CONCEPTO 5114 DE 2023
(octubre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Respuesta sobre publicación de precios del mes de mayo y junio 2022. Radicados de recibo: CREG E2023016447.
Respetado señor Naranjo:
Hacemos mención de su solicitud del asunto, en la que nos consulta lo siguiente:
“...Por medio del presente nos dirigimos solicitando amablemente su colaboración para que nos sirvan indicar cuales fueron los valores de los MARGENES MAYORISTAS Y MINORISTAS manejados para la estructuras de precios de combustible en los siguientes periodos:
- 16 al el 31 de mayo de 2022
- 01 al 15 de junio de 2022
Se remite la solicitud ante ustedes dado que ofician como entidad avalada por el ministerio de minas para la publicación de todo lo referente a estructuras de precios de combustible, esperando su respuesta oficial de los valores de los márgenes que corresponden a las fechas en mención, teniendo en cuenta que dichos márgenes varían de acuerdo a la variación del IPC conforme a la normatividad vigente,
Agradecería nos sirvan indicar el valor en pesos de estos dos item que conforman las estructuras de precios tanto para distribuidores minoristas como mayoristas en los 2 periodos especificados...” (Sic)
Al respecto, entendemos que su consulta está relacionada con los valores de los márgenes mayorista y minorista para los meses de mayo y junio de los precios de referencia de venta al público de la gasolina corriente y ACPM para el mes de agosto.
Previo a dar respuesta a su solicitud le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Así mismo, regula algunos aspectos del servicio público de distribución de combustibles líquidos.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con respecto a su solicitud, le informamos que el margen mayorista para la fecha del 15 al 31 de mayo de 2022, tanto para gasolina motor corriente como ACPM, fue de $421,77 por galón. Así mismo, del 1 al 15 de junio de 2022, el margen mayorista, tanto para gasolina motor corriente como ACPM, fue de $460,70 por galón.
Así mismo, le informamos que el margen minorista para la fecha del 15 al 31 de mayo de 2022 y del 1 al 15 de junio de 2022, tanto para gasolina motor corriente como ACPM, fue de $845,12 por galón. Para su mayor información, a continuación, le enviamos las variaciones de los márgenes mayorista y minorista a partir del año 2020.
Tabla 1. Valores margen mayorista
| GMC ($/galón) | ACPM ($/galón) | |
| 06/2020 a 05/2021 | $ 413,70 | $ 413,70 |
| 06/2021 a 05/2022 | $ 421,77 | $ 421,77 |
| 06/2022 a 05/2023 | $ 460,70 | $ 460,70 |
| 06/2023 a 05/2024 | $ 519,76 | $ 519,76 |
Fuente: Res MME 41278 del 30 de diciembre de 2016.
Tabla 2. Valores margen minorista
| GMC ($/galón) | ACPM ($/galón) | |
| 01/2020 a 01/2021 | $ 787,47 | $ 787,47 |
| 02/2021 a 01/2022 | $ 800,15 | $ 800,15 |
| 02/2022 a 01/2023 | $ 845,12 | $ 845,12 |
| 02/2023 a 01/2024 | $ 956,00 | $ 956,00 |
Fuente: 40191 del 9 de julio de 2020.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo