CONCEPTO 5206 DE 2023
(octubre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.
Asunto: Interconexión Caucheras Bojayá y las condiciones para el recibo de la frontera por la Electrificadora del Municipio de Riosucio - ELECMURI S.A. E.S.P.
Radicado CREG: E2023011145, E2023011113
Respetado señor Caicedo:
Hemos recibido copia de su comunicación dirigida al Ministerio de Minas y Energía y de su comunicación dirigida a la CREG en las cuales, después de realizar un resumen de los antecedentes del proyecto de interconexión plantea las siguientes inquietudes:
Señor Viceministro y Director, Usted es hoy en el nuevo gobierno la persona que consideramos vocero de nuestra situación, consideramos que todo lo que está en nuestro alcance lo venimos haciendo y agradecemos su atención, pero requerimos de la intervención inmediata suya y del Ministerio para que se promuevan y hagan efectivamente los cambios regulatorios, siempre, teniendo en cuenta que ELECMURI es una empresa que asume la transición de ZNI a SIN, que además tiene la disposición de apoyar el pago de la deuda histórica con los Municipios de Antioquia y especialmente del Chocó, por lo que, por favor, insistimos en que se haga lo que se considere pertinente para que se regule ese pago de energía reactiva capacitiva y allí se definan las alternativas para poder operar sin que estemos condenados a la muerte empresarial.
Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013 se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
De otra parte, la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio lo relacionado a prácticas contrarias a la libre competencia.
Así mismo, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
No obstante lo anterior, le solicitamos compartirnos los detalles e información adicional de que disponga en relación con el caso tratado (cobro de energía reactiva) con el fin de evaluar los argumentos respecto a la necesidad de ajustes de la regla general.
Respecto a la regulación necesaria para que las empresas que estaban prestando el servicio en las ZNI se puedan interconectar al SIN, la regulación que complementa las disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 para que pueda ser utilizada por el OR que se interconecta está contenida en Resolución CREG 101 003 de 2023.
En lo concerniente al cobro de transporte de energía reactiva esta Comisión se encuentra adelantando estudios relacionados con la metodología de remuneración de distribución a aplicar en el siguiente periodo tarifario, y uno de los temas de estudio es el cobro del transporte de energía reactiva. Dentro de los análisis que se están adelantando, esta Comisión expidió para consulta la Resolución 701 017 de 2023 por la cual se modifica el numeral 4.2.4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, que propende por modificar aspectos de la contabilización y cobro de energía reactiva.
Cabe aclarar que la Comisión tiene el objetivo de publicar el documento de bases tarifarias para la nueva metodología en 2023, pero el procedimiento de adopción de fórmulas tarifarias requiere de la publicación de documentos intermedios y del proyecto de regulación a consulta, por lo que la resolución definitiva que contenga esta metodología se publicaría al término del cumplimiento de todas las etapas antes mencionadas.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo