CONCEPTO 5315 DE 2019
(Septiembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación 4.2-144936 con Radicado CREG Actuaciones administrativas envirtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010. Expediente 2019-0025 |
Respetado señor XXXXX:
Mediante la comunicación del asunto, la Gerencia de Regulación y Gestión de Negocios de Transporte de Promigas nos manifiesta lo siguiente:
“Desde la última información enviada a la CREG en febrero 2018, Promigas ha adelantado una serie de estudios que podrían indicar que el Ramal Repelón requeriría un cambio de trazado. Por esta razón, se envía la nueva caracterización con el fin de que sea incluida en la prueba pericial dentro de la actuación administrativa por vencimiento de vida útil normativa expediente 2019-0025.
Se anexa:
1. Archivo con caracterización según metodología CREG de la nueva ruta del Rama Repelón.
2. Archivo KMZ de la nueva ruta propuesta”.
Revisada la información remitida por Promigas en dichos archivos, se establece que la empresa plantea un cambio en el diámetro del Ramal Repelón objeto de valoración, de la misma forma que expone una diferencia en el trazado inicialmente remitido, como único trazado.
En relación con la posibilidad de que la valoración de los gasoductos a través de la figura regulatoria del cumplimiento de la Vida Útil Normativa-VUN a que hace referencia el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, se haga sobre un gasoducto con un diámetro diferente al del gasoducto existente, esta Comisión encuentra que, de conformidad con lo previsto en la regulación y en aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la valoración de un gasoducto que ha cumplido su VUN se hace atendiendo las características del gasoducto existente, en particular, los diámetros con los que cuenta, en la medida que la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 no está dirigida a generar aumentos en la capacidad del gasoducto existente.
En el evento que un gasoducto que ha cumplido su VUN busque ser reconocido en los cargos de transporte y se valore en condiciones y características diferentes al gasoducto existente, en particular, reconociendo un diámetro diferente, no le es aplicable el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, sino se debe llevar a cabo una solicitud de revisión tarifaria en los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, justificando las razones por las cuales algunas de las causales allí previstas son aplicables a su solicitud en el marco de la metodología de transporte de gas natural y su valoración se ha de llevar a cabo ateniendo la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010[1].
De acuerdo con lo manifestado por Promigas en la comunicación del asunto, esta empresa remite información para valorar el gasoducto Ramal Repelón con un diámetro diferente al del gasoducto existente, lo cual es improcedente a efectos de la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.
En este sentido, se solicita a Promigas que a través de su representante legal informe dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de su comunicación:
1. Confirmar si la valoración del Ramal Repelón se hace ateniendo la información declarada por la empresa en las comunicaciones E-2018-000223 y E-2018-001924, relativas a un gasoducto de 11,866 Km de longitud, sin cambio de trazado y con diámetro de 2", o que en el evento contrario;
2. Que el cambio de información con respecto al diámetro del Ramal Repelón se hace con el fin de que la valoración de dicha infraestructura se haga en el marco de lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Para lo cual la empresa deberá justificar las razones que motivan su solicitud y la procedencia de la misma. En dicho caso la valoración de dicha infraestructura se hará ateniendo lo dispuesto en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010.
Por lo expuesto anteriormente, la Comisión continuará adelantando la actuación administrativa del expediente administrativo 2019-0025, en los mismos términos en que fue iniciada.
Cordialmente,
CHRISTIAN HERRERA JARAMILLO
Director Ejecutivo
1. como fue el caso del gasoducto galán - casabe - yondó de TGI mediante la resolución CREG 003 de 2018