CONCEPTO 5125 DE 2024
(julio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Su comunicación - Devolución garantía para reserva de capacidad
Radicado CREG: E2024006573
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:
(...) el Artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 establece:
"(...) PARÁGRAFO 1. El interesado quedará eximido de la entrega de la garantía para reserva de capacidad si, a la fecha de requerirse su entrega, demuestra que tiene aprobada otra garantía exigida en la regulación que cubre la entrada en operación del mismo proyecto, y el valor de la cobertura de esa garantía supera el calculado conforme a lo señalado en este artículo.
Si el interesado ya ha constituido la garantía para reserva de capacidad y, de acuerdo con la regulación, debe constituir otra garantía que cubra la entrada en operación del mismo proyecto, y el valor de la cobertura de esta garantía supera el calculado conforme a lo señalado en este artículo, el ASIC le devolverá la garantía para reserva de capacidad una vez esté aprobada la nueva garantía.”
Según lo anterior, en el caso de que el valor de la garantía de la subasta del Cargo por Confiabilidad aprobado por XM supere el valor de la Garantía de Reserva de Capacidad, surge la pregunta de si se permite al promotor la evolución [SIC] de la garantía de reserva de capacidad, considerando que ya se sustituyó por otra que tiene el mismo objetivo, aclarando que ambas garantías cumplen el mismo propósito de asegurar que el proyecto cumpla con la fecha de puesta en operación correspondiente Agradecemos de antemano la atención que puedan brindar a la presente solicitud y quedamos a disposición para ampliar cualquier información que consideren pertinente.
En primer lugar se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Después de haber mencionado lo anterior, a continuación, damos respuesta entendiendo que en su comunicación se pregunta sobre la posibilidad de “devolución” de la garantía para reserva de capacidad y no de “evolución”.
Así, le informamos que tal como lo establece el parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, “Si el interesado ya ha constituido la garantía para reserva de capacidad y, de acuerdo con la regulación, debe constituir otra garantía que cubra la entrada en operación del mismo proyecto, y el valor de la cobertura de esta garantía supera el calculado conforme a lo señalado en este artículo, el ASIC le devolverá la garantía para reserva de capacidad una vez esté aprobada la nueva garantía”.
Con base en lo anterior, si un proyecto tiene aprobada y vigente la garantía que cubre las obligaciones del Cargo por Confiabilidad establecida en la Resolución CREG 061 de 2007 y sus modificaciones, la cual supera el valor de la garantía para reserva de capacidad de la Resolución CREG 075 de 2021, el ASIC le debe hacer la devolución de la garantía para reserva de capacidad al promotor del proyecto.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo