CONCEPTO 5202 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2018-005202
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
El motivo del presente comunicado es para solicitar de parte de la CREG un concepto aclarando la implementación de contratos de respaldo para aquellos autogeneradores a pequeña escala que instalen un sistema de generación de energía entre 100 kW y 1 MW.
El Decreto 348 de 2017 en el artículo 2.2.3.2.4.8 establece que los Autogeneradores a pequeña escala con capacidades instaladas a menores o iguales a 100 kW no requieren de un contrato de respaldo, lo que da a entender que una planta con mayor capacidad requiere del mencionado contrato. Sin embargo, esta planta mayor de 100 kW que se piensa instalar es grid-tie o conectado a la red, es decir que el cliente tendrá una fuente adicional de energía sin desconectarse de la red local.
Adicionalmente este sistema que se tiene pensado instalar es un sistema que no generará excedentes para ser inyectados a la red local por dos razones:
1. La potencia a instalar del sistema solar será siempre por debajo del consumo horario de energía del cliente.
2. El sistema viene con una tecnología de inyección cero, es decir que va a regular el voltaje de inyección en casos muy particulares donde la generación de energía solar supere la demanda del centro comercial.
Es en virtud de la anterior duda que solicitamos el concepto de la CREG frente a lo manifestado por algunos clientes sobre el requerimiento de realizar un contrato de respaldo con el operador de red local cuando en estos casos el cliente siempre seguirá conectado y entendemos que no aplica en este caso.
Respecto a su consulta, le informamos que de acuerdo con el Capítulo 10 del Anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, los autogeneradores a pequeña escala con una capacidad instalada igual o superior a 100 kW, sin distinción sobre la entrega de excedentes, deben contratar la capacidad de respaldo de la red, así:
Cualquier usuario autogenerador del SDL o STR con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW deberá contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del OR.
Los usuarios autogeneradores del SDL o STR con capacidad instalada inferior a 100 kW que requieran respaldo de red no están sujetos al pago de la misma.
De la norma transcrita es importante señalar que el autogenerador determina la cantidad de capacidad de respaldo de red que requiere.
Finalmente, en nuestra página web, en el enlace Autogeneración y generación distribuida, encontrará la norma mencionada, junto con las presentaciones y videos de los talleres de divulgación realizados por la Comisión sobre la autogeneración a pequeña escala en el Sistema Interconectado Nacional.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo