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CONCEPTO 5060 DE 2003

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Asunto: Consulta sobre garantías de reserva de capacidad

Radicado CREG: E2023017227

Respetado señor Gutiérrez:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se hace referencia a la disposición establecida en el parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, en cuanto a la excepción de entregar la garantía para reserva de capacidad cuando el proyecto deba otorgar otra garantía exigida en la regulación que cubre la entrada en operación del mismo proyecto, cuyo valor supere el que correspondería para la garantía para reserva de capacidad.

En su comunicación se menciona lo siguiente:

1.4 Ahora bien, en términos de incumplimiento, el Artículo 25 de la Resolución CREG 075 de 2021, contempla los eventos en los cuales se ejecutará la garantía para la reserva de capacidad. Allí, establece que se ejecutará el 80% del valor de la garantía en el evento en que el proyecto de generación cuente con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional que, para el caso que nos ocupa, corresponde a la asignación de OEF de la subasta de cargo por confiabilidad.

1.5 No obstante, consideramos que no hay claridad en la normatividad vigente, en el escenario en el cual el proyecto de generación incumple con la obligación de entrada en operación pero la asignación de OEF sigue vigente. En este sentido y desde la perspectiva de las garantías, no es claro si el 80% al que hace referencia el Artículo 25 anterior, es ejecutado respecto la totalidad de la cobertura de la garantía o si, al momento de la ejecución, se realiza una separación de las dos (2) garantías unificadas para realizar la posterior liquidación del 80% correspondiente a la Garantía de Conexión.

1.6 En síntesis, si se incumple con una (1) de las dos (2) obligaciones de conexión ¿Se ejecuta la totalidad de la garantía o se realiza una separación de la garantía unificada? Si la respuesta a la pregunta anterior indica que se debe ejecutar la totalidad de la garantía, entonces,

¿Qué sentido tiene unificar las garantías, si el riesgo de pérdida económica se incrementa para el promotor del proyecto? Y, adicionalmente ¿Considerar la separación y otorgar dos (2) garantías por separado es una mejor opción?

PETICIÓN

En línea con los anteriores hechos, solicito amablemente lo siguiente:

2.1 Aclarar el sentido de la interpretación que se le debe dar a los artículos 24 y 25 de la Resolución CREG 075 de 2021 en los términos que se exponen en el presente derecho de petición.

2.2 Ajustar, de ser necesario, la normatividad vigente respecto de las garantías de los proyectos de generación de energía en los términos que se exponen en el presente derecho de petición.

2.3 Responder de manera amplia y suficiente a las preguntas formuladas en el numeral Para dar respuesta a su comunicación, en primer lugar, transcribimos parte de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Artículo 24. Garantía para reserva de capacidad. Con el propósito de garantizar la utilización de la capacidad de transporte asignada para proyectos clase 1, el interesado deberá otorgar una garantía para reserva de capacidad que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo “Condiciones de las garantías”. Esta garantía deberá entregarse al ASIC conforme al plazo definido en el artículo 28. La entrega deberá ser en físico, mientras el ASIC diseña un sistema de garantías que no requiera su entrega por ese medio.

El valor de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad se calcula en pesos colombianos, multiplicando diez (10) dólares de los Estados Unidos de América por el número de kW de la capacidad de transporte asignada, establecido en el concepto de conexión, y por la tasa de cambio representativa del mercado, TRM, vigente el lunes de la semana anterior a la fecha de emisión de la garantía. (...)

(...)

Parágrafo 1. El interesado quedará eximido de la entrega de la garantía para reserva de capacidad si, a la fecha de requerirse su entrega, demuestra que tiene aprobada otra garantía exigida en la regulación que cubre la entrada en operación del mismo proyecto, y el valor de la cobertura de esa garantía supera el calculado conforme a lo señalado en este artículo.

Si el interesado ya ha constituido la garantía para reserva de capacidad y, de acuerdo con la regulación, debe constituir otra garantía que cubra la entrada en operación del mismo proyecto, y el valor de la cobertura de esta garantía supera el calculado conforme a lo señalado en este artículo, el ASIC le devolverá la garantía para reserva de capacidad una vez esté aprobada la nueva garantía.

Si por alguna razón se ejecutan, pierden vigencia o ya no se cuenta, por cualquier motivo, con las garantías citadas en este parágrafo, que sustituyen la garantía para reserva de capacidad, y ninguna de ellas queda vigente, o si el valor de la cobertura de esas garantías disminuye por debajo del valor exigido para la garantía de reserva de capacidad, el interesado deberá constituir la garantía para reserva de capacidad de acuerdo con lo previsto en este artículo, si aún no ha puesto en operación el proyecto que se va a conectar al SIN. El plazo para tener aprobada esta garantía es de un (1) mes contado a partir de la fecha de ocurrencia de alguna de las situaciones mencionadas.

(...)

Artículo 25. Ejecución de la garantía para reserva de capacidad. La garantía para reserva de capacidad se ejecutará en los siguientes eventos:

a) Se concluye que el proyecto no puede ser ejecutado a partir de los informes de seguimiento definidos en el artículo 30.

b) El interesado no prorroga la garantía para reserva de capacidad o no actualiza el valor de la cobertura en los términos establecidos en esta resolución.

c) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.

d) A la fecha de puesta en operación, el proyecto no se conecta con al menos el 90% de la capacidad asignada.

e) Se presenta la situación prevista en el segundo inciso del artículo 22, o la planta no reingresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.

Si se presenta al menos uno de los anteriores casos se ejecutará el 100% de la garantía, a no ser de que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas, se determine que el avance del proyecto supera el 60%, con base en los informes de seguimiento. Cuando se den estas excepciones, la UPME informará al ASIC que se presentó esta situación, y al interesado se le hará una ejecución parcial por un monto del 80% del valor de la garantía para reserva de capacidad.

(.)

Subrayado fuera de texto

Con base en el parágrafo 1 del artículo 24, la garantía para reserva de capacidad establecida en la Resolución CREG 075 de 2021, debe ser otorgada cuando no se tenga otra garantía exigida en la regulación que cubra la entrada en operación del mismo proyecto cuyo valor de cobertura supere el calculado para la garantía para reserva de capacidad.

Ahora, cuando el proyecto requiere la entrega de la garantía para reserva de capacidad esta debe ser calculada con base en las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021 y atender las causales de ejecución o de modificación y ajustes establecidas para tal fin en la Resolución CREG 075 de 2021.

En concordancia con lo anterior, esta Comisión entiende que las causales de ejecución, modificación y ajustes establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021 para la garantía para reserva de capacidad no le son aplicables a otras garantías otorgadas para el proyecto, ya que estas cuentan con condiciones propias de ejecución, modificación y ajuste, establecidas en la regulación que les dio origen. Asimismo, el artículo 25 establece que las condiciones de ejecución son para la garantía para de reserva de capacidad.

Así, se concluye que la ejecución parcial de la garantía de que trata el artículo 25 de la Resolución CREG 075 de 2021 no puede ser aplicado a garantías diferentes a la garantía para reserva de capacidad establecida en el artículo 24 y, por lo tanto, solo puede realizarse cuando el proyecto tenga otorgada esta garantía y únicamente sobre el valor de cobertura que se tenga vigente para esta.

Con respecto a la segunda petición de su comunicación, debido a que las disposiciones establecidas en la regulación son claras, no se considera necesario realizar ajustes a la regulación vigente para las situaciones descritas en su comunicación.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

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