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CONCEPTO 5017 DE 2014

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su consulta recibida por correo electrónico

Radicado CREG E- 2014-005017

Respetado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que trascribimos y respondemos a continuación:

“MI NOMBRE ES XXXXX Y ESTOY HACIENDO UN DOCTORADO EN HOLANDA (UNITED NATIONS UNIVERSITY/MAASTRICHT SCHOOL OF GOVERNANCE). ESTOY HACIENDO UNA INVESTIGACIÓN QUE CONSISTE EN ENTENDER Y EXPLICAR LAS BARRERAS ECONÓMICAS, SOCIALES E INSTITUCIONALES PARA LA ADOPCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES, CON UN ENFOQUE EN LA ENERGÍA EÓLICA EN COLOMBIA. UNA PARTE DEL ESTUDIO ES UNA EVALUACIÓN CON EXPERTOS, ES DECIR GENTE CON EXPERIENCIA EN EL CAMPO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y PREFERIBLEMENTE CONOCIMIENTO EN ENERGÍA EÓLICA EN PARTICULAR. POR LO TANTO, ME GUSTARÍA MUCHO TENER LA OPORTUNIDAD DE INCLUIR LA PERSPECTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS EN MI ESTUDIO. EN ESTE MOMENTO ESTOY EN BOGOTÁ Y ME GUSTARÍA PODER ORGANIZAR UNA REUNIÓN CON ALGÚN FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN. MI HORARIO EN ESTE MOMENTO ES BASTANTE FLEXIBLE Y YO PUEDO AJUSTARME AL HORARIO DE CONVENIENCIA DEL FUNCIONARIO QUE CONSIDEREN ADECUADO.

ADJUNTO ENVÍO UN DOCUMENTO DONDE EXPLICO UN POCO MÁS EN QUE CONSISTE EL ESTUDIO Y LOS MARCOS TEÓRICOS QUE ESTOY USANDO. EL DOCUMENTO TAMBIÉN INCLUYE UNA PREGUNTAS ESTRUCTURAS LAS CUALES ESTOY PIDIENDO A LOS EXPERTOS CON QUIENES ESTOY HABLANDO QUE POR FAVOR COMPLETEN. LES AGRADECERÍA MUCHO SI ME PUDIERAN COLABORAR INDICÁNDOME CON QUE FUNCIONARIO DE LA CREG ME PODRÍA REUNIR.”(SIC)

Antes de dar respuesta a su solicitud, se aclara que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en relación con los servicios de energía y gas son principalmente las establecidas en los artículos 74 y 23 de las Leyes 142 y 143 de 1994, respectivamente. Dentro de estas funciones se encuentra la de regular las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales.

Dicho lo anterior, y revisado el anexo de su petición, nos abstenemos de dar respuesta a las preguntas formuladas en su cuestionario por cuanto no se enmarcan dentro de las funciones reguladas de la CREG.

Sin perjuicio de lo anterior y a título de información procedemos a hacer una breve referencia del marco normativo de la actividad de generación.

La Ley 142 de 1994 definió la generación de energía eléctrica, con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.

En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.

La Ley 143 de 1994 establece en relación con la actividad de generación:

Artículo 24.- La construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos.

(…)

Artículo 25.- Los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el reglamento de operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. El incumplimiento de estas normas o acuerdos, dará lugar a las sanciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas o la autoridad respectiva según su competencia.

(…)

ARTÍCULO 85. Las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

Por su parte la Ley 142 de 1994 establece:

Artículo 22. Régimen de funcionamiento. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades.

Artículo 25. Concesiones, y permisos ambientales y sanitarios. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión.

Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.

Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado, a través de contratos de concesión.

Como se observa la ley autoriza la instalación de plantas de generación a todo tipo de agentes económicos, pero al mismo tiempo señala que se deben obtener los permisos ambientales, y sanitarios y las concesiones que sean del caso. El artículo 11 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas que presenten servicios públicos están obligadas a informar sobre el inicio de sus actividades a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Así mismo la ley señala expresamente que los generadores estarán sometidos al cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Operación.

Las principales resoluciones de esta comisión que aplican para la actividad de generación de energía, son las siguientes:

- Resolución CREG 055 de 1994: “Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional”.

- Resolución CREG 024 de 1995: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”.

- Resolución CREG 025 de 1995: “Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.

- Resolución CREG 084 de 1996: “Por la cual se reglamentan las actividades del Autogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”.

- Resolución CREG 086 de 1996: “Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”.

- Resolución CREG 070 de 1998: “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.

- Resolución CREG 107 de 1998: “Por la cual se aclara el alcance de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-085 de 1996 que reglamenta la actividad de Cogeneración en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y se expide una Resolución autocontenida”.

- Resolución CREG 039 de 2001: “Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG 086 de 1996 y CREG-107 de 1998”

- Resolución CREG 071 de 2006: “Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.”

- Resolución CREG 005 de 2010: “Por la cual se determinan los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de cogeneración y se regula esta actividad”.

- Resolución CREG 047 de 2011: “Por la cual se regulan las pruebas y auditoría definidas en la Resolución CREG 005 de 2010”.

En lo que respecta al mercado de confiabilidad, cargo por confiabilidad, mediante el cual se asegura el abastecimiento futuro de la demanda de energía eléctrica, sin restricción participan las diferentes tecnologías de acuerdo con la energía firme que son capaces de garantizar. Para determinar la energía firme la regulación prevé las metodologías para su cálculo. Actualmente en el caso de las energías renovables, hay vigentes dos resoluciones para la estimación de la energía firme: Una de plantas hidráulicas y otra de plantas eólicas:

- Hidroelectricidad: Resolución CREG 071 de 2006.

- Plantas Eólicas: Resolución CREG 148 de 2011.

Si bien el tratamiento regulatorio (precios) no privilegia ninguna tecnología en particular, en Colombia las energías alternativas reciben estímulos de impuestos y aranceles.

La Ley 697 de 2001 promovió la utilización de energías alternativas y programas de Uso Racional y Eficiente de la Energía-URE-. En ella se definieron incentivos para las empresas que importaran o produjeran piezas, paneles solares, motores eólicos y/o otra tecnología orientados al URE. También la Ley 788 de 2002 en su Artículo 18 estableció incentivos en impuestos tales como la exención del impuesto de renta por 15 años sobre las inversiones realizadas en energías alternativas.

En este orden de ideas, recientemente el Congreso de la República aprobó la Ley 1715 de 2014 cuyo objeto es “promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable”. Para el efecto la ley le ha asignado tareas a varias de las entidades del Estado, entre ellas a esta Comisión. Actualmente el Ministerio de Minas y Energía, esta Comisión y la UPME, se encuentran trabajando en el análisis y desarrollo de las propuestas normativas sobre los temas planteados en la ley. Esta Ley también contiene aspectos relacionados con impuestos y aranceles.

En resumen, en el mercado mayorista de energía eléctrica (MEM) colombiano, no se remunera la energía vendida en el mercado por distinción de tecnología. Toda la energía entregada al mercado es remunerada al precio de bolsa sin importar su origen. Los incentivos por la producción de energía eléctrica con fuentes no convencionales de energía renovable, se dan a través de las exenciones tributarias y arancelarias definidas en las leyes arriba mencionadas

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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