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CONCEPTO 5234 DE 2009

(Noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Consultas sobre usuarios, UC especiales y responsable de expansión en conexión al STN. Radicado UPME 2009-1500148991.

Radicado: CREG E-2009-010669

Estimado XXXXX:

Hemos recibido el oficio de la referencia a través del cual efectúa consultas respecto de la posibilidad de algunos usuarios para compartir activos de conexión, de la evaluación económica de equipos que no se asimilan a ninguna de las UC establecidas y de la responsabilidad en la expansión de conexiones al STN.

A continuación resolvemos sus inquietudes en el orden en que fueron presentadas:

1. En los casos en que varios consumidores de energía eléctrica con diferente objeto social o comercial se encuentren agrupados, representados por un único agente ante el Sistema y con un único punto de medida, como es el caso de algunas zonas francas ¿podrá (n) ser considerados (s) como un único usuario?

La razón de esta consulta es clasificar adecuadamente los activos (de uso o de conexión) requeridos para que este usuario (s) se incorpore (n) al SIN.

Las definiciones de activos de conexión[1] y activos de uso se encuentran en la Resolución CREG 097 de 2008 así:

Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.

Los Activos de Conexión utilizados para conectar un OR al STR o al SDL de otro OR serán considerados en el cálculo de los cargos por uso del OR que se conecta y su operación y mantenimiento estarán bajo su responsabilidad.

Cuando estos activos sean compartidos por dos o más OR, éstos deberán acordar cuál de ellos se encargará de la operación y el mantenimiento y el valor a remunerar entre ellos por dichas actividades.

Se preservan las situaciones particulares y concretas consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución en las que, en los términos y con el alcance de la definición de Activos de Conexión a un STR o a un SDL prevista en el Artículo 1 de la Resolución CREG 082 de 2002, se tengan varios usuarios finales usando Activos de Conexión al SDL y con la medida en el Nivel de Tensión 1 y la respectiva solicitud de conexión haya sido presentada en los términos del Numeral 4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998. A estos usuarios se les cobrarán cargos por uso de Nivel de Tensión 2 o 3 y para la determinación del consumo se debe referir la medida al Nivel de Tensión que corresponda utilizando el factor Pj,1 de que trata el CAPÍTULO 12 del Anexo General de la presente resolución.

Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.

Por otra parte, las Resoluciones CREG 122 de 2003 y 084 de 2004 establecen las condiciones bajo las cuales es posible clasificar un usuario como Frontera Principal o Frontera Embebida, estos últimos que son los que se conectan a instalaciones eléctricas del usuario que representa la Frontera Principal.

Acorde con lo anterior, los activos de conexión son aquellos utilizados por un solo usuario y por tanto no es posible agrupar varios usuarios bajo un mismo activo de conexión y un mismo punto de medida, con excepción de las situaciones particulares y concretas consolidadas de que trata la definición de Activos de Conexión anteriormente expuesta (quienes, aunque pueden compartir un mismo activo de conexión, tienen sus medidores individuales) y con excepción de usuarios con fronteras embebidas (a quienes su energía se registra a través del medidor de energía de la Frontera Principal pero también deben tener medidores individuales).

2. En los casos en que un OR presente una solicitud ante la UPME e incluya en el estudio activos con costos diferentes a los de las Unidades Constructivas UC de la resolución CREG 097 de 2008 en razón a que i) dicha UC no existe o ii) su capacidad (en MVA o MVAr) no está exactamente definida o iii) requiere elementos eléctricos adicionales que implican un mayor costo al de la UC existente, la evaluación económica que realiza la UPME ¿Qué valor se debe considerar? ¿Costos indicados por el OR o el valor de la factura o un valor por asimilación a las UC más cercanas o el valor aprobado por la CREG de las correspondientes UC especiales?

En el caso de que un OR solicite la aprobación de activos con base en el precio aduciendo no tener UC para asimilarlos, la UPME podrá efectuar la evaluación beneficio/costo con base en los valores que se le sean presentados.

Si, en efecto, los activos no son clasificables en ninguna de las UC de que trata la Resolución CREG 097 de 2008, al momento de la solicitud de remuneración el OR podrá solicitar a la CREG la creación de Unidades Constructivas Especiales y soportar su valor con las facturas respectivas.

3. En un área con transformación STN/STR dependen i) un gran usuario que se considera conectado directamente al STN, tomando aproximadamente el 74% de la carga máxima de la transformación; ii) una demanda D1 que representa aproximadamente el 15% de la carga máxima de la transformación, la cual hace parte del sistema local y es atendida por un OR1; y iii) una demanda D2 que representa aproximadamente el 11% de la carga máxima de la transformación, la cual no hace parte del sistema local y es atendida radialmente por un OR2. Adicionalmente, el propietario de los activos de la subestación (conexión al STN y barra de nivel 4) es un agente diferente a los OR involucrados. Ante esta situación ¿Quién es el responsable de la expansión de transformación y de la aplicación de las medidas de confiabilidad (resoluciones MME 182148 de 2007 y CREG 097 de 2008)? Ver gráfico.

La responsabilidad por la administración, operación y mantenimiento de una red determinada es del OR a quien se le remunera de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008 dado que son activos de uso.

De igual manera, la responsabilidad por la calidad y continuidad del servicio, así como del cumplimiento de la obligación de lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución CREG 097 de 2008 es del OR a quien le aplique que, en el caso descrito, corresponde a los dos OR en proporción a sus demandas de energía.

Cordialmente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

1. Aclarada en la Resolución CREG 133 de 2008

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