CONCEPTO 5311 DE 2009
(Noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta sobre servidumbres legales de hidrocarburos reguladas por la Ley 1274 de 2009. Radicado CREG E-2009-01053
Respetado XXXXX:
Mediante la comunicación anunciada, nos consultó “si la ley 1274 de 2009 solo es el procedimiento de avalúo de servidumbres petroleras o si también se puede utilizar para avalúo de servidumbres de gas natural”.
Respuesta:
La ley 1274 de 2009 estableció un procedimiento para la constitución de “servidumbres petroleras” o “servidumbre legal de hidrocarburos”, necesarias para realizar “las actividades de exploración, producción y transporte de los hidrocarburos”.
El gas natural, según lo definido por la Resolución CREG-011 de 2003, Artículo 2, “es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo...” (Destaco).
La exploración y producción de gas natural no se rigen por la ley 142 de 1994. Por tanto, entendemos que para la imposición de las servidumbres legales necesarias para la exploración y producción de este hidrocarburo aplican las normas de la ley 1274 de 2009.
En cuanto a las servidumbres necesarias para el transporte de gas natural destinado a la prestación del servicio público domiciliario, la ley 142 de 1994, en sus artículos 57 y 117, estableció unas reglas aplicables para su constitución. Entendemos que estas reglas no impiden que el propietario del predio sirviente y el interesado en servirse del mismo, en ejercicio de su autonomía privada de la voluntad, se acojan al procedimiento previo de negociación directa establecido en el artículo 2 de la ley 1274 de 2009, para la constitución de dicha servidumbre.
Si en la etapa de negociación directa las partes no logran acuerdo sobre el avalúo, podrán acudir al juez competente. Entendemos que en este caso, los interesados en la servidumbre legal para el transporte de gas natural podrían optar por las reglas de la ley 56 de 1981, como lo previó el artículo 57 de la ley 142 de 1994, o por lo dispuesto en la ley 1274 de 2009, caso en el cual el juez civil será el competente para determinar el procedimiento aplicable.
Este concepto se emite de conformidad con lo previsto en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo