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CONCEPTO 5510 DE 2026

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Solicitud de concepto sobre el cobro por parte del Operador de Red por funciones de supervisión exigidas a las plantas eólicas y solares, en relación con las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 o 101 011 de 2022

Radicado CREG: S2026005110

Id de referencia: E2026004767

Respetado señor XXXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Preguntas 1 y 2

(...) Nos permitimos solicitar concepto a la Comisión en relación con la regulación vigente aplicable a la obligación de supervisión de las plantas de generación y autogeneración por parte del Operador de Red (OR) y/o del Centro Nacional de Despacho (CND). En particular, solicitamos precisar (i) si existe habilitación regulatoria para que el OR cobre un valor específico, independiente y obligatorio por la supervisión cuando no suministra equipos, canales de comunicación o infraestructura para la recepción de señales: y (ii) si resulta procedente que el OR condicione, suspenda o niegue la energización o puesta en servicio del proyecto por la existencia de controversias asociadas a dicho cobro.

Con el fin de contextualizar la presente solicitud y antes de formular las preguntas puntuales, exponemos a continuación los elementos regulatorios que, a nuestro juicio, requieren precisión interpretativa por parte de la Comisión. En efecto, la regulación vigente ha incorporado obligaciones técnicas y operativas para la integración y operación de plantas eólicas y solares fotovoltaicas, tanto en el Reglamento de Operación como en el Reglamento de Distribución, destacándose la obligación de contar con supervisión y de suministrar señales e información operativa a los respectivos centros de control para efectos de coordinación, seguridad y confiabilidad del sistema. En particular, la Resolución CREG 060 de 2019 introdujo disposiciones transitorias orientadas a permitir la conexión y operación de estas plantas en el SIN, incluyendo la exigencia de disponer de supervisión desde el CND para los recursos conectados al STN y/o al STR, según corresponda.

Por otro lado, la Resolución CREG 148 de 2021 y Resolución CREG 101 011 de 2022 introdujeron disposiciones transitorias para permitir la conexión y operación de estas plantas al SDL, incluyendo la exigencia de contar con supervisión desde el Centro de Control del OR; dichas obligaciones se establecen expresamente como funciones adicionales a las establecidas en la Resolución CREG 080 de 1999:

“ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LOS OPERADORES DE RED PARA SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN.

Los Operadores de Red (OR) tendrán las siguientes funciones adicionales a las establecidas en la Resolución CREG 080 de 1999:

a) los OR deberán supervisar los generadores y autogeneradores que usen tecnología SFV y eólica, objeto de esta resolución.

b) Los OR deberán coordinar la regulación de tensión de los generadores que usen tecnología SFV y eólica, objeto de esta resolución.

c) Los OR deberán coordinar la operación ante emergencia de los generadores y autogeneradores que usen tecnología SFV y eólica, objeto de esta resolución.

La supervisión y coordinación de que trata el presente artículo se realizará en los términos establecidos en el numeral 12.3.1 del Capítulo 12 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998.”

En los términos definidos por la regulación vigente, la Comisión incorporó de manera expresa, como funciones adicionales a las previstas en la Resolución CREG 080 de 1999, la obligación de que el CND y los Operadores de Red (OR) deberán supervisar las plantas solares fotovoltaicas y eólicas que se integran al SIN, asignando dicha función según el nivel de conexión: al CND para los recursos conectados al STN y/o al STR, y al OR para los recursos conectados al SDL. A su vez, el marco regulatorio dispone que las plantas conectadas al SDL deben contar con supervisión desde el Centro de Control del OR, mediante RTU o equipos equivalentes, y, en general, mediante los protocolos, equipos y esquemas técnicos requeridos para el envío de señales y variables operativas. En este contexto, la regulación asigna a la planta la obligación de habilitar técnicamente el suministro y transmisión de la información necesaria para que el OR ejerza su función de supervisión y coordinación operativa.

En esa medida, particularmente la función de supervisión de las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al SDL, se integra al mismo conjunto de funciones de supervisión que el OR desarrolla respecto de los Activos de Uso del STR/SDL de su propiedad (o que le hayan sido encargados), en su calidad de agente representante de dichos activos; por lo anterior, estas funciones adicionales no constituyen una actividad ajena o separada de la supervisión operativa asignada al OR en el Reglamento de Operación. En consecuencia, la remuneración de dicha función adicional se realiza a través de los cargos por uso aprobados al OR, conforme la metodología prevista en la Resolución CREG 015 de 2018, los cuales remuneran los costos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) requeridos para la prestación del servicio.

Bajo esta lectura, se evidencia una distinción clara entre: (i) la función de supervisión, que recae en el OR como una función regulatoria adquirida asociada a la coordinación, seguridad y confiabilidad de la operación del sistema que administra; y (ii) la implementación de los medios técnicos necesarios para habilitar el envío de señales desde la planta hasta el Centro de Control del OR (por ejemplo, RTU o equivalentes, configuración, comunicaciones e integración), la cual corresponde al agente representante de la planta como requisito para su conexión y operación en el SIN.

No obstante, en la práctica se han presentado situaciones en las cuales algunos OR pretenden facturar a las plantas de generación o autogeneración un valor adicional, específico e independiente por la actividad de “supervisión” o por la “supervisión de señales”, aun cuando el OR no suministra equipos, RTU, canales de comunicación, infraestructura de integración u otros elementos necesarios para habilitar la recepción de señales en su Centro de Control, sin una habilitación regulatoria expresa sobre dicho cobro. Sobre este punto, advertimos que la regulación vigente, si bien asigna al OR la función de supervisión como un deber regulatorio y exige a la planta habilitar técnicamente el envío de señales e información operativa hacia el Centro de Control del OR, no establece de manera expresa un cargo regulado ni una habilitación específica para que el OR realice un cobro independiente por la sola actividad de supervisión, sin aportar la infraestructura necesaria.

Distinto sería el caso en que el OR suministre al generador o autogenerador bienes, equipos, infraestructura o servicios específicos para la implementación de la supervisión, la integración de señales o la provisión de canales de comunicación; en tal evento, podría surgir un reconocimiento económico asociado a estos servicios, según corresponda. Sin embargo, persiste la duda interpretativa respecto de si, en ausencia de dichos suministros o prestaciones adicionales por parte del OR, resulta procedente un cobro independiente por la sola función de supervisión prevista en la regulación, entendida como una función adicional a cargo del OR.

Adicionalmente, en algunos casos se ha evidenciado que la discusión relacionada con dicho cobro ha derivado en que el OR pretenda condicionar la energización o la entrada en operación comercial del proyecto al pago previo del cobro exigido, aun cuando exista controversia sobre su fundamento regulatorio y sobre la procedencia de exigirlo como condición para continuar con el proceso de conexión y puesta en servicio.

En consideración a lo anterior, solicitamos muy respetuosamente a la Comisión aclarar la interpretación de la regulación vigente en los siguientes términos:

1. Teniendo en cuenta que la regulación vigente asigna al Operador de Red (OR) la función de supervisar la operación de determinadas plantas de generación y autogeneración, y exige a la planta habilitar técnicamente el envío de señales y variables operativas al Centro de Control del OR, ¿puede el Operador de Red cobrar al generador o autogenerador un valor específico e independiente por la sola actividad de supervisión, cuando el OR no suministra equipos, RTU, canales de comunicación, infraestructura u otros elementos para la implementación de la telemetría o recepción de señales? (...)

2. Solicitamos confirmar que las obligaciones de supervisión incorporadas en el marco regulatorio para plantas solares fotovoltaicas y eólicas, mediante las Resoluciones CREG 148 de 2021 y CREG 101 011 de 2022, corresponden a funciones adicionales que se integran al marco de supervisión ya asignado al OR. En consecuencia, solicitamos confirmar que su remuneración se realiza a través de los mecanismos ya previstos para el OR, por medio de Cargos por Uso aprobados al OR, y que, por tanto, es una función propia del OR y no existe fundamento para exigir a las plantas un cobro autónomo por la sola actividad de supervisión cuando no medie una habilitación expresa en la regulación. (...)

Respuesta:

Al respecto le informamos que el OR adquiere la función de supervisar plantas y autogeneradores solares y eólicos en el SDL que apliquen las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022, conforme a lo previsto en el artículo 5 de dichas resoluciones.

La función de supervisión es remunerada a través de los cargos por uso aprobados al OR, conforme la metodología prevista en la Resolución CREG 015 de 2018, y conforme los parágrafos 3 de los artículos 9 y 11 de las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022, respectivamente, donde se le dio el lineamiento integral al OR de ajustar sus procedimientos para cumplir lo dispuesto en la norma, entre otros, realizar las adecuaciones necesarias para poder tener capacidad de supervisión:

PARÁGRAFO 3. El operador de red deberá ajustar sus procedimientos para cumplir con los acuerdos de supervisión y coordinación de la operación en un tiempo máximo de treinta y seis meses (36) contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

En este contexto, la regulación vigente no estableció un cargo regulado autónomo, específico y obligatorio a favor del OR por la sola actividad de supervisión prevista en dichas resoluciones.

La sola función regulatoria de supervisión asignada al OR no constituye por sí misma, fundamento regulatorio para exigir un cobro independiente y obligatorio al generador o al autogenerador.

Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos particulares que puedan celebrarse entre las partes respecto del suministro de activos de conexión, cuya remuneración correspondería al resultado de un acuerdo entre las partes.

Pregunta 3:

(...) 3. En el evento en que exista controversia entre el OR y el generador o autogenerador respecto de la procedencia del cobro por supervisión, ¿puede el OR condicionar, suspender o negar la energización, conexión o entrada en operación del proyecto por la falta de pago de dicho valor, cuando el proyecto ha cumplido los requisitos técnicos y regulatorios exigidos por la normatividad vigente? (...)

Respuesta:

Sea reiterar que l OR no puede cobrar por el servicio de supervisión, por lo cual no puede condicionar la conexión y puesta en operación al pago de tal servicio.

Adicionalmente,la Resolución CREG 101 104 de 2026 actualizó las disposiciones de las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022 y previó expresamente que, mientras el OR no disponga de capacidad de supervisión demostrada ante el CND, será este último quien supervisará las plantas directamente.:

En particular, los artículos 13 y 17 de la resolución CREG 101 104 de 2026 indica:

(...) En cuanto a supervisión de variables eléctricas, mientras el OR no tenga la capacidad y no realice las pruebas antes el CND y las supere, el CND supervisará las plantas directamente. Para lo anterior, el CND indicará los requisitos técnicos y los publicará en su página web.

Adicionalmente, sobre la supervisión de variables eléctricas, el CND realizará las pruebas y verificaciones funcionales, las cuales podrán ser remotas o en sitio, verificando que se cumplen a cabalidad con los criterios técnicos, de calidad y de trazabilidad exigidos en la regulación. Esto deberá ser acordado en Acuerdo C.N.O.

Una vez el OR disponga de la capacidad de supervisión, este realizará la supervisión. Los OR que no tenga capacidad de supervisar plantas en los términos establecidos en esta resolución deberán informar al CND de dicha situación. (.)

Lo anterior evidencia que la regulación previó mecanismos alternativos para garantizar la supervisión operativa de las plantas, evitando que la ausencia de capacidad del OR o controversias asociadas a dicha supervisión se constituyan en barreras para la entrada en operación de los proyectos que cumplan las condiciones regulatorias y técnicas aplicables.

Pregunta 4:

(...) 4. En caso de que la Comisión considere que sí puede existir algún cobro a cargo del generador o autogenerador en esta materia, ¿cuáles son los supuestos concretos bajo los cuales dicho cobro sería procedente y qué conceptos podrían ser reconocidos, diferenciando expresamente entre la función de supervisión del OR y el suministro de bienes, equipos, infraestructura o servicios para habilitar la telemetría y recepción de señales? (...)

Respuesta:

Ver respuestas anteriores.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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