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CONCEPTO 5188 DE 2013

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2013-005188

Respetado XXXXX:

En su comunicación usted nos consulta sobre los períodos de facturación, en la siguiente forma:

“Agradezco su aclaración respecto a cuántos días tienen las empresas de servicios públicos domiciliarios para cada facturación, es decir: un mes, 45 días 20 días, porqué los períodos de facturación son diferentes en cada servicio público.

Como usuario debo estar sometido a que un mes facturen 30 días y al siguiente 29?

En qué se ampara la empresa de acueducto para hacer la facturación bimestral y en qué se amparan la de gas y de energía para hacerla mensual, sólo en sus eficiencias económicas... si son 'servicios públicos' y hacen parte de la función social del Estado.”

Respuesta:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la competencia de regular los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible. En este sentido, mediante la Resolución CREG 108 de 1997 señaló los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, y en su artículo 29 reguló los periodos de facturación así:

Artículo 29. Período de facturación. Con excepción de los medidores de prepago, en las zonas urbanas la empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los suscriptores o usuarios ubicados en las áreas urbanas, serán mensuales o bimestrales.

Para los suscriptores o usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso, se podrán establecer períodos de lectura trimestrales o semestrales, en cuyo caso las empresas deberán permitir que el suscriptor o usuario pague los consumos intermedios entre dos períodos consecutivos, según la lectura que haga el propio suscriptor o usuario de su medidor, pagos que se descontarán de la liquidación del consumo que efectúe la empresa.” (Subraya fuera de texto)

Siendo el periodo de facturación el “lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, cuando el medidor instalado no corresponda a uno de prepago"(1).

Respecto del consumo que es facturable, la misma resolución estableció:

Artículo 31. Determinación del consumo facturable para suscriptores o usuarios con medición individual. Para la determinación del consumo facturable de los suscriptores o usuarios con medición individual se aplicarán las siguientes reglas:

1) Con excepción de los suscriptores o usuarios con medidores de prepago, el consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo. (…)” (Subraya fuera de texto)

De lo anterior se entiende que la facturación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas por red física en zona urbana se puede hacer mensual o bimestralmente, y será la empresa la que defina su periodo de facturación en el contrato de servicios públicos de condiciones uniformes.

El detalle de los días exactos que corresponden a cada factura será el que resulte de los ciclos de lectura de medidores para la facturación que tengan internamente las empresas. Lo importante es que esta información se encuentre clara en la factura y que el consumo facturable corresponda al consumo realizado por el usuario durante el periodo facturado, que debe corresponder a la diferencia entre la lectura actual y la lectura de la facturación del periodo anterior.

Las empresas pueden organizar su ciclo de facturación con base en estos términos, sin que se puedan establecer o aplicar períodos inferiores al mensual en zonas urbanas. Lo anterior, en concordancia del parágrafo 2 del artículo 36 de la Resolución CREG 108 de 1997

Para su información, le transcribimos lo establecido en el artículo 148 de la resolución CREG en cuanto a la información que debe consignarse como mínimo en la factura que se entrega al usuario:

"ARTÍCULO 148. REQUISITOS DE LAS FACTURAS. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario”.

Esta disposición se encuentra desarrollada por el artículo 42 de la Resolución CREG 108 de 1997.

La resolución mencionada, así como la demás normatividad emitida por esta comisión, podrá consultarla en la página web www.creg.gov.co, bajo el vínculo Sala Jurídica y luego Normas y jurisprudencia.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Definición tomada de la Resolución CREG 108 de 1998, artículo 1.

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