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CONCEPTO 5159 DE 2014

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación del 26 de mayo de 2014

Radicado CREG E-2014-005159

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:

(…)me permito solicitar información sobre las medidas de protección o preventivas respecto de ubicación de postes y cableados eléctricos con afectación de viviendas, terrenos y sobre vía de tránsito peatonal usada por niños y personas de la tercera edad.

(…)

1. ¿Cuál es la distancia mínima de edificaciones para uso y habitación familiar, como medio de protección, a la que se pueden ubicar los postes de energía que soportan cables de conducción de energía eléctrica (incluso de alta tensión)? Ver fotografía No. 1, 2 y 3 (anexo No. 1, 2 y 3).

2. ¿Cuál es la distancia mínima a laderas o a filos de barranco, como medio de protección o de prevención de deslizamiento o erosión, a la que se deben ubicar los postes de energía que soportan cables de conducción de energía eléctrica (incluso de alta tensión)? Ver fotografía No. 4, 5, 6 y 7 (anexo No. 4, 5, 6 y 7).

3. ¿Es permitido que una empresa de energía eléctrica ancle o ubique postes de energía que soportan cables de conducción de energía eléctrica (incluso de alta tensión), sobre senderos o pasos peatonales por donde transitan niños y personas de la tercera edad? Ver fotografía No. 8 y 9 (anexo No. 8 y 9).

4. ¿Es seguro y se encuentra dentro de los requisitos que la ley o las normas que regulan la materia exigen, que los postes de energía que soportan cables de conducción de energía eléctrica (incluso de alta tensión), se encuentre ladeados o inusualmente inclinados hacia un lado sobre senderos o pasos peatonales por donde transitan niños y personas de la tercera edad? Ver fotografía No. 10 y 11 (anexo No.10 y 11).

5. ¿Es permitido que una empresa de energía eléctrica mueva, desplace o reubique a su parecer. en cualquier tiempo y sin previo aviso a los moradores los postes de energía que soportan cables de conducción de energía eléctrica (incluso de alta tensión)?

6. Y, finalmente y quizás la más importante: ¿puede una empresa de energía eléctrica usar terrenos o predios privados para instalar o ubicar postes de energía que soportan cables de conducción de energía eléctrica (incluso de alta tensión), sin autorización ninguna, ni consulta previa, ni pagar por ello a los propietarios ni siguiera solicitar un acuerdo para ello?

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos como los planteados por usted, ni tampoco sobre interpretaciones particulares.

Según lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes de manera general y abstracta sin referirnos a ningún prestador del servicio en particular ni a su caso particular.

Respuesta a preguntas 1 y 2

Le informamos que en el documento Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, se establecen las condiciones de seguridad que deben ser cumplidas en las instalaciones eléctricas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.

En el artículo 13 del RETIE encontrará las distancias mínimas de seguridad que deben cumplir todas las instalaciones eléctricas respecto de las casas de habitación.

El RETIE puede ser consultado en la página web del Ministerio de Minas y Energía, www.minminas.gov.co.

Respuesta a pregunta 3

En el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 se determina que las personas que prestan los servicios públicos estarán sujetas a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas, así:

“ARTICULO 26.- Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes. (...)”

Por otra parte, el artículo 13 del Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas, expresa lo siguiente:

(…)

2. Licencia de intervención del espacio público. Por medio de esta licencia se autoriza la intervención del espacio público para:

a) La construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las autorizaciones deben obedecer a un estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas, así como de la coherencia de las obras con los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen.

Se exceptúa de la obligación de solicitar la licencia de que trata este literal, la realización de obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando a demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas. Quien efectúe los trabajos en tales condiciones deberá dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de que sucedieran las situaciones de avería, accidente o emergencia, y de los trabajos se rendirá un informe a la entidad competente para que realice la inspección correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones establecidas en a ley.

Los particulares que soliciten licencia de intervención del espacio público en ésta modalidad deberán acompañar a la solicitud la autorización para adelantar el trámite, emitida por la empresa prestadora del servicio público correspondiente.

b) La utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público, tales como: puentes peatonales o pasos subterráneos.

La autorización deberá obedecer a un estudio de factibilidad técnica e impacto urbano, así como de la coherencia de las obras propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen;

(…)

Respuesta a preguntas 4 y 5

Adicionalmente a la obligación del cumplimiento de las normas establecidas en el RETIE, la Resolución CREG 070 de 1998 establece que son los Operadores de Red -OR- los encargados de adoptar las normas pertinentes relacionadas con el diseño de las redes eléctricas, así:

“4.3.1 ESPECIFICACIONES DE EQUIPOS, REDES AEREAS Y SUBTERRANEAS”

(...)

Las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR's, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria.

(...)

5.5.1 INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS – MANUAL DE OPERACIÓN

El Consejo Nacional de Operación, en un plazo no superior a tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, determinará un Manual de Operación Tipo para que se aplique en todas las empresas. Dicho Manual deberá contener, como mínimo, los procedimientos operativos detallados en materia de: coordinación, supervisión y control del Sistema del OR, ejecución de maniobras, mantenimientos, seguridad industrial y demás prácticas que garanticen el óptimo desempeño de los STR's y/o SDL's.

Con independencia del plazo fijado para el CNO, los OR's tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución para expedir el Manual de Operación de su Sistema, el cual será de conocimiento público.

Las normas técnicas nacionales o en su defecto las internacionales que regulan los aspectos a incluir en el Manual de Operación, primarán sobre las normas internas de las empresas y serán de obligatorio cumplimiento como norma mínima.

(...)”

De otra parte, según lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998 anteriormente mencionada, el Operador de Red es el responsable por la administración, operación y mantenimiento de su sistema y por tanto, es el competente para reubicar, remodelar o, en general, efectuar las obras en las redes a través de la cual se presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica en el momento en que lo considere pertinente.

No obstante lo anterior, bajo el entendido de que la ubicación de las redes y postes corresponda con lo establecido en las normas técnicas, el prestador no estaría obligado a efectuar reubicación alguna y por tanto, de ser factible su reubicación, los costos generados deberán ser sufragados por el interesado.

Respuesta a pregunta 6

El artículo 879 del Código Civil define a las servidumbres, de manera general, como un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro de distinto propietario.

Como su consulta versa sobre servidumbres para la prestación del servicio de electricidad, procedemos a informarle que el artículo 57 de la Ley 142 de 1994 expresa lo siguiente:

ARTICULO 57. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.

(…)

Subrayado fuera de texto

Es claro, según esta norma, que si un Operador de Red o empresa de servicios públicos utiliza el espacio de un particular para instalar sus equipos, el propietario del predio tiene derecho a que se le indemnice en la forma prevista por la ley.

La Ley 56 de 1981 hace referencia al proceso judicial al que pueden acudir las partes para establecer el monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre por parte de la empresa.

Ahora bien, en todo caso es necesario tener en cuenta que en relación con las servidumbres, en primera instancia, debe mediar un proceso de negociación entre las partes para definir quién solicitará la servidumbre en los términos que establece la Ley 56 de 1981.

En caso de considerar que un prestador del servicio no está cumpliendo con las normas que la rigen, sugerimos dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, órgano encargado de la inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios; para que dicha entidad adelante las acciones que correspondan.

En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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