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CONCEPTO 5241 DE 2023

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.

Asunto: Preguntas sobre el Contrato de Conexión para Proyectos Clase 1

Radicado CREG: E2023012287

Respetado Señor:

En la comunicación del asunto, luego de citar el artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021, usted plantea algunas inquietudes las cuales se responden a continuación.

Previo a atender su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

1. La resolución a la que se hace mención ¿ya fue publicada? Si no es así, solicitamos nos informen cómo sería el mecanismo para dirimir diferencias cuando no se logra un acuerdo entre el Transportador y el Promotor de un Proyecto Clase 1 que fue asignado en el ciclo 2022 y cuyo plazo se vence en las próximas semanas.

Respuesta:

Se informa que la resolución sobre el mecanismo de solución de diferencias, de que trata el artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021, aún no se ha publicado.

Mientras no se haya definido este mecanismo, las partes deberán negociar para llegar a acuerdos que les permitan suscribir el respectivo contrato de conexión.

2. ¿Qué pasa si se logra efectuar la firma, posterior al plazo regulatorio, sin necesidad de acudir a un mecanismo de solución de diferencias? Además del informe a la SSPD y someterse a la revisión de la justificación por parte de esta ¿hay alguna otra repercusión sobre el proyecto?

Respuesta:

El principal objetivo de la negociación entre las partes para acordar el texto del contrato de conexión es la suscripción de este. Si se logra el acuerdo entre las partes, se deberá continuar con el desarrollo del proyecto que se va a conectar al SIN.

Si la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, ha sido informada del desacuerdo inicial, ha decidido llevar a cabo alguna investigación en el desarrollo de sus funciones y, luego, es informada de la suscripción del contrato, será ella quién defina si continúa o suspende la investigación.

De acuerdo con la regulación vigente, si el contrato se firma después de iniciada una investigación por parte de la SSPD o de que se haya iniciado el mecanismo de solución de diferencias no debe haber ninguna repercusión para el proyecto.

Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

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