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CONCEPTO 5336 DE 2026

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Respuesta consulta acerca de conexión temporal para proyectos con Obligaciones de Energía Firme.

Radicado CREG: E2026007599

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se solicita lo siguiente:

“De conformidad con la regulación y consideraciones previamente señaladas, nos permitimos de manera respetuosa solicitar:

1. Confirmar el carácter vinculante del informe de restricciones eléctricas que la UPME emitió al interesado de la subasta en el área operativa reportada; Conforme al artículo 17 de la Resolución, según el cual se asigna capacidad de transporte cuando la obra propuesta «elimina las restricciones eléctricas asociadas a la conexión del generador», y al artículo 18, que ata el deber del Interesado a las restricciones «que se identifiquen en el informe entregado por la UPME»: ¿debe entenderse que el objeto de la obra propuesta queda delimitado, en forma cerrada y excluyente, al conjunto de restricciones eléctricas identificadas en dicho informe, sin que sea exigible al Interesado proponer obras adicionales destinadas a solucionar restricciones no incluidas en el mismo?

2. ¿Los «comentarios» que el responsable de la asignación puede emitir conforme al artículo 17 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 deben circunscribirse a observaciones sobre la obra propuesta sin alterar el insumo regulatorio del informe de restricciones que le sirve de base?

3. ¿La Resolución CREG 101 094 de 2025 contempla, expresa o implícitamente, la facultad de la UPME para modificar, ajustar, complementar, sustituir, reexpedir o revisar, con posterioridad a su emisión, el informe de restricciones eléctricas que sirvió de insumo para la presentación de la obra propuesta por el Interesado? En caso afirmativo, sírvase indicar el fundamento normativo expreso y el procedimiento aplicable.

4. ¿Podría la UPME, al amparo de la función general prevista en el artículo 4 numeral 19 del Decreto 2121 de 2023, modificar el informe de restricciones eléctricas con posterioridad a su emisión, o ello desbordaría el ámbito competencial fijado por la regulación expedida por la CREG y, en consecuencia, vulneraría el principio de legalidad consagrado en el artículo 121 de la Constitución Política?

5. Para efectos de la evaluación de la obra propuesta, la identificación de la Obra Requerida y el cálculo de la relación beneficio-costo previstos en el artículo 17: ¿debe entenderse que esta evaluación corresponde al informe de restricciones eléctricas sin nuevas versiones o modificaciones?

6. En caso de que la UPME, modifique el informe de restricciones eléctricas después de su emisión, ¿pueden dichas modificaciones ser tenidas en cuenta para evaluar la obra propuesta e identificar la Obra Requerida?”

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Sobre su consulta, se atenderá por separado cada uno de los ítems consultados:

Respuesta Pregunta 1

La CREG entiende que el informe de restricciones emitido por la UPME debe elaborarse conforme a los lineamientos establecidos en el mecanismo mediante el cual se convoque la respectiva subasta de obligaciones con el sistema y contener las restricciones eléctricas del SIN asociadas a la conexión del respectivo proyecto.

Sumado a lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, la obra propuesta por el interesado deberá tener la finalidad de eliminar las restricciones eléctricas identificadas por la UPME en el informe de restricciones. Por lo tanto, dichas restricciones constituyen el referente técnico para la formulación y evaluación de la propuesta de obra que permita viabilizar la conexión del respectivo proyecto al SIN.

Respuesta Pregunta 2

El artículo 17 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 establece que el responsable de la asignación podrá emitir comentarios al interesado sobre las obras propuestas, identificando los elementos que deban ser reevaluados o complementados.

En ese sentido, la Comisión entiende que dichos comentarios están orientados a que el interesado ajuste la obra propuesta cuando esta no elimine las restricciones identificadas en el respectivo informe. De igual forma, cuando el responsable de la asignación de capacidad considere necesario solicitar reevaluar o complementar algún aspecto, los comentarios podrán estar dirigidos en ese sentido.

Debe tenerse que cuenta que lo anterior es requerido para que el responsable de la asignación cuente con los elementos necesarios para evaluar si la solución planteada permite eliminar las restricciones identificadas y viabilizar la conexión del proyecto.

Es importante resaltar que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, la UPME expidió la Resolución UPME 358 de 2026, en la cual se establecen las consideraciones y el procedimiento aplicables para la emisión de observaciones por parte del responsable de la asignación de capacidad y para las iteraciones entre este y el interesado previstas dentro del proceso.

Respuesta Pregunta 3

La Resolución CREG 101 094 de 2025 no establece disposiciones relacionadas con la modificación, ajuste, complementación, sustitución, reexpedición o revisión posterior de los informes de restricciones emitidos por la UPME.

Dicha resolución se limita a establecer la utilización del informe de restricciones como insumo para la formulación de la obra propuesta por el interesado y su posterior evaluación por parte del responsable de la asignación de capacidad.

No obstante, para cada oportunidad en la que se convoque una subasta mediante la cual se asignen obligaciones con el sistema, se deberán establecer las condiciones particulares aplicables a los informes de restricciones. Como ejemplo de ello, la Resolución CREG 101 079 de 2025, por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de capacidad de obligaciones de energía firme por confiabilidad para los periodos 2029 y 2030, establece en su artículo 6 el mecanismo que debe seguir la UPME para la elaboración de dichos informes y su comunicación a los interesados participantes en la respectiva subasta.

Respuesta Pregunta 4

En la misma línea de las respuestas anteriores, la Comisión considera que para cada oportunidad en la que se convoque una subasta mediante la cual se asignen obligaciones con el sistema se establecen las condiciones, procedimientos y lineamientos aplicables a los informes de restricciones. En consecuencia, las actuaciones de la UPME respecto de dichos informes deberán sujetarse a las disposiciones definidas para el respectivo mecanismo de asignación de obligaciones con el sistema.

Respuesta Pregunta 5

El artículo 4 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 define la obra requerida de la siguiente forma:

Articulo 4. Definiciones

(...) Obra Requerida: Proyecto que se requiere instalar en el STN, STR o SDL para eliminar las restricciones eléctricas que se causarían por la conexión de un Proyecto con Obligaciones y que no incluye activos de conexión. La Obra Requerida será la identificada en el concepto de conexión mediante el cual se asigne la capacidad de transporte a un Proyecto con Obligaciones, pero sin incluir proyectos que: i) se encuentren en ejecución por parte de un Transportador o ii) ya hayan sido adjudicados a un Transportador.”

Subrayado fuera de texto.

Por otro lado, el artículo 21 de la misma resolución, establece lo siguiente:

Articulo 21. Remuneración de la obra requerida

(...) Todo o parte de la Obra Requerida podrá remunerarse, dependiendo de la relación entre el beneficio y el costo del proyecto que haya sido identificada en el concepto de conexión. Si esta relación es inferior a 1, los activos serán incluidos con un porcentaje de uso igual al porcentaje de dicha relación, de lo contrario el porcentaje de uso será igual a 100%.

Subrayado fuera de texto.

Considerando lo anterior, la evaluación de la relación beneficio-costo se realiza sobre la Obra Requerida que quede identificada en el concepto de conexión mediante el cual se asigne la capacidad de transporte al Proyecto con Obligaciones. A su vez, dicha Obra Requerida corresponde al resultado del procedimiento de evaluación previsto en la regulación, el cual parte de la obra propuesta por el interesado, formulada con base en las restricciones identificadas en el informe de restricciones emitido por la UPME, y de las iteraciones que, de ser el caso, se surtan con el responsable de la asignación de capacidad para la evaluación de dicha propuesta.

Respuesta Pregunta 5

Ver respuesta a pregunta 4.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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