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CONCEPTO 5142 DE 2019

(Septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Respuesta a alcance a la comunicación CREG S-2019-002241 que responde la consulta E-2019-003642
Radicado E-2019-005657.

Respetada señora XXXXX.

Acusamos recibo de la comunicación relacionada en el asunto, en donde usted manifiesta lo siguiente:

Por medio de la presente amablemente reiteramos a la Comisión nuestra solicitud de analizar la situación que se está presentando en nuestros mercados y que consideramos genera una condición de desventaja para el distribuidor-comercializador que en el mediano plazo terminará por afectar a los usuarios regulados que solo tienen como alternativa permanecer conectados a la red.

Corno lo indicamos en la comunicación, las estaciones de servicio de gas natural vehicular (estaciones de GNV) están siendo contactadas por distribuidores de gas mediante gasoductos virtuales quienes pueden ofrecerles el suministro de gas directamente sin utilizar la red de tuberías del distribuidor establecido. Estas ofertas de suministro pueden ser más competitivas en términos de precio para las estaciones de GNV dado que los distribuidores de gas mediante gasoductos virtuales solo incluyen la componente de suministro, el transporte del gas comprimido en camión y una componente de comercialización, es decir, eliminan la componente de distribución ya que entregan el gas virtualmente sin utilizar la red de tuberías del municipio donde se ubica la estación de GNV.

Entre los efectos de esta situación para el distribuidor establecido y los demás usuarios conectados al sistema de distribución de dichos mercados, destacamos los siguientes:

- Disminución de los volúmenes de gas natural que se transportan por la red de tuberías o sistema de distribución.

- Reducción de los ingresos por distribución para el operador y propietario del sistema de distribución.

- Disminución de la rentabilidad obtenida por el distribuidor sobre la inversión realizada en los sistemas de distribución, así como en el recaudo de recursos para cubrir la operación y el mantenimiento.

- En el mediano plazo, incremento tarifario para los usuarios regulados conectados al sistema de distribución por efecto de todo lo anterior.

Esta situación puede ser comparable a la que se presentaba en el pasado con el "by-pass" físico de la red de distribución y que permitía a los usuarios de alto volumen de consumo conectarse directamente al sistema de transporte eliminando el uso del sistema de distribución; situación que fue corregida por la Comisión de

Regulación de Energía y Gas (CREG) con la Resolución CREG 171 de 2011 en la cual consideró dentro de sus motivaciones lo siguiente:

"(...) Por lo anterior, la CREG, con el propósito de promover la prestación eficiente del servicio de gas natural, las condiciones de seguridad involucradas en esta, v la obtención de economías de escala comparables ha considerado conveniente regular el acceso a las redes de transporte de gas natural por parte de los usuarios conectados o que puedan conectarse a sistemas de distribución y, en consecuencia modificar el numera! 2.1.1 del RUT.(...)(Subrayado nuestro)

Con base en lo anterior, reiteramos entonces que la Comisión analice la situación de competencia por parte de los distribuidores de gas mediante gasoductos virtuales en mercados donde existen sistemas de distribución con redes de tubería ya instalados y defina un esquema regulatorio que permita a todos los agentes competir en igualdad de condiciones al tiempo que promueve que se aprovechen las economías de escala que se generan por una mayor utilización de los sistemas de distribución ya instalados. Agradecemos a la Comisión pronunciarse al respecto y quedamos atentos a cualquier solicitud de aclaración o información que requiera para sustentar esta situación que enfrentamos en nuestros mercados.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Aclarado lo anterior, en relación con su solicitud, de revisar la competencia por parte de los distribuidores de gas mediante gasoductos virtuales en mercados donde existen sistemas de distribución con redes de tubería ya instalados y defina un esquema regulatorio que permita a todos los agentes competir en igualdad de condiciones al tiempo que promueve que se aprovechen las economías de escala que se generan por una mayor utilización de los sistemas de distribución ya instalados, le informamos que actualmente se está estudiando la formación del precio unitario tal como está consignado en nuestra agenda regulatoria[1], la problemática que usted señala se espera estudiar en este ámbito, cuyas bases de estudio están consignadas en la Resolución CREG 071 de 2019 donde señala en numeral 9

9. ASPECTOS QUE DEBEN ESTUDIARSE PARA EL PRÓXIMO PERIODO TARIFARIO

Luego de los análisis efectuados por la CREG y teniendo en cuenta los comentarios de recibidos, se encuentra relevante incluir, dentro de los estudios y análisis que se efectuarán para la determinación de la fórmula tarifaria general para el siguiente periodo tarifario, además de los señalados a lo largo de este documento, los aspectos que se indican a continuación:

1) Estudio de la cadena del servicio de gas combustible en orden a identificar si hay rentas extras para algunos agentes de la cadena, a través de la trazabilidad de los costos pagados a los productores y transportadores y luego cobrados a los usuarios.

2) Estudio sobre el límite y disposiciones para usuario regulado y usuario no regulado, con el objeto de revisar las condiciones vigentes para optar por la opción de cambio de condición de usuario regulado y no regulado, teniendo en cuenta los compromisos contractuales de suministro y capacidad de transporte que han adquirido los comercializadores que los atienden.

(...)

4) Análisis acerca de si la fórmula tarifaria debe ser separada para cada uno de los tipos de gas y/o

logísticas de comercialización que pueden ser utilizados para la prestación del servicio.

(...)

6) Se considerará en los análisis la prestación del servicio de gas natural con otras logísticas de transporte como micro GNL y biogás.

(...)

El texto completo de la normativa mencionada en la presente comunicación puede consultarlo en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, bajo el vínculo “Regulaciones” y luego “Resoluciones”.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1.http://www.creg.qov.co/lev-de-transparencia/planeacion/politicas-lineamientos-v-manuales/planes-estrateqicos/aqenda-requlatoria/aqenda-requlatoria-2019

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