CONCEPTO 5267 DE 2013
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones con radicados CREG E-2013-005267, E–2013–005267 y E-2013-005560
Respetada XXXXX
Hemos recibido sus comunicaciones de la referencia en donde nos consulta diversos aspectos de la regulación aplicable a la cogeneración de energía en el sistema interconectado nacional. A continuación se dará respuesta a las preguntas realizadas de acuerdo con las comunicaciones recibidas y en el orden en que fueron formuladas.
1. Radicado CREG E-2013-004983
Por medio del presente correo, me permito elevar a ustedes la siguiente consulta:
La Res CREG 039 de 2001, en lo que hace referencia a las opciones de venta de energía para un cogenerador establecía la posibilidad de venderla a generadores, o comercializadores que atendieran clientes no regulados., en caso de que el cogenerador accediera al despacho central, con garantía de potencia. Sin embargo en el artículo 10 de la Res CREG 005/10, no se considera de manera explícita la posibilidad de vender la energía con garantía de potencia a generadores.
A su vez el parágrafo 2 del artículo 10 de la Res CREG 005/10, establece que el cogenerador que participe en la bolsa de energía con excedentes con garantía de potencia, tendrá categoría de generador con una capacidad efectiva equivalente a los excedentes con garantía de potencia que registre ante el SIC. La regulación aplicable a los generadores, se hace extensiva para estos cogeneradores.”
El parágrafo arriba mencionado, al ser parte del artículo 10 de la Res CREG 005/10, permite al generador con garantía de potencia comercializar su energía en las mismas condiciones que cualquier otro generador?
Respuesta:
Las reglas para la venta de energía excedente producida por los cogeneradores son las señaladas en el artículo 8 de la Resolución CREG 107 de 1998, modificado por el artículo 10 de la resolución CREG 005 de 2010.
2. Radicado CREG E-2013-005267
Con la Res 005 de 2010, se reguló tanto los aspectos técnicos como comerciales de la Cogeneración, con el fin de obtener mayor claridad sobre los asuntos comerciales de que trata la mencionada resolución, les agradecería responder las siguientes inquietudes:
1. Puede un Cogenerador registrar los excedentes de potencia en las dos modalidades previstas: con garantía de potencia y sin garantía de potencia?
2. Siendo que el parágrafo 2 del artículo 10, establece que el cogenerador que registre excedentes con garantía de potencia, se le dará tratamiento de generador y se le aplicara la regulación de éstos, que tratamiento se le daría a un cogenerador, que por razones de su proceso productivo registra sus excedentes en ambas modalidades?
3. Si el Cogenerador registra excedentes con garantía de potencia y por lo tanto se le dá la condición de generador, quiere ello decir que puede transar su excedente de energía, en el mercado mayorista en igual condición que los demás generadores?
4. Podrá participar en la asignación de Cargo por Confiabilidad en iguales condiciones que los Generadores Nuevos?
Respuesta a la pregunta 1
El artículo 1 de la Resolución CREG 107 de 1998 define la energía excedente con garantía y sin garantía de potencia de la siguiente forma:
Energía Excedente con Garantía de Potencia. Es la energía adicional producida por un Cogenerador que tiene asociada una potencia constante en un período de tiempo, garantizada por el agente, la cual es susceptible de contratar a largo plazo. Se entiende como “potencia constante en un período de tiempo”, la potencia del sistema de cogeneración que el agente respectivo registra ante el ASIC y de la cual no hará uso, en ningún caso, para su propio consumo. Esta potencia se calcula como la diferencia entre la capacidad efectiva del sistema de cogeneración y la potencia máxima que el cogenerador se reservará para su propio consumo.
Así mismo, la expresión “garantizada por el agente”, se refiere a los compromisos comerciales que adquiere el cogenerador ante el Mercado Mayorista de Electricidad, con relación a la potencia constante que registre.
Energía Excedente sin Garantía de Potencia. Es la energía producida por el Cogenerador que no tiene asociada una potencia constante y es la energía resultante de las fluctuaciones del consumo propio. (Destacamos)
De acuerdo con las definiciones transcritas, las categorías de cogenerador con energía excedente con garantía de potencia y de cogenerador con energía excedente sin garantía de potencia son excluyentes.
Respuesta a la pregunta 2
Considerando la respuesta dada a la pregunta 1, la regulación aplicable es la señalada para cada tipo de cogenerador.
Respuesta a la pregunta 3
Como se expuso en la respuesta anterior, el artículo 10 de la Resolución CREG 005 de 2010, que modifica el artículo 8 de la resolución CREG 107 de <sic, es 1998> 2008, señala las opciones para la de venta de energía con que cuentan los cogeneradores con energía excedente con garantía de potencia, como se transcribe a continuación:
Energía excedente con garantía de potencia < 20 MW
Opción 1
Sin acceso al despacho central y por lo tanto sin participación en la bolsa de energía. la regulación aplicable en términos del reglamento de operación será la misma que se aplica a las plantas menores que no participan en la bolsa. La energía excedente con garantía de potencia puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
1. La energía excedente con garantía de potencia puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes, menos un peso moneda legal ($ 1.oo) por kWh indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG-005 de 2001.
2. La energía excedente con garantía de potencia puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas, conforme a la Resolución CREG-020 de 1996 o aquellas que la modifiquen o deroguen. En este caso y como está previsto en dicha Resolución, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.
3. La energía excedente con garantía de potencia puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los agentes comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados.
Opción 2
Con acceso al despacho central, en cuyo caso participarán en la bolsa de energía. De tomar esta opción, la energía excedente con garantía de potencia deberá considerarse como inflexible, cumpliendo con la regulación vigente que se aplica a los generadores.
En este caso, la energía excedente con garantía de potencia puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
1. La energía excedente con garantía de potencia puede ser vendida en la bolsa.
2. La energía excedente con garantía de potencia puede ser vendida siguiendo los mismos lineamientos indicados en la opción 1 anterior para venta de excedentes de cogeneradores con garantía de potencia < 20 MW sin acceso al despacho central y por lo tanto sin participación en la bolsa de energía.
Energía excedente con garantía de potencia = 20 MW
Con participación obligatoria en el despacho central y por ende en la bolsa de energía. La energía excedente con garantía de potencia deberá considerarse como inflexible, cumpliendo con la regulación vigente que sea aplicable.
La energía excedente con garantía de potencia puede ser comercializada, teniendo en cuenta los mismos lineamientos indicados en la opción 2 anterior para venta de excedentes de cogeneradores con garantía de potencia < 20 MW con acceso al despacho central.
Respuesta a la pregunta 4
Respecto a la participación de los cogeneradores en las subastas de asignación de obligaciones de energía firme en el esquema del cargo por confiabilidad, el parágrafo del artículo 20 de la Resolución CREG 071 de 2006 señala lo siguiente:
Parágrafo. Las plantas y/o unidades de generación no despachadas centralmente no participarán en la subasta. Para los efectos de esta resolución, los cogeneradores recibirán el mismo tratamiento de las plantas no despachadas centralmente. (Destacamos)
De acuerdo con la norma transcrita, los cogeneradores no participan en las subastas para la asignación de obligaciones de energía firme.
3. Radicado CREG 2013-005560 traslado XM S.A. E.S.P.
1. Qué tipo de agente del mercado puede hacer la Representación Comercial de los excedentes de energía?
2. Qué alcance tiene esa representación Comercial?
3. Dicha representación comercial implica que las ventas de los excedentes de energía necesariamente deben estar en cabeza del agente que realiza la representación?
4. Los excedentes de energía pueden ser fraccionados y representados por dos o más agentes?
5. Los excedentes de energía puedan fraccionarse entre energía con garantía de potencia y sin garantía de potencia?
6. Con referencia al parágrafo 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 005 de 2010 que implicaciones legales, regulatorias, comerciales, contributivas, y técnicas tiene para los Cogeneradores tener "categoría" de Generador y que se le extienda la regulación aplicable a los Generadores?'
Respuesta a las preguntas 1, 2 y 3
Respecto a su consulta, el artículo 4 de la Resolución CREG 055(1) de 1994 establece lo siguiente:
Todos los generadores que se conecten al sistema interconectado nacional realizarán en el mercado mayorista de energía las transacciones de venta y compra de la energía que producen o que requieran, y se sujetarán al reglamento de operación y a los acuerdos del Consejo Nacional de Operación.
Para estos efectos se considera que las centrales de generación son las de propiedad del generador, las centrales de propiedad de otras empresas que represente por medio de un mandato y las centrales de otras empresas con las cuales el generador tenga un contrato de energía por la totalidad de la capacidad efectiva.
Los generadores pueden conferir mandatos a otras empresas, preferiblemente que tengan el mismo objeto social, para que las representen ante el CND y el mercado mayorista y para que cumplan todas sus obligaciones respecto al reglamento de operación y a los acuerdos de operación. El mandatario deberá acreditar su condición ante el CND, el cual deberá suministrar la información correspondiente a la comisión cuando la comisión así lo solicite… (Destacamos)
De acuerdo con la norma anterior, la representación de las plantas de generación en el SIN puede ser realizadas por otras empresas(2). Esta representación implica el cumplimiento de todas las obligaciones respecto al reglamento de operación y los acuerdo de operación, dentro de los que se tienen la regulación expedida por esta comisión.
Respuesta a la pregunta 4
El artículo 4 de la Resolución CREG 055 de 1994 señala que la representación que realiza una empresa se tiene sobre la central y no sobre fracciones de ésta.
Respuesta a la pregunta 5
Al respecto reiteramos la respuesta a la pregunta 1 de la comunicación CREG E-2013-005267.
Respuesta a la pregunta 6
Tal y como se señala expresamente en el parágrafo los cogeneradores que participen en la bolsa de energía con excedentes con garantía de potencia deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la regulación para los generadores tales como las establecidas en el reglamento de operación sobre funcionamiento del mercado de energía y sobre operación en el SIN, tales como registro ante el ASIC, pago de los cargos, suscripción del contrato de mandato, constitución de garantías, esquemas de liquidación y pago de las transacciones en el mercado, reglas de planeamiento, operación, conexión y medida de las plantas, etc. Estas disposiciones se encuentran principalmente en la Resolución CREG 055 de 1994 y Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995 y las que las han modificado, adicionado o sustituido. En nuestra página de www.creg.gov.co, menú normas y jurisprudencia podrá encontrar una compilación temática sobre las principales regulación aplicables a la actividad de generación.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional.
2. La resolución CREG 055 de 1994 define empresa como sigue: Son empresas, para los efectos de esta Resolución, todas aquellas que se ajusten a la definición del artículo 25 del Código de Comercio, las empresas industriales y comerciales del Estado, y especialmente, las empresas de servicios públicos a las que se refiere la Ley 142 de 1994.