CONCEPTO 5274 DE 2013
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2013-005274
Respetada XXXXX
Hemos recibido su comunicación del asunto en donde nos dice lo siguiente:
Tengo algunas preguntas sobre la conexión a la red de una nueva unidad generadora de energía de fuentes no convencionales:
Cuales requisitos debe cumplir el generador antes de conectar su planta a la red (sea STN o STR)? Si lo depende de la capacidad instalada (inferior o más de 20 MW)?
Si las plantas de energía de FNCE tienen alguna prioridad antes de las fuentes convencionales en cuanto a la conexión a la red?
Respecto a su solicitud le informamos que la Ley 142 de 1994(1) definió la generación de energía eléctrica, con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143(2) del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.
De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG.
Por otro lado, en la conexión de plantas de generación debe aplicarse lo señalado la Resolución CREG 106(3) de 2006 y lo establecido en el Anexo denominado Código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995 en el caso que la conexión se realice al Sistema de Transmisión Nacional, STN, mientras que si la conexión se realiza a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o Sistema de Distribución Local debe seguirse lo señalado por el numeral 4 de la Resolución CREG 070 de 1998.
Esta normatividad la puede consultar en nuestra página en Internet: www.creg.gov.co.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
2. Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.
3. Por la cual se modifican los procedimientos generales para la asignación de puntos de conexión de generadores a los Sistemas de Transmisión Nacional, Sistemas de Transmisión Regional o Sistemas de Distribución Local.