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CONCEPTO 5244 DE 2023
(octubre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto sobre compensaciones calidad del servicio, su comunicación E2023-004426
Radicado CREG: E2023011250
Respetado señor Londoño:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 5.2.13.2 del Anexo de la Resolución CREG 015 de 2018, una de las responsabilidades de los Comercializadores en la información sobre la calidad en los SDL es calcular las compensaciones mensuales a aplicar a cada usuario sujeto de la misma con base en la información de indicadores reportada por los Operadores de Red -ORs- al SUI.
No obstante, lo anterior, la responsabilidad y obligatoriedad del envío de información necesaria para que el Comercializador realice los cálculos de las Compensaciones, es de los ORs, asignándoles posteriormente las Compensaciones que se aplicarán a los usuarios.
Por su parte, el numeral 5.2.4.3 de la misma resolución, establece el esquema con los criterios y condiciones para determinar el valor de la compensación, donde se define la forma de calculo y aplicación de las variables HC y THC de la siguiente forma:
(...)
A nuestro entender, como lo establece el numeral 5.2.4.3, con el hecho de que la variable HC tenga un valor superior a cero se aplicaría la compensación al usuario, sin delimitar dicha variable ni la THC a una cantidad de decimales establecida, por lo que consideramos necesario tomar la cantidad total de decimales que se obtengan del cálculo.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, solicitamos respetuosamente a la CREG nos indique:
1) ¿Las variables HC y THC se deben redondear a un número determinado de decimales?
2) ¿En caso de que la pregunta anterior sea afirmativa, cual es la cantidad de decimales que se deben utilizar para redondear las variables HC y THC?”
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Para dar respuesta a su consulta, a continuación se transcribe la fórmula de cálculo de las variables HCu,n,q,m y THCu,n,q,m-1 establecida en el numeral 5.2.4.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
De acuerdo con los numerales 5.2.4.2 y 5.2.4.3, las componentes de las fórmulas se definen así:
DIUu,n,q,m: | Duración total acumulada en horas de los eventos percibidos por el usuario u, conectado al nivel de tensión n y que pertenece al grupo de calidad q, en un periodo de doce meses que termina en el mes m de evaluación. |
DIUGj,n,q: | Duración máxima anual en horas de eventos que deben recibir los usuarios del OR j conectados al nivel de tensión n y que pertenecen al grupo de calidad q. |
HCu,n,q,m: | Horas de compensación al usuario u, conectado al nivel de tensión n, que pertenece al grupo de calidad q, en el mes m. |
HCu,n,q,ma: | Horas de compensación al usuario u, conectado al nivel de tensión n, que pertenece al grupo de calidad q, en el mes ma. Para los meses ma anteriores al primer mes de aplicación de lo dispuesto en este numeral, su valor será igual a cero. |
THCu,n,q,m-1: | Total de horas compensadas al usuario u, conectado al nivel de tensión n, que pertenece al grupo de calidad q, hasta el mes m-1 |
Ahora, los indicadores DIUGj,n,q fueron definidos para cada OR a través de la resolución particular de aprobación de ingresos de la actividad, con base en lo establecido en el numeral 5.2.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, según el cual se utilizaba la información de calidad del servicio reportada por el OR sobre el año 2016.
Debido a que en la resolución particular de cada OR los indicadores DIUG fueron redondeados hasta el segundo decimal, la Comisión entiende que para el cálculo de la variable HC debe redondearse el indicador DIU al mismo número de decimales que fue aprobado en la resolución particular del OR, con el fin de que el indicador DIU y el indicador DIUG sean comparables.
Dado que las variables HC y THC se obtienen con base en los valores de las variables DIU y DIUG, se entiende que conservará el mismo número de decimales de esta última variable (hasta el segundo decimal).
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo