que desde nuestra posición creemos pueden resultar relevantes para garantizar la correcta y eficiente implementación de tales procesos. A continuación, podrán encontrar una breve sección de antecedentes regulatorios, seguida de la exposición de riesgos e incertidumbres que hemos identificado, para terminar esta comunicación con algunas sugerencias prácticas que respetuosamente queremos poner en su consideración.
ANTECEDENTES REGULATORIOS Y HECHOS RELEVANTES
Dado que el motivo de esta solicitud se encuentra fundamentado en diferentes hechos, resulta importante que se tengan en cuenta la cronología y antecedentes que se presentan a continuación:
1.1. Actualmente y de forma transitoria, se encuentra vigente la Res. CREG 201 de 2017 para calcular la ENFICC de proyectos bajo dos escenarios: a. proyectos con mediciones en sitio con al menos un año de datos válidos, para los que la resolución se encuentra completamente vigente y; b. proyectos sin mediciones en sitio que utilicen series satelitales, en cuyo caso aplican restricciones adicionales, pero bajo el mismo marco metodológico.
1.2. De forma similar, se encuentra parcialmente vigente la Res. CREG 101-007 del 2023, que específicamente permite a plantas sin mediciones en sitio participar en mecanismos de asignación de OEF haciendo uso de series satelitales y aceptando la penalización propuesta. Este escenario se encuentra definido en el artículo 20. Medidas Transitorias.
1.3. La derogación de la Res. CREG 201 de 2017 se dará cuando se cumplan los hitos a los que hace referencia la Res. CREG 101 007 del 2023; momento en el cual entrará completamente en vigencia.
1.4. Además de los escenarios a) y b) mencionados en el primer numeral de este listado, se suma un tercer escenario c), correspondiente a los proyectos que se presenten a mecanismos de asignación de OEF posterior a la entrada en vigor de la Res. CREG 101 007 del 2023.
1.5. La diferenciación entre estos tres escenarios resulta relevante al considerar los acuerdos CNO que los acompañan. A continuación, resumimos el marco normativo que aplicaría en cada caso:
- Escenario a) (Plantas con mediciones en sitio (periodo de transición) - Aplicación Res. CREG 201 de 2017):
- Acuerdo CNO 1042 de 2018: por el cual se aprueba el protocolo de verificación y medición de series históricas para cálculo de ENFICC en plantas solares fotovoltaicas.
- Acuerdo CNO 1731 de 2023: Por el cual se aprueba la lista de auditores de verificación de parámetros para el cálculo de la ENFICC de las plantas solares.
- Escenario b) (Plantas sin mediciones en sitio (periodo de transición) - Aplicación parcial de las Resoluciones CREG 201 del 2017 y 101 007 del 2023):
- Acuerdo CNO 1733 del 2023: Por el cual se aprueba el procedimiento para la verificación de las series de las plantas solares cuando son de fuentes secundarias según el artículo 20 de la resolución CREG 101 007 de 2023.
- Acuerdo CNO 1728 del 2023: Por el cual se aprueba la Lista de entidades con fuentes de información secundaria para plantas solares.
- Escenario c) (Plantas con y sin mediciones en sitio (participación en mecanismos del CxC con posterioridad a la derogación de la Res. CREG 201 del 2017) - Aplicación Res. CREG 101 007 del 2023):
- Acuerdo CNO 1729 del 2023: Por el cual se aprueba el Protocolo de definición de la metodología de modelamiento y el Procedimiento para la revisión y actualización del modelamiento de plantas solares.
- Acuerdo CNO 1726 del 2023: Por el cual se aprueba el Protocolo para la aplicación de la metodología de ajuste de las series de datos para plantas solares.
- Acuerdo CNO 1725 del 2023: Por el cual se aprueba el documento de Protocolo de identificación y tratamiento de datos inválidos de las plantas solares.
- Acuerdo CNO 1724 del 2023: Por el cual se aprueba la Guía de requerimientos mínimos de la medición, buenas prácticas y protocolo de verificación de datos en sitio de las plantas solares.
- Acuerdo CN0 1727 del 2023: Por el cual se aprueba la Metodología para la declaración y actualización de las series de datos para el cálculo de la ENFICC de las plantas solares.
- Acuerdo CNO 1730 del 2023: Por el cual se aprueba el Procedimiento de verificación de la capacidad efectiva neta de las plantas solares fotovoltaicas.
- Acuerdo CNO 1732 del 2023: Por el cual se aprueba el Procedimiento para el reporte de la información meteorológica de plantas solares y eólicas entre la etapa de asignación de la OEF y hasta la puesta en operación comercial.
1.6. De los acuerdos listados anteriormente, queremos hacer referencia particular al acuerdo CNO 1729 del 2023 en el que se aprueba la metodología y el procedimiento para la revisión y el modelamiento de plantas solares. De acuerdo con la publicación del acuerdo en el “diario oficial del CNO”, el acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. No obstante, la CREG en carta al CNO con fecha del 14 de julio del 2023 aclara lo siguiente:
“Los acuerdos de que trata el artículo 5 de las Resoluciones CREG 101-006 y 101-007 de 2023, sobre el modelamiento energético, deben expedirse para que sean usados por el CND para el cumplimiento del artículo 9 de cada una de las mismas resoluciones.
Es decir, los acuerdos entran en vigor desde su fecha de expedición, pero aplican en el sentido de que el CND pueda usarlos para llevar a cabo el desarrollo de los modelos energéticos y posteriormente su envío a la Comisión, y así mismo que la Comisión los publique mediante circular para que sean aplicados formalmente por los agentes o los que participen en algún mecanismo de asignación posterior de OEF o de cálculo de ENFICC.
En todo caso, antes de que la comisión haga la mencionada publicación, deben usarse las metodologías anteriores como se indica en el capítulo IV de las Resoluciones CREG 101 006 y 101-007 de 2023.”
1.7. De esta forma se entiende que, con la publicación del acuerdo CN0 1729 del 14 de julio del 2023, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Res. CREG 101 007 del 2023: El CNO deberá definir, mediante Acuerdo, la metodología de modelamiento energético de plantas solares fotovoltaicas. Momento en el que inicia el plazo otorgado al CND para el cumplimiento del artículo 9 de la misma resolución: Cada vez que se modifique el Acuerdo de modelamiento energético del CNO, el CND tendrá un plazo de cuatro (4) meses calendario para cumplir con el requerimiento de la actualización del aplicativo de cálculo conforme las indicaciones de este artículo.
1.8. Adicionalmente. El artículo 21 de la Res. CREG 101 007 del 2023 establece que la derogatoria de la Res. CREG 201 del 2017 se hará efectiva una vez se cumpla lo siguiente: 1) Que el CNO actualice los Acuerdos encargados en la resolución; 2) Que el CND implemente el aplicativo del modelo energético y lo envíe a la Comisión conforme el artículo 9; 3) que la CREG publique el modelo actualizado conforme el numeral 2) anterior. Cuando se cumplan los tres hitos anteriores, la Dirección Ejecutiva de la Comisión lo informará mediante Circular CREG
DESARROLLO Y JUSTIFICACIÓN
Teniendo en cuenta la publicación del Acuerdo CNO 1729 el 14 de julio del 2023, se esperaría que el CND cumpla con su tarea regulatoria en un plazo inferior o igual a 4 meses calendario; así entonces, este plazo de tiempo se cumpliría aproximadamente el 14 de noviembre del 2023, 10 días antes de la fecha establecida para la declaración de interés y el reporte de parámetros el 24 de noviembre del 2023, coincidiendo esto con la intención de la Comisión.
Según esto, se pueden analizar dos posibles escenarios:
1. Que la entrega del modelo energético implementado por el CND no se dé dentro de los plazos planteados (o sobre el límite) y, consecuentemente, su publicación en circular CREG no se lleve a cabo antes de la fecha de declaración de interés y reporte de parámetros (modelo que, aunque no es imprescindible para la declaración de parámetros de los agentes, sí cumpliría propósitos importantes para la estimación del riesgo a tomar y para la validación por parte de cada promotor del cálculo de la ENFICC realizado por el CND).
Así entonces, en términos prácticos, no se daría la derogación de la Res. CREG 201 de 2017 y no existiría una modificación a los procedimientos vigentes para el cálculo de parámetros y su reporte en la herramienta dispuesta por XM para tal propósito en la presente convocatoria; conllevando a que no haya ningún efecto sobre la participación de los proyectos en la subasta actualmente en curso.
2. Que el CND entregue a la CREG con suficiente anticipación el modelo implementado, dando margen para su publicación en diario oficial por parte de la CREG. Esto implicaría la derogatoria de la Res. CREG 201 del 2017, fin del periodo de transición y la entrada en vigor de la Res. CREG 101 007 del 2023.
La materialización de este último escenario implicaría modificaciones importantes al procedimiento de reporte de parámetros realizado hasta el momento. En particular, para los promotores que actualmente se encuentran desarrollando la participación de sus proyectos en la subasta, sería necesario en este caso:
2.1. Aunque el Acuerdo CNO 1729 lista los parámetros que debe considerar el CND en el modelo en desarrollo, es necesario conocer con suficiente anticipación si el modelo se limita a estos o requiere parámetros adicionales, y en cualquier caso, como deben ser reportados por los promotores. Es importante tener en cuenta que los formatos 24 a 24.2 definidos en las Resoluciones CREG 201 del 2017 y 101-007 del 2023 contemplan únicamente la entrega de: Series de radiación y temperatura ambiente; CEN; IHF; Constantes de pérdidas de la ecuación incluida en la Res. CREG 201 del 2017.
2.2. Definir si la ejecución del modelo implementado por el CND sobre cada una de las plantas interesadas en participar en la subasta lo realiza el CND con base en información del diseño técnico de cada planta, o lo ejecutan los promotores del proyecto y entregan los resultados obtenidos. Así como los formatos y pormenores para la correcta entrega de información.
2.3. En el evento en que sea el CND quien realice la ejecución del modelo energético, se prevé la necesidad de modificar el Capítulo III de la Res. CREG 101-007 para especificar claramente los parámetros técnicos y de diseño que deberán ser proporcionados por los promotores para cada una de sus plantas: fichas técnicas de módulos e inversores, cantidad de módulos, configuración de inversores, configuración de la planta, tipo y configuración de seguidores, características de los módulos, detalle de pérdidas consideradas, entre otros muchos parámetros que podría incluir el CND en su modelo y, que hasta el momento, no se conocen con precisión y en su totalidad.
2.4. Sí es el promotor quien debe ejecutar el modelo energético del CND, para posteriormente entregar los parámetros que se indiquen, hacemos énfasis en el escaso tiempo disponible para aprender a usar el modelo implementado por el CND y reportar los parámetros en el plazo correspondiente: 10 días entre la entrega del modelo energético del CND el 14 de noviembre y el plazo para declaración de interés el 24 de noviembre. En este punto, es especialmente relevante considerar que cualquier herramienta de software desarrollada recientemente tendrá, con muy alta probabilidad, errores, problemas de compatibilidad y otras situaciones que dificultarán su uso.
2.5. Por otro lado, si bien el acuerdo CNO 1729 del 2023 define los parámetros a declarar para la participación en los mecanismos de asignación de OEF para el cargo por confiabilidad y los considerandos para la auditoría y verificación de los mismos, aún no son del todo claras algunas especificaciones sobre la auditoría de parámetros para el modelamiento energético en torno a: i) alcance (contra qué y respecto a qué se hará la verificación sobre el avance del proyecto), ii) las firmas autorizadas para llevar a cabo dichas auditorías y, iii) su relación con la verificación de los parámetros y el plazo máximo para llevar a cabo dicha validación.
Por ejemplo, para la auditoría de la producción de energía de la planta solar de la que trata la Tabla A.5., se establece que “la desviación de la medición de energía no debe ser mayor a 10% con respecto a la energía estimada mediante con la metodología de modelamiento de plantas solares fotovoltaicas en condiciones ambientales observadas.”; validación que de por sí, de acuerdo con la Res CREG 101-007 del 2023, debería ser llevada a cabo dentro del plazo predeterminado para tal propósito (seis meses luego de la asignación de OEF) y que conforme al cronograma actual, es probable que se dé en un momento en el cual los proyectos partícipes del mecanismo, no habrían entrado en operación y que, en dado caso de que sí lo hubiesen hecho, tendría que por lo menos considerar las condiciones climáticas para aquel momento (por ejemplo, ¿Qué sucede cuando la verificación se hace en un periodo de fenómeno de la niña?).
Es importante mencionar que algunas empresas subcontratan estos servicios y en la actualidad, ni las empresas ni los consultores conocen la operatividad del modelo en implementación por el CND. A modo de ejemplo, traemos a colación la incertidumbre sobre el registro de variables como en el caso del índice de indisponibilidad histórica forzada (IHF), aún no es completamente claro si esta variable seguirá siendo un parámetro de entrada al modelo energético o si, por el contrario, se obtendrá a partir de y/o como resultado del proceso de modelamiento. Lo anterior teniendo en cuenta que, aunque el Acuerdo 1729 la incluye en su procedimiento de cálculo, no lo lista como un parámetro de entrada en ninguna de sus tablas. Este parámetro en particular no es actualmente ni una entrada ni un resultado en el modelo implementado por el CNO y la Universidad de los Andes. Algo similar sucede con los coeficientes de degradación de los módulos y de la planta en general, durante su vida útil.
En consecuencia, la existencia de discrepancias entre los valores verificados de los parámetros y los declarados por fuera de los márgenes de tolerancia, conllevarían a la pérdida de las OEF al igual que la cesación de los pagos por concepto de cargo por confiabilidad.
Con base en el panorama descrito anteriormente, es evidenciable la existencia de vacíos y, por ende, riesgos importantes para los promotores debido al marco regulatorio en modificación para la implementación del mecanismo de asignación de OEF y desarrollo de la subasta del cargo por confiabilidad que generan incertidumbre en el proceso debido a la falta de detalle en relación con:
i) La definición clara y concisa de los parámetros por reportar en el aplicativo de XM (SUICC).
ii) La modificación de los formatos de entrega de información y declaración de parámetros respecto a los definidos en la Res CREG 101-007 de 2023. - ¿Será necesario entregar archivos en formato especial con la configuración de la planta similar a los *json actualmente obtenidos con el modelo indicativo desarrollado por el CNO - Uniandes? ¿O serán otros formatos los utilizados para entregar la información?; aspectos fundamentales a definir para la participación del mecanismo y, que de acuerdo con el plazo previsto actualmente para tal fin parece no ser suficiente.
iii) La auditoría de parámetros; incertidumbre que se agrava por el hecho de que, tener que declarar parámetros bajo una nueva metodología que no se conocerá con anticipación suficiente y que, dado el espíritu de la modificación de la metodología de cálculo de ENFICC será una declaración mucho más detallada (no solamente datos de irradiación, temperatura y las constantes que resumen y simplifican el diseño de la planta, sino un verdadero diseño), es por ende, más susceptible a discrepancia y con posibles consecuencias problemáticas ante una auditoría.
De acuerdo con los aspectos expuestos anteriormente sobre las medidas a implementar, es evidente que el implementar sin tiempos suficientes un mecanismo totalmente nuevo y con algunos vacíos, en este punto del proceso, juega en detrimento del interés de algunas empresas en participar del mecanismo, que desde la convocatoria de la subasta han venido preparando sus proyectos, aprobaciones internas, procesos de consecución de financiación, entre otros, de acuerdo con unos tiempos particulares.
SOLICITUD
Teniendo en cuenta que, en el contexto de una declaración de parámetros bajo una metodología, formato y aplicativos completamente nuevos, el margen de error podría ser demasiado alto, tanto para los participantes como para el administrador de la subasta. Por ende, se solicita un nuevo aplazamiento a la subasta por un plazo adicional de mínimo 4 meses, posibilitando que la implementación de la nueva metodología y modelo para la declaración de parámetros se dé de la mejor forma.
Reiteramos además nuestro interés en permitir que la declaración de parámetros pueda darse bajo la nueva metodología, de forma que se aproveche todo el esfuerzo adelantado por la CREG, el CNO y el CND en esta nueva y mejorada forma de calcular la firmeza que las plantas solares y eólicas suministrarán al sistema, siempre y cuando, esto pueda darse con la suficiente antelación para ser llevado a cabo adecuadamente, con el propósito y permitiendo valorar apropiadamente el desarrollo tecnológico y mejora del rendimiento de tales plantas durante los últimos años propendiendo así por el interés de los agentes y del sistema.
i..)
(Subrayado y negrilla añadidos)
Respuesta:
Al respecto le informamos que:
1) En caso de publicarse los modelos de cálculo de ENFICC de plantas solares y eólicas de que tratan las Resoluciones CREG 101-006 y 007 de 2023, los parámetros a declarar nuevos o adicionales a los que se encuentren en la norma vigente, son aquellos que se tienen en el Acuerdo C.N.O. de modelamiento energético publicado desde el mes de julio de 2023 (citado por ustedes), es decir, desde esa fecha se conocen los parámetros nuevos a declararse y la forma de modelamiento energético.
El CND la única tarea que tiene encomendada es replicar los Acuerdos C.N.O. con los mismos parámetros; por lo cual, entendemos que el hecho de publicarse el modelo de cálculo no es restrictivo de conocimiento con oportunidad de los parámetros a declararse y su forma de utilización en un modelamiento, pues esto se conoce desde el mes de julio de 2023.
En todo caso, conforme lo establece el artículo 20 de la Resolución CREG 101 24 de 2022, la CREG expediría mediante circular dichos parámetros adicionales para su declaración y se usarían en el proceso de subasta lo cual sería informado también por el ASIC (artículos 6 y 7 de la misma resolución):
Artículo 20 (...) 20.1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 y/o los parámetros que establezca la CREG, los cuales serán anunciados mediante circular de la Dirección Ejecutiva (.)
Artículo 6 (...) 6.5. Hacer uso de los formatos definidos en la regulación vigente o definir los trámites y formatos, según corresponda, que deben seguir y utilizar los participantes de los mecanismos de asignación de OEF, según la información y documentación de que trata esta resolución y todos los demás que establezca la CREG para dichos mecanismos. (...)
Artículo 6 (...) 6.11. Mantener informados a los participantes de los mecanismos de asignación de OEF y demás interesados, a través de comunicaciones vía correo electrónico, cada vez que exista nueva información disponible que pueda ser del interés en dichos procesos. (...)
Artículo 7 (.) Para efectos de la entrega de información y documentación de que trata esta resolución, los participantes de los mecanismos de asignación de OEF deberán utilizar únicamente el SUICC, usando los formatos que disponga el ASIC en esta plataforma (.)
2) El CND conforme los artículos 16 y 22 de la Resolución CREG 101 24 de 2022, se encarga de calcular la ENFICC máxima con los parámetros declarados. Así mismo, conforme el mismo precitado artículo 22, el participante en la subasta puede presentar comentarios a la ENFICC máxima calculada por el CND para su aclaración.
Así las cosas, conforme a lo anterior, se entiende que el participante podría usar el modelo de cálculo nuevo (en caso de publicarse) para poder realizar comentarios sobre el cálculo que realiza el CND.
En ese sentido, se tendrá en cuenta el comentario, para que el CND brinde un taller con oportunidad para el uso del aplicativo por los participantes y todos aquellos interesados y así no se presenten inconvenientes de aclaración; esto en ambos casos: si se publican los modelos para esta subasta o para posteriores subastas.
En todo caso, entendemos que es decisión del promotor hacer uso del modelo de cálculo nuevo (en caso de publicarse) previo a la declaración de parámetros, pero no es una condición necesaria para declaración de los parámetros. Esto pues como lo venimos de citar, los parámetros y forma de modelamiento se conoce desde julio de 2023 con la expedición de los acuerdos.
3) Finalmente, después de haber adelantado 2 aplazamientos de la subasta, Resolución CREG 101 014 de 2023 por 60 días hábiles más la Resolución CREG 101 021 de 2023 por otros 63 días hábiles, actualmente no se tiene contemplado realizar un nuevo aplazamiento
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo