CONCEPTO 5095 DE 2023
(octubre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Asunto: Actualización de garantías de puesta en operación, Resolución CREG 075 de 2021. Su comunicación 202344020717-1.
Radicado CREG: E2023016633
Respetada señora Maya:
Hemos recibido la comunicación con el radicado del asunto, en la que se transcriben algunos apartes de la Resolución CREG 075 de 2021 relacionados con a la garantía para reserva de capacidad y de la Resolución CREG 186 de 2021, relacionados con la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía y convocado por la Resolución 40179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía.
En esta comunicación se consulta lo siguiente:
En concordancia con lo anterior, cuando el interesado que inicialmente haya presentado la garantía para reserva de capacidad deba proporcionar la garantía de puesta en operación de la que trata la Resolución CREG 186 de 2021, entendemos que, si esta última tiene un valor superior, el ASIC deberá devolver la garantía para reserva de capacidad. Sobre esta situación se consulta cuál de los siguientes es el proceder que debe llevarse a cabo asociado a los ajustes de las garantías:
1. Debido a que el ASIC devuelve la garantía para reserva de capacidad, una vez esté aprobada la nueva garantía de la Resolución CREG 186 de 2021, los ajustes relacionados con la Resolución CREG 075 de 2021 no aplican en ninguna situación, es decir, el ASIC no realiza un cálculo asociado a las actualizaciones de la garantía para reserva de capacidad ni analiza si el valor de esta supera la otra garantía de puesta en operación del proyecto; o 2.El ASIC, habiendo devuelto la garantía para reserva de capacidad, continúa realizando la evaluación del cálculo de esta, y, en el caso de que dicho valor supere el valor de cobertura de la garantía de la Resolución CREG 186 de 2021, el interesado del proyecto deberá constituir la garantía para reserva de capacidad en el plazo definido en la regulación, así pues, el ASIC continuará administrando y realizando las evaluaciones de ambas garantías en un proceso reiterativo cuando procedan los ajustes por actualizaciones.
Finalmente, y de forma general, cuando el interesado del proyecto esté exento de presentar la garantía para reserva de capacidad debido a que ya cuenta con otra garantía de mayor valor que cubre la entrada en operación del proyecto, no es claro el procedimiento a seguir para actualizar el valor de la garantía para reserva de capacidad en caso de que sea necesario ajustarla, de acuerdo con los términos establecidos en la Resolución CREG 075 de 2021. Así pues, podría ocurrir el caso en que, al realizar el cálculo asociado a la actualización del valor de la garantía para reserva de capacidad, dicho valor calculado llegue a ser incluso superior al de la otra garantía que posee el interesado del proyecto para ese momento, lo cual podría conducir a que este deba constituir la garantía para reserva de capacidad, de acuerdo con lo definido en el parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, previamente citado.
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 el interesado no está obligado a otorgar la garantía para reserva de capacidad establecida en esta resolución si tiene aprobada otra garantía exigida en la regulación que cubre la entrada en operación del mismo proyecto, cuyo valor de cobertura supera el de la garantía para reserva de capacidad.
En concordancia con lo anterior y en respuesta a su solicitud le informamos que la Comisión entiende que si sobre el respectivo proyecto no se tiene una garantía para reserva de capacidad vigente no hay lugar a realizar las actualizaciones o ajustes que para esta garantía fueron establecidos en la Resolución CREG 075 de 2021, es decir, el ASIC no necesita realizar cálculos asociados a las actualizaciones de la garantía para reserva de capacidad ni comparar el valor de cobertura que se tendría con esta garantía en caso de que se encontrara vigente.
Con base en lo anterior, los ajustes y modificaciones al valor de la cobertura de la garantía por situaciones como modificación de la fecha de puesta en operación comercial, actualizaciones anuales o incumplimiento de hitos únicamente deben calcularse y aplicarse si el proyecto otorgó y tiene vigente la garantía para reserva de capacidad de que trata el artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2021.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo