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CONCEPTO 5215 DE 2024

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Reiteración a la solicitud de modificación de la Resolución CREG 60 de 2019

Radicado CREG: S2024005215

Id de referencia: E2024008369

Respetada señora

Hemos recibido la comunicación del asunto, la cual transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Como hemos mencionado en comunicaciones anteriores y de forma directa en diferentes reuniones, la Resolución CREG 060 de 2019 plantea una metodología de cálculo sobre las desviaciones de las plantas variables, que impactan la viabilidad financiera y expansión de los proyectos con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable - FNCER, lo cual se vio exacerbado durante el fenómeno de El Niño del 2024.

En efecto, con la expedición de la Resolución CREG 101 040 de 2024, en la que se establecieron medidas transitorias para aumentar la oferta de energía ante el Fenómeno del Niño, vimos de forma positiva que la Comisión reconociera que existe un problema en las señales que se derivan del actual esquema de liquidación de desviaciones, razón por la cual la Comisión estableció un periodo de suspensión para la aplicación de las desviaciones del programa de generación de las plantas de generación variable, hasta el 30 de junio del 2024.

De acuerdo con lo anterior y en virtud del anterior plazo perentorio, reiteramos la importancia de modificar la Resolución CREG 060 de 2019 de forma definitiva con respecto al cálculo de las desviaciones para las plantas renovable no convencionales, para lo cual nuevamente ponemos en su consideración las recomendaciones remitidas a la Comisión los días 21 de diciembre de 2023 y el 19 de abril del 2024.

- Límites de Desviación: En cuanto al cálculo de desviaciones de las plantas de generación variable, proponemos como primera medida realizar un estudio de error de pronóstico local, que considere los fenómenos climáticos propios de Colombia, en el entretanto y con base en la experiencia presentada, proponemos ajustar los límites de desviación diaria para las plantas de generación variable considerando los datos reales de plantas solares y eólicas ubicadas en el país como El Paso, modificando los límites de desviación diaria sin penalización frente al primer despacho.

- Cálculo de la penalización: En relación con la metodología de penalización de las desviaciones para las plantas de generación variable, proponemos definir un límite a la metodología actual, que sea proporcional al impacto de las desviaciones. Es decir, que se mantenga la fórmula del valor absoluto de la diferencia entre la generación real y el despacho programado, multiplicado por el valor absoluto de la diferencia entre el precio de oferta y el precio de Bolsa, con un máximo en su aplicación hasta que el precio de bolsa llegue al valor de dos (2) veces el CERE. Una vez el precio de bolsa supere ese valor, la penalización corresponderá al valor absoluto de la diferencia entre la generación real y el despacho programado, multiplicado por dos (2) veces el CERE.

Este valor de penalización está alineado con el impacto que genera dicha desviación en el sistema, pues en el nivel actual de penetración de las FNCER, dichas variaciones serán atendidas por el servicio de AGC. De acuerdo con lo anterior, la penalidad de la desviación se debe asociar al costo del servicio que lo compensa, en este caso la regulación secundaria de frecuencia - AGC.

Ahora bien, dado que se acerca la terminación de la vigencia de la medida temporal considerada en la Resolución CREG 101 040 de 2024, amablemente solicitamos a la Comisión extender la medida hasta que la CREG expida una norma definitiva que considere los análisis propios del impacto de las desviaciones de los proyectos FNCER en el país, sin que esto ponga en riesgo la viabilidad financiera de los proyectos y por tanto la efectividad de la política pública con respecto a la expansión del sistema con proyectos de esta tecnología.

Reiteramos nuestra disposición para aportar al desarrollo regulatorio y quedamos atentos a cualquier inquietud sobre esta comunicación. (...)

Respuesta:

Al respecto le informamos que la Comisión viene desarrollando los análisis sobre el particular y sus comentarios serán tenidos en cuenta para la decisión y expedición del acto administrativo correspondiente.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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