CONCEPTO 5059 DE 2021
(noviembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
| Asunto: | Solicitud de información Radicado CREG: E-2021-011676 |
Respetada señora XXXXXXX:
Mediante la comunicación de la referencia, la UPME dio traslado a esta Comisión de una carta dirigida por usted a esa Unidad, con el propósito de que se dé respuesta a las preguntas 5, 6, 7 y 8 de su comunicación.
Antes de dar respuesta a sus consultas es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, se da respuesta a las preguntas mencionadas:
5. Para efectos de la legislación actual los trasmisores regionales son transmisores definidos por la Ley 143 de 1994 o son distribuidores?
Respuesta:
Se precisa que en la respuesta se hace referencia a la regulación expedida por la CREG.
De acuerdo con la regulación vigente de la CREG, las redes de transporte con tensiones iguales o superiores a 220 kV conforman el Sistema de Transmisión Nacional, STN, y los agentes que operan ese sistema, prestan el servicio de transmisión nacional y se denominan Transmisores Nacionales.
Las redes de transporte de energía con tensión inferiores a 220 kV, pero mayores o iguales a 57,5 kV, o nivel de tensión 4, conforman los Sistemas de Transmisión Regional, STR, y los agentes que operan esos sistemas, prestan el servicio de transmisión regional y se denominan Transmisores Regionales.
Las redes de transporte de energía con tensiones inferiores a 57,5 kV (niveles de tensión 1, 2 y 3) conforman los Sistemas de Distribución Local, SDL, y los agentes que operan ese sistema prestan el servicio de distribución y se denominan Operadores de Red o Distribuidores.
Los Sistemas de Transmisión Regional, STR, corresponden a las redes definidas como regionales o interregionales de transmisión en la ley 143 de 1994, y los Sistemas de Distribución Local corresponden a las redes definidas como de Distribución en la citada ley.
6. Si la respuesta a la pregunta 5 anterior es que son distribuidores, cual es el fundamento normativo para asignarles dicha calidad y no la calidad de transmisores de conformidad con la Ley 143 de 1994.
Respuesta:
Ver respuesta anterior.
7. Los transmisores deben tener un objeto social exclusivo?
Respuesta:
El texto del artículo 74 de la Ley 143 de 1994, anterior a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, establecía que las nuevas empresas no podían tener más de una de las actividades del servicio de energía eléctrica, con excepción de la comercialización que podía ser desarrollada de forma conjunta por los generadores y los distribuidores.
La exigencia de exclusividad mencionada en el párrafo anterior no le es aplicable a las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 143 de 1994, de acuerdo con la sentencia 16257 del 2 de mayo de 2007 del Consejo de Estado.
Con la vigencia de la Ley 1955 de 2019, que sustituyó el texto del citado artículo, se permitió la integración de las siguientes tres actividades: generación, distribución y comercialización.
Por último, en virtud de la Ley 2099 de 2021, las empresas de servicios públicos domiciliarios que realizan la actividad de transmisión en el SIN pueden desarrollar proyectos del STR adjudicados vía convocatorias públicas.
8. Si la respuesta a la pregunta 7 anterior es afirmativa, cual es el fundamento normativo en el que se encuentra incluida esta prohibición, teniendo en cuenta que este tipo de prohibiciones debe estar expresamente pactado en la ley
Respuesta:
Ver respuesta anterior.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo