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CONCEPTO 5026 DE 2015

<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado Alcaldía de Villeta SG 087-2015-PU

Radicado CREG E-2015-005026

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto, presentado ante la Alcaldía de Villeta, Cundinamarca,  y la cual remitió el numeral 1 de su consulta a través de la cual solicita información sobre el marco normativo de alumbrado público.

Antes de proceder a dar respuesta a sus inquietudes, le informamos que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que, puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Sobre el particular, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible, teniendo en cuenta que el servicio de alumbrado público es de carácter no domiciliario, de manera excepcional se le han asignado a esta Comisión de regulación solo algunas funciones relacionadas con la prestación de ese servicio.

Le informamos que el marco legal y regulatorio vigente para la prestación del servicio de alumbrado público está dado, sin limitarse a ellas, por las siguientes normas:

LEYES


Ley 97 de 1913

Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado público para Bogotá D.C.

Ley 84 de 1915

Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios del país.

Ley 136 de 1994

Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley.

Ley 697 de 2001

Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos los aspectos de la economía nacional.

Ley 1150 de 2007

Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público.

DECRETOS


D. 2424 de 2006

Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado publico

RESOLUCIONES MME


Ministerio de Minas y Energía R. 181331 de 2009

Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP

Ministerio de Minas y Energía R. 180265 de 2010

Modifica Resolución MME. 181331 de 2009

Ministerio de Minas y Energía R. 180540 de 2010
Modifica Resolución MME. 181331 de 2009
Ministerio de Minas y Energía R. 181568 de 2010Modifica Resolución MME. 181331 de 2009

DESARROLLO REGULATORIO

Resolución CREG 123 de 2011 Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.

Resolución CREG 122 de 2011

Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público
Resolución CREG 005 de 2012Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 y se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.
Resolución CREG 114 de 2012Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011.

De igual manera remitiremos la cartilla de la CREG en la que se explica los aspectos económicos que fueron objeto de regulación por esta Comisión.

Esperamos haber atendido su comunicación.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

Anexos: Cartilla Alumbrado Público CREG

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