CONCEPTO 5326 DE 2022
(noviembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
Asunto: Solicitud de información licencia de construcción para proyectos de Autogeneración con base en las resoluciones CREG 174 de 2021 y 024 de 2015.
Radicado CREG: S2022005326
Id de referencia: E2022012929
Respetado señor
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, transcribimos y damos respuesta a sus consultas:
Preguntas 1 a 4
(...) de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1. La Comisión de Regulación de Energía y Gas emitió la Resolución 024 de 2015, por medio de la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y la Resolución 174 de 2021. por medio de la cual se regulan las actividades de autogeneración a pegueña escala y de generación distribuida en el sistema interconectado nacional, las cuales son el marco regulatorio de referencia para las actividades de Autogeneración de energía dentro del territorio nacional.
2. El artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece las reglas de vigencia de aprobación de la conexión, estableciendo un plazo de 12 meses para las tecnologías diferentes a las de generación hidráulica, como la fotovoltaica, indicando además que los tiempos podrán ser prorrogables en tres situaciones específicas: por razones de orden público, por atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del AGGE interesado o cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del provecto.
3. En las consideraciones de Resolución CREG 174 de 2021 establece gue: “ La Comisión realizó la contratación de dos estudios de consultaría: el primero en elaño 2019 bajo el título “Estudio para el Diseño de Indicadores de Seguimiento y Evaluación de la Integración de la Autogeneración y la Generación Distribuida en el Sistema Interconectado Nacional”, con el cual se realizó la evaluación de trayectorias e indicadores de seguimiento para la incorporación de la autogeneración y generación; y el segundo en el año 2020, “Revisión de los reguisitos técnicos y el procedimiento de conexión para autogeneradores, cogeneradores y generadores hasta 5 MW”, en el gue se hizo la evaluación de los procedimientos de conexión de generadores y autogeneradores en el SIN, y lapropuesta de ajustesrespectivos.”
El segundo estudio “Revisión de los reguisitos técnicos y el procedimiento de conexión para autogeneradores, cogeneradores y generadores hasta 5 MW” fue publicado en la circular CREG 005 de 2021 “Consultaría que apoye la actualización de los procedimientos 'y requisitos técnicos de conexión para los generadores, cogeneradores y autogeneradores hasta de 5 MW establecidos en la regulación vigente, en particular las resoluciones CREG 025 de 1995, 070 de 1998, 106 de 2006 y 030 de 2018, de tal forma que se facilite el proceso de integración de estos recursos, de forma segura, confiable y con calidad al Sistema Interconectado Nacional”.
4. La circular CREG 005 de 2021, Producto 2 “ Propuesta de Requisitos Técnicos y Procedimientos, Contenidos Didácticos y Consulta Pública Revisión 3” en el capitulo 14 “ANEXO 7 DEFINICIÓN DE TIEMPOS PARA VIGENCIA DE PERMISO DE CONEXIÓN Y TRÁMITES DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS” y en la “Tabla A.3 Tiempos para diseño, trámite de permiso, construcción y montaje de plantas de generación” establece que el tiempo para trámite de:
a. Estudios Ambientales es de 0 días
b. Licencia ambiental es de 0 días
c. Licencia de construcción es de 0 días
5. Para el desarrollo de un parque solar para autogeneración (GD y AGGE), en especial aquellos con capacidades mayores a 0.1MW y hasta 5MW, se necesitan por lo menos los siguientes elementos constructivos:
a. Movimiento de tierras
b. Pilotes superficiales
c. Estructura metálica liviana
d. Cerramiento
e. Caseta de vigilancia
f. Tanques de almacenamiento de agua
g. Sistema de tratamiento de agua residual doméstica (caseta vigilancia)
h. Subestación transformadora (tipo pedestal).
Con base en lo anterior, me permito solicitar aclaraciones y conceptos sobre lo siguiente:
1. ¿Qué estructuras de las mencionadas en el numeral 5 de las consideraciones necesitan licencia de construcción v estudios ambientales para poder desarrollar provectos de autogeneración?
2. Si una o varias de las estructuras mencionadas anteriormente necesitan estudios o licencia de construcción, v bajo la consideración de que estos tiempos no fueron contemplados cuando se estableció el plazo de 12 meses para la vigencia de la aprobación, v por lo tanto escapan a la debida diligencia del interesado (promotor); ¿El trámite de dichos permisos v/o licencias se puede considerar como una causal para acceder a la prórroga de la vigencia de aprobación de la conexión de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CREG174 de 2021?
3. En caso el predio del usuario que desea constituirse como Autogenerador no tenga acceso a los servicios públicos de agua v saneamiento básico, ¿qué documentación debe entregarse para el trámite de la licencia de construcción?
4. En el mismo sentido de la pregunta anterior, si el promotor desea suplir el agua potable por medio de un sistema de almacenamiento recargado con carro tanque y el sistema de saneamiento (para aguas residuales domésticas provenientes del baño de la caseta de servicios) por medio de un pozo séptico, ¿qué permisos debo tramitar para poder obtener la licencia de construcción?
(...) subrayado fuera de texto
Respuesta
Entendemos su consulta es sobre autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW conforme la Resolución CREG 174 de 2021. En ese sentido le daremos respuesta.
En primer lugar, el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 permitió una extensión del tiempo de vigencia de la aprobación de la conexión para autogeneradores a gran escala, que en total le daría a los autogeneradores el doble del tiempo contemplado de la vigencia inicial aprobada, conforme la tecnología utilizada(1) 1, en caso de que existieran retrasos con el proyecto, lo cual contempló los siguientes tres casos de retrasos (numeral 7 del citado artículo):
i. Cuando por razones de orden público, acreditadas por una autoridad competente, el desarrollo del proyecto presente atrasos en su programa.
ii. Por atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del AGGE interesado.
iii. Cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto.
Así, la Comisión permitió la prórroga de la vigencia de la conexión para cubrir al máximo casos que pudieren existir para dar más flexibilidad, siempre y cuando estén dentro de las causales anteriores. En caso de que no se pudiese llegar a conectar el proyecto, incluso teniendo en cuenta el tiempo prorrogado, debe volverse a realizar el proceso de conexión (numeral 6 artículo 15 Resolución CREG 174 de 20214).
En todo caso recordamos que la actividad de autogeneración o generación es a cuenta y riesgo del inversionista, y no corresponde a esta Comisión dar el aval sobre las anteriores causales de prórroga. En general, las causales de prórroga deben ser gestionadas por el inversionista con la autoridad competente (sea ambiental, municipal u otras), o si es por demora en trámites ajenos a su debida diligencia los debe sustentar con los documentos que correspondan, o con documentación expedida por el agente Transportador o con quien corresponda (por ejemplo: el desarrollador) en caso se trate de retrasos en obras de expansión.
Así mismo, y en línea con lo anterior, le informamos que la Comisión no define cuáles licencias ambientales deben tramitarse conforme el caso presentado en la construcción, no establece trámites de licencias ambientales, ni tampoco establece el tipo que deben obtenerse, ni establece los casos en que aplican, pues esto corresponde a las autoridades ambientales correspondientes y/o a la autoridad municipal donde se desarrollen los proyectos, a quienes sugerimos dirigirse (en línea con los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 19942).
Pregunta 5
(...) 5. ¿Cómo se debe hacer para que la ejecución de las Garantías a las que hace referencia el artículo 15 de la res CREG 174 solo se ejecute en caso no entra en operación en la
2 (...) ARTÍCULO 25. CONCESIONES, Y PERMISOS AMBIENTALES Y SANITARIOS. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión. (...)
(...) Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.
Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión.
ARTÍCULO 26. PERMISOS MUNICIPALES. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.
Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.
Las autoridades municipales en ningún caso podran negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia. (...)
fecha final de la vigencia de conexión prorrogada, es decir 24 meses, con por lo menos el 90% de la capacidad asignada y no a los 12 meses de la vigencia inicial (...)
Respuesta:
Al respecto, en el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 se estableció el proceso mediante el cual se entiende debe ejecutarse la garantía al final del plazo prorrogado, y en el cual todo es debidamente informado al ASIC mediante correo electrónico y por medio del sistema de trámite en línea:
(...) En el sistema de trámite en línea debe guedar registrada la solicitud de prórroga de la vigencia de aprobación de capacidad v se debe visualizar la capacidad de transporte asignada, la cual corresponde a la potencia máxima declarada v aprobada durante el procedimiento de conexión.
El sistema de trámite en línea debe dar aviso de forma automática e inmediata del recibo de la solicitud de prórroga al OR, v debe enviar copia al ASIC de la solicitud, mediante correo electrónico, informando el valor de la capacidad de transporte asignada v la nueva fecha máxima de la vigencia de la aprobación. En todo caso, el ASIC deberá tener acceso a dicha información en el sistema de trámite en línea v a la información de gue trata el anexo 3 de esta resolución
(...) subrayado fuera de texto
(...) Con el propósito de garantizar la utilización de la capacidad de transporte asignada, el AGGE interesado debe suscribir una garantía gue cumpla con las condiciones establecidas en el anexo 3 de la presente Resolución v entregarla al ASIC. La entrega de la garantía deberá ser en físico, mientras el ASIC diseña un sistema de garantías gue no reguiera gue sea entregada por ese medio. El AGGE debe prever gue la garantía debe guedar aprobada por el ASIC antes de la finalización de la vigencia de la aprobación de la conexión obtenida durante el procedimiento de conexión (...) subrayado fuera de texto
(...) La garantía se ejecuta si el AGGE no entra en operación en la fecha final de la vigencia de conexión prorrogada con por lo menos el 90% de la capacidad asignada. El OR tiene la obligación de informar al ASIC de dicha situación el día hábil siguiente al vencimiento de la vigencia de la aprobación prorrogada. Lo anterior se informa mediante email v se registra en el sistema de trámite en línea. El AGGE debe recibir copia de dicha notificación.
El proceso de ejecución de la garantía se inicia a partir de que el OR informa al ASIC que el AGGE no entró en operación en la fecha de la vigencia aprobada v prorrogada con por lo menos el 90% de la capacidad asignada (...) subrayado fuera de texto
(...) La solicitud de prórroga de vigencia de la aprobación debe quedar consignada en el sistema de trámite en línea. El AGGE deberá realizar este paso antes de enviar al ASIC la garantía para aprobación (...) subrayado fuera de texto
Conforme lo anterior, y para responder puntualmente a su pregunta, el OR es el encargado de informar al ASIC si el autogenerador no entra con el 90% de la capacidad asignada en el plazo prorrogado, para que el ASIC proceda con el proceso que corresponda para la ejecución de la garantía.
Finalmente, en caso de que no exista prórroga del tiempo inicial, no procede ejecución de garantías, pues las mismas solo aplican en caso de prórroga.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTOVALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Artículo 15 Resolución CREG 174 de 2021: (...) Si es un AGGE, la vigencia de la aprobación será así: i. Para tecnología de generación hidráulica, la vigencia de la aprobación es de veinticuatro (24) meses, ii. Para otras tecnologías diferentes a la del literal i anterior, la vigencia de la aprobación es de doce (12) meses, iii. Los tiempos de los literales i y ii anteriores podrán ser prorrogables en los términos del numeral 7 de este artículo. (...)