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CONCEPTO 5330 DE 2025

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Comunidades Energéticas

Radicado CREG: S2025005330

Id de referencia: E2025008714

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) HECHOS

1. A mis representados, una familia rural de bajos recursos en Victoria (Caldas), se les ha negado la conexión a la red eléctrica convencional por parte del operador de red (CHEC), debido a una supuesta inviabilidad técnica y a un riesgo no mitigable por el incumplimiento de distancias de seguridad del RETIE con una línea de alta tensión.

2. Esta situación los excluye del acceso a un servicio público esencial, vulnerando sus derechos fundamentales.

3. El Gobierno Nacional y esta Comisión han desarrollado un nuevo marco normativo para promover la Transición Energética Justa a través de las "Comunidades Energéticas" (Decreto 2236 de 2023, resoluciones CREG complementarias), precisamente para atender a poblaciones con dificultades de acceso al sistema convencional.

PETICIONES

1. INFORMAR de qué manera el nuevo marco regulatorio para las Comunidades Energéticas (generación distribuida, autogeneración colectiva, soluciones individuales) aplica a casos como el de la familia Bohorquez, que se encuentra excluida del servicio por barreras técnicas y regulatorias de la red centralizada.

2. INDICAR cuál es el procedimiento que debe seguir la familia Bohorquez para constituirse como una Comunidad Energética o ser beneficiaria de una, y qué obligaciones tiene el operador de red (CHEC) para facilitar y viabilizar este tipo de soluciones descentralizadas.

3. EMITIR un concepto sobre cómo deben los operadores de red armonizar su deber de cumplimiento del RETIE (respecto a la no conexión a la red en zonas de riesgo) con su nueva obligación, bajo el marco de la transición energética, de promover y facilitar la implementación de soluciones energéticas alternativas y seguras para cerrar las brechas de cobertura (...)

Respuesta:

Al respecto le informamos que las Comunidades Energéticas se encuentran reguladas en la Resolución CREG 101 072 de 2025. La resolución la puede encontrar en el siguiente enlace donde podrá observar el paso a paso para convertir un usuario como parte de un Autogenerador Colectivo (AC) que hace parte de una Comunidad Energética:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_101-72_2025.htm

En dicha norma se encuentran los documentos, requisitos técnicos que deben cumplirse, entre otros para que el usuario se constituya como parte de la AC.

Ahora bien, es importante que conozca que para poder aplicar la norma anterior el usuario que desea ser parte de un AC ya debe estar conectado a la red.

Así mismo, le aclaramos que dicha actividad es voluntaria por parte de los usuarios que deseen ser parte de un AC y es a su cuenta y riesgo, lo que quiere decir que estos deben realizar todo el trámite por medio del representante de la AC, adquirir los equipos de generación y de medida y en general todo lo que se requiere para poder conectar el activo de generación y que entre en operación.

Por su parte, el operador de red este sujeto a seguir las reglas del procedimiento de conexión establecidas por la CREG cuando los usuarios de la AC lo soliciten, lo cual incluye revisar la documentación solicitada en la norma, revisar que se cumple técnicamente con lo necesario para que se pueda operar el activo de generación y realizar las pruebas de entrada en operación.

Adicionalmente, para que un usuario se constituya como tal y tenga servicio de energía en la red, debe aplicarse la Resolución CREG 075 de 2021, en la cual el operador de red revisa la factibilidad del servicio, proceso mediante el cual este debe informar al usuario los resultados del estudio de dicha solicitud y las condiciones particulares requeridas para la conexión del proyecto, con independencia del nivel de tensión para el que se haya hecho (artículo 43 Resolución CREG 075 de 2021). Con base en la factibilidad del servicio entregada por el operador de red, el interesado podrá realizar el diseño de su instalación.

Así mismo, según la anterior norma, si el servicio no es factible, el responsable de la asignación deberá dar respuesta, junto con las razones de su decisión.

Ahora bien, entendemos que la factibilidad del servicio en su caso está asociada al incumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), el cual le informamos es potestad del Ministerio de Minas y Energía, es decir, estos tienen la competencia de su expedición, diseño y ajustes (en general toda la reglamentación). En este punto la sugerencia que le realizamos es enviar al correo menergia@minenergia.gov.co toda la información y respuesta que les brindó el operador de red para que sea revisada por el equipo del RETIE del MME y así le puedan dar una respuesta más avanzada de su caso y lo que debe realizarse. Nos abstenemos de darle traslado dado que no nos envía documentación con su solicitud u otra documentación que pruebe los hechos.

Finalmente, también sugerimos que si luego de agotar la instancia con el MME y cumplidos los requisitos técnicos, el operador niega la conexión, deben interponer una queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD) para la revisión; dado que esta entidad tiene a su cargo las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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