CONCEPTO 5252 DE 2013
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2013-005252
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, trasladada por el Ministerio de Minas y Energía, en la cual realiza las siguientes consultas.
Si yo construí y lleve una instalación eléctrica con mis propios recursos hacia una finca de mi propiedad, con instalación de alta, transformador y contador. Cedí un punto de conexión hacia mi transformador de un vecino de mi finca. Pierdo la privacidad de esa instalación? Y se convierte en pública? Es decir que la empresa de energía del municipio me obliga a dejar colgar más vecinos en esta instalación? En donde puedo consultar esta normatividad?
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación como los planteados por usted.
La función de vigilar y controlar la aplicación de la regulación y en general de la normatividad por parte de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica fue asignada, por la Constitución y la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad a la que deberá dirigirse en caso de considerarlo pertinente.
A continuación encontrará la normatividad asociada con el texto consultado, así:
En la Resolución CREG 097 de 2008 está la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, donde se encuentran las siguientes definiciones:
Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.
Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.
Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.
De acuerdo con lo anterior, existen dos tipos de activos a través de los cuales se suministra la energía eléctrica a un usuario:
i) Activos de conexión, que son utilizados exclusivamente por un usuario, y
ii) Activos de uso, que son aquellos utilizados por dos o más usuarios.
Mientras un activo (como lo puede ser un transformador) es utilizado por una sola persona, es denominado “de conexión” y la responsabilidad de la administración, operación y mantenimiento de ese activo es del usuario que se conecta a través del mismo a la red de un prestador del servicio.
Cuando a través de un mismo activo se presta el servicio a dos o más usuarios, es denominado “de uso” y la responsabilidad de administración, operación y mantenimiento del mismo es del prestador del servicio. En este caso es claro que cada uno de los usuarios debe contar con su medidor de energía independiente que permita la determinación individual del consumo facturable.
Respecto de la posibilidad en la que un prestador del servicio de energía eléctrica puede disponer de la conexión de un usuario, el artículo 135 de la Ley 142 de 1994 expresa lo siguiente:
“ARTICULO 135. De la propiedad de las conexiones domiciliarias. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.
Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos.
Lo aquí dispuesto no impide que se apliquen los procedimientos para imponer a los propietarios las servidumbres o la expropiación, en los casos y condiciones previstos en la ley.” (Subrayado fuera de texto)
De esta manera, consideramos que para poder conectar nuevos usuarios mediante Activos de Nivel de Tensión 1 de propiedad de los usuarios, el Operador de Red debe contar con el consentimiento de estos últimos para poder efectuar las conexiones que considere técnicamente viables, ante lo cual se deberían contemplar acuerdos sobre la reposición de los equipos, que tal como se encuentra dispuesto mediante la Resolución CREG 097 de 2008, esta responsabilidad se encuentra en cabeza del propietario de los equipos.
En el caso de que los activos a los que hace referencia en su comunicación sean Activos de Nivel de Tensión 1(1) su remuneración se puede efectuar a través de un descuento en la tarifa.
De acuerdo con lo anterior le invitamos a visitar nuestra página web www.creg.gov.co donde podrá encontrar el texto completo de la reglamentación mencionada.
En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. De conformidad con la Resolución CREG 097 del 2008, se entiende por activos de nivel de tensión 1 lo siguiente: Activos del Nivel de Tensión 1. Son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones internas. Estos activos son considerados activos de uso.