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CONCEPTO 5327 DE 2023

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Asunto: Aclaración sobre ejecución de garantía de la Resolución CREG 075 de 2021

Radicado CREG: E2023013756

Respetado señor Lucio:

En la comunicación del asunto usted plantea algunas inquietudes relacionadas con la garantía para reserva de capacidad establecida en la Resolución CREG 075 de 2021, las cuales respondemos a continuación.

Previo a atender su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Para los proyectos que están eximidos de la entrega de la garantía de reserva de capacidad debido a que, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24, cuentan con otra garantía que cubre la entrada en operación de proyecto y el valor de la cobertura de esa garantía supera el valor de la garantía de reserva de capacidad y, teniendo en cuenta que tanto la ejecución como los ajustes a la garantía a la que hacen referencia ambos artículos es sobre la garantía de reserva de capacidad, se presentan las siguientes interpretaciones, las cuales agradeceríamos nos confirmen si son o no correctas:

1. En caso de presentar incumplimientos que conllevarían a la ejecución de la garantía de la Resolución CREG 075 de 2021, esta no se podrá realizar ya que la otra garantía, por ejemplo, la de la Resolución CREG 186 de 2021, respalda obligaciones diferentes y se ejecuta por causales diferentes, por lo que no puede realizarse la ejecución de esta última ¿Es correcto nuestro entendimiento?

Respuesta:

Más que confirmar si son correctas o no las afirmaciones de su comunicación, se presenta aquí la interpretación que, en desarrollo de sus funciones, hace esta Comisión sobre las normas que expide.

Es necesario precisar que las condiciones, requisitos, obligaciones, incumplimientos y las consecuencias de estos últimos, todos ellos relacionados con las diferentes garantías exigidas en la regulación, se aplican de acuerdo con lo previsto en la regulación con base en la cual se otorgó cada garantía.

Por tanto, la ejecución de una garantía otorgada con base en una regulación diferente a la Resolución CREG 075 de 2021 se hará de acuerdo con las condiciones establecidas en esa otra regulación. Para el caso particular de la Resolución CREG 075 de 2021, los ajustes y las condiciones de ejecución establecidos para la garantía de reserva de capacidad, solo aplican cuando se haya constituido esta garantía.

Se destaca que, así no se haya constituido la garantía para reserva de capacidad, los interesados deben cumplir con las demás obligaciones y compromisos establecidos en la Resolución CREG 075 de 2021 frente a la capacidad de transporte asignada, como son, entre otros, el cumplimiento de los hitos, la entrega de los informes de seguimiento y, obviamente, la entrada en operación del proyecto.

2. En caso de algún incumplimiento que conlleve a que se deba duplicar la garantía de reserva de capacidad, esta se calculará con base en la obligación de la garantía de reserva de capacidad; por lo tanto, si la otra garantía continúa siendo mayor a la garantía de reserva de capacidad ajustada, no se requiere actualización de esta última.

Respuesta:

Para dar respuesta, se cita el tercer inciso del parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021:

Si por alguna razón se ejecutan, pierden vigencia o ya no se cuenta, por cualquier motivo, con las garantías citadas en este parágrafo, que sustituyen la garantía para reserva de capacidad, y ninguna de ellas queda vigente, o si el valor de la cobertura de esas garantías disminuye por debajo del valor exigido para la garantía de reserva de capacidad, el interesado deberá constituir la garantía para reserva de capacidad de acuerdo con lo previsto en este artículo, si aún no ha puesto en operación el proyecto que se va a conectar al SIN. El plazo para tener aprobada esta garantía es de un (1) mes contado a partir de la fecha de ocurrencia de alguna de las situaciones mencionadas.

De acuerdo con el texto citado, si el interesado se acogió a la excepción prevista en el primer párrafo del parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, se requiere volver a constituir la garantía para reserva de capacidad cuando la garantía que la sustituyó se ejecute, pierda vigencia o ya no se cuente con ella. También debe cumplirse con esta obligación cuando el valor de la cobertura de la garantía disminuya por debajo del valor exigido para la garantía para reserva de capacidad. Si no se ha dado ninguna de estas condiciones, se mantiene la excepción y no se requiere la garantía para reserva de capacidad.

3. Ahora bien, si lo anterior es correcto, pero el ajuste de la garantía de reserva de capacidad supera el valor de la otra garantía, entonces pueden ocurrir alguna de las dos situaciones:

- Se debe poner la garantía de reserva de capacidad

- Se puede ajustar la “otra garantía” para que supere la de reserva de capacidad y esta última no deba ser actualizada

Respuesta:

Las garantías exigidas con otra regulación deben mantenerse vigentes mientras existan obligaciones por cumplir de acuerdo con esa regulación.

Si, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021, es necesario constituir la garantía para reserva de capacidad (o volverla a constituir si en algún momento fue devuelta) pueden presentarse estas situaciones:

- Se continúa con la otra garantía y se constituye la garantía para reserva de capacidad.

- Si no se quiere tener dos garantías, es posible aumentar el valor de la otra garantía para demostrar que se continúa cumpliendo con la condición requerida para la excepción prevista en el primer párrafo del parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021. Aquí se precisa que los valores de cobertura exigidos en la regulación son valores mínimos, quien las otorgue puede optar por hacerlo por valores mayores a los exigidos.

Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

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