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CONCEPTO 5257 DE 2023

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.

Asunto: HID ante cancelación de mantenimientos, su comunicación 2023130000043551

Radicado CREG: E2023012574

Respetado señor Valdés:

Hemos recibido la comunicación con el radicado del asunto, en la que expone el caso de su empresa con respecto a los mantenimientos programados para activos del STR, realizados con tensión y con riesgo de disparo, que en ocasiones son cancelados debido a situaciones atmosféricas que no permiten realizarlos.

Al respecto se menciona, que con base en lo establecido en el numeral 5.1.7 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 el Centro Nacional de Despacho, CND, “está penalizando con Indisponibilidad HID al activo, argumentando que la cancelación de un mantenimiento fuera de las horas permitidas, se penaliza con las horas solicitadas” y solicita lo siguiente:

"(...) agradecemos a la Comisión una aclaración respecto a la aplicación de la penalización mencionada en este tipo de mantenimientos, los cuales por fenómenos naturales o situaciones exógenas a la actividad del Operador de Red no permiten la ejecución de estos o cancelación en los tiempos establecidos

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Dentro de las disposiciones sobre la indisponibilidad de los activos de uso del STR, establecidas en el numeral 5.1.7 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se menciona lo siguiente:

“Las horas programadas para el mantenimiento de un activo que no sean utilizadas para dicha actividad se contarán como horas de indisponibilidad del activo.

El CND llevará un registro de las horas efectivamente utilizadas en el mantenimiento de cada activo y de las horas adicionales contabilizadas como indisponibilidad de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

Un mantenimiento puede ser cancelado o reprogramado hasta las 08:00 horas del día anterior al de la operación, para que esta información pueda ser tenida en cuenta en el despacho.”

Con base en lo anterior, independientemente de las condiciones previstas para la realización del mantenimiento, las horas programadas para el mantenimiento de un activo que no sean utilizadas para dicho mantenimiento deben contarse como horas de indisponibilidad del activo, a menos que sea cancelado o reprogramado.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

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