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CONCEPTO 5198 DE 2024

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Actividad de Generación

Radicado CREG: S2024005198

Id de referencia: E2024007852

Respetada señora

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) De manera respetuosa y comedida, me dirijo a ustedes como entes reguladores para solicitar a la comisión concepto frente al entendimiento de la actividad de generación distribuida de acuerdo con la definición del artículo 3 de la misma:

Generador distribuido (GD). Empresa de Servicios Públicos (ESP) que realiza la actividad de generación distribuida. Para todos los efectos, es un agente generador sujeto a la regulación vigente para esta actividad, con excepción de los procedimientos de conexión y comercialización aquí definidos.

Enerca S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos que realiza las actividades entre otras de distribución y comercialización de energía eléctrica a usuarios finales.

Consulta:

¿Siendo Enerca un agente distribuidor y comercializador podría realizar directamente la actividad de generación distribuida en su área de influencia de distribución?.

¿Si ajustamos los estatutos y objeto de la empresa a realizar la actividad de generación distribuida podñamos desarrollarla en nuestra área de influencia como OR?.

Quedamos atentos a sus comentarios, teniendo en cuenta que esta actividad seria de gran importancia para nosotros. (...)

Respuesta:

Le informamos que, conforme el artículo 298 de la Ley 1955 de 2019, las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.) que tengan por objeto la prestación del servicio público de energía eléctrica y que hagan parte del Sistema Interconectado Nacional podrán desarrollar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía de manera integrada.

A su turno, la actividad Generación Distribuida y un Generador Distribuido se definen en la regulación así:

Resolución CREG 174 de 2021

(...) Generación distribuida: Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL). (.)

(.) Generador distribuido (GD). Empresa de Servicios Públicos (ESP) que realiza la actividad de generación distribuida. Para todos los efectos, es un agente generador sujeto a la regulación vigente para esta actividad, con excepción de los procedimientos de conexión y comercialización aquí definidos. (.)

De lo anterior se desprende que una planta de generación con capacidad instalada menor a 1 MW que desee vender energía en el Sistema Interconectado Nacional, conectada al sistema de distribución local, SDL, puede ser representada únicamente por un agente Generador el cual está organizado como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.), quien puede ser o no ser el propietario de la planta. De igual, forma si el propietario de la planta desea vender energía en el sistema y no ser representado por un tercero agente Generador debe constituirse como un agente Generador para poder vender energía.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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