BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 5165 DE 2018

()

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta legislación FNCER – Resolución CREG 030 de 2018

Su comunicación con radicado: CREG E-2018-005165

Respetada señora XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

AGRADEZCO DE SU COLABORACIÓN PARA AYUDARME A RESOLVER UNA DUDA QUE TENGO RESPECTO AL LIMITE DE 100 KW, EL CUAL APLICA TANTO PARA LA VENTA DE EXCEDENTES COMO PARA EL CONTRATO DE RESPALDO, MI CONSULTA ES PORQUE EN LA LEGISLACIÓN NO SE INDICA EXPLICITAMENTE SI ESE LIMITE ESTA DADO EN DC (POTENCIA INSTALADA EN PANELES) O EN AC (POTENCIA EFECTIVA LUEGO DEL INVERSOR), AGRADEZCO DE SU APOYO PARA LA ACLARACIÓN DE ESTA INQUIETUD.

Su pregunta tiene relación con la definición de Potencia Instalada de generación que es la que se usa en la Resolución CREG 030 de 2018 que está incluida en la definición de autogeneradores y generadores distribuidos. A continuación, citamos las definiciones:

(…) Autogenerador a pequeña escala, AGPE. Autogenerador con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. (…) [subrayado fuera de texto]

(…) Generador distribuido, GD. Persona jurídica que genera energía eléctrica cerca de los centros de consumo, y está conectado al Sistema de Distribución Local y con potencia instalada menor o igual a 0,1 MW. (…) [subrayado fuera de texto]

(…) Potencia instalada de generación. Valor declarado al Centro Nacional de Despacho, CND, por el generador distribuido en el momento del registro de la frontera de generación expresado en MW, con una precisión de cuatro decimales. Este valor será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera de generación.

Para los AGPE este valor corresponde al nominal del sistema de autogeneración declarado al OR durante el proceso de conexión. (…) [subrayado fuera de texto]

De acuerdo a lo anterior y a su consulta, la potencia instalada del autogenerador corresponde a la declarada al operador de red durante el proceso de conexión que, a su vez, corresponde a la nominal del sistema de autogeneración y que entendemos es la máxima capacidad que puede entregar a la red en la frontera de generación el sistema de autogeneración y, esta última, se encuentra en el lado AC del punto de conexión o de la Red.

En cuanto a la capacidad de respaldo, según la Resolución CREG 015 de 2018, esta depende de la carga o capacidad instalada que se define así: es la carga instalada o la capacidad nominal, declarada al momento de efectuar una conexión a un sistema determinado, que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico. De esta forma, el límite de carga instalada mayor o igual a 100 kW para tener capacidad de respaldo de la red es determinado por el componente limitante de la instalación y no por la potencia instalada del sistema de autogeneración.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba