CONCEPTO 5016 DE 2024
(julio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Certificado de experiencia instalación tipo - Res. CREG 174 de 2021
Radicado CREG: S2024005016
Id de referencia: E2024008859 y E2024009276
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
- Solicitud a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD):
* Radicado E2024008859:
(...) La certificación debe contener la información suficiente para que los aspectos anteriormente mencionados puedan ser verificados en caso de aclaraciones..."
Por eso mismo ustedes deben validar el tiempo de experiencia tal cual como dice la resolución, mas no la cantidad de proyectos, ejemplo si yo hago 100 proyectos en 2 meses no estoy cumplimento el punto por que la resolución dice experiencia de 1 año pero si hago 2 proyectos en en 1 año si estoy cumpliendo por que tengo en el año de experiencia y mis trabajadores los 6 meses tal cual como lo dice la resolución.
Agradezco por favor si necesitas validar el tiempo de experiencia puedo entregarte la fecha de creación de la empresa o cámara de comercio, adicionalmente elevó la consulta a la CREG y a la Superintendencia de servicios públicos (...)
- Radicado E2024009276:
(...) Estimados ingenieros este caso en particular se encuentra radicado ante la CREG bajo el número E2024008927 y ante la SSPD Bajo el número 20245292752992, para que sean revisado en detalle al encontrarnos con un caso de incumplimiento ante el operador de red pidiendo información adicional de la mencionada en la CREG 174 de 2021.
Adicionalmente y para poder dar continuidad al proyecto adjuntamos el documento dando cumplimiento a sus pretensiones e interpretaciones personales y no a lo que solicita la resolución CREG 174 de 2021. (...)
- Historia de correos entre el operador de red y el interesado:
(.) Muy buenos días Ing. Wilman, si bien es cierto que sería extenso relacionar más de 150 proyectos, se podrían relacionar al menos 10 proyectos desde el más reciente al más antiguo.
Adicional, relaciono fragmento del apartado enviado: "...La certificación debe contener la información suficiente para que los aspectos anteriormente mencionados puedan ser verificados en caso de aclaraciones...", por lo anterior, se solicita la relación de los proyectos (.)
(.) Buenas tardes.
Estimado Edward de acuerdo a los comentarios realizados, doy respuesta a sus apreciaciones.
Documento C - Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo. Adjuntar los proyectos formulados y ejecutados en el documento compartido.R// la empresa Luz Solar junto a Coenergia en sociedad con Maxima Energía han instalado y gestionado ante AFINIA más de 150 proyectos de autogeneración por lo que adjuntar esto en una carta sería demasiado extenso. adicionalmente citó la resolución CREG 174 de 2021 el artículo 14 tabla 2 documento C, en donde observamos que no se menciona que se deben adjuntar los proyectos formulados y ejecutados:
- Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo. La empresa encargada de la instalación, o el instalador, deben certificar al menos 1 año de experiencia específica acorde con el tipo de tecnología a instalar, o adjuntar un certificado de capacitación del personal en la instalación tipo que se llevará a cabo. Mientras el Ministerio de Minas y Energía regla lo anterior, la certificación deberá ser clara sobre la experiencia a acreditar y el tiempo requerido, o el certificado de capacitación. Transitoriamente se entiende que son certificaciones de capacitación que pueden ser expedidas por una institución educativa acreditada o que son de índole de educación no formal ofrecida por alguna empresa o que son certificaciones de experiencia certificada por alguna empresa donde se demuestre la experiencia en las instalaciones tipo que se lleven a cabo. La certificación debe contener la información suficiente para que los aspectos anteriormente mencionados puedan ser verificados en caso de aclaraciones.
Documento G:
iii) documento con las distancias de seguridad respecto a las redes existentes y el cuadro de cargas de la demanda total. R// Se adjunta documento solicitado.
Adicionalmente cabe mencionar que en el anexo 5 de la CREG 174 de 2021 literal iii) Solicitud de subsanación o aclaración en la etapa de revisión de completitud de la documentación del literal i de este anexo. menciona que él OR no podrá solicitar documentación adicional a la especificada. Y observamos en el punto anterior que se está pidiendo documentos que no se mencionan en la resolución (...)
(...) Se procede a la revisión de su solicitud y se identifica que faltan los siguientes documentos.
Documento C - Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo. Adjuntar los proyectos formulados y ejecutados en el documento compartido.
Documento G:
iii) documento con las distancias de seguridad respecto a las redes existentes y el cuadro de cargas de la demanda total.
Los documentos solicitados están descritos en el artículo 14 tabla 1 y 2 de la resolución CREG 174 de 2021, las parametrizaciones están definida sen el acuerdo CNO 1749 y se debe dar cumplimiento de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la resolución CREG 174 de 2021.
Se adjunta modelo de entrega del documento "Distancias de seguridad respecto a las redes existentes” (.)
Respuesta:
Al respecto, entendemos desea conocer cuáles son los documentos solicitados durante el proceso de conexión a un usuario autogenerador a pequeña escala AGPE y cuál es la experiencia mínima especifica y como se acredita para aquella persona y empresa que realice la instalación.
En el sentido anterior le informamos:
a) En el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 puede encontrar los documentos que debe adjuntar en el proceso de conexión. En el mismo artículo y su tabla 2 se especifica, en función de la capacidad instalada, cuales documentos aplican y cuales no aplican.
Adicionalmente, en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 podrá encontrar que existen algunos de los documentos del precitado artículo 14 que pueden entregarse en diferentes etapas del proceso de conexión, lo cual también depende de la capacidad instalada.
Puede encontrar la normativa directamente en el siguiente enlace para su revisión: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0174_2021.htm
En los video talleres a continuación podrá encontrar la explicación de las etapas del proceso de conexión y documentos que deben entregarse conforme la capacidad:
https://www.youtube.com/watch2vEBPkWMFBwwCc
https://www.youtube.com/watch2yEUYVOpOaegmE
b) Sobre el requerimiento del artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, en específico el relacionado por usted, documento tipo c, la norma indica lo siguiente:
(...) Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo.La empresa encargada de la instalación, o el instalador, deben certificar al menos 1 año de experiencia específica acorde con el tipo de tecnología a instalar, o adjuntar un certificado de capacitación del personal en la instalación tipo que se llevará a cabo.Mientras el Ministerio de Minas y Energía regla lo anterior, la certificación deberá ser clara sobre la experiencia a acreditar y el tiempo requerido, o el certificado de capacitación. Transitoriamente se entiende que son certificaciones de capacitación que pueden ser expedidas por una institución educativa acreditada o que son de índole de educación no formal ofrecida por alguna empresa o que son certificaciones de experiencia certificada por alguna empresa donde se demuestre la experiencia en las instalaciones tipo que se lleven a cabo. La certificación debe contener la información suficiente para que los aspectos anteriormente mencionados puedan ser verificados en caso de aclaraciones. (...)
Sobre lo anterior, la interpretación es que solo se debe certificar al menos 1 año de experiencia específica acorde con el tipo de tecnología a instalar, o adjuntar un certificado de capacitación del personal en la instalación tipo que se llevará a cabo. No se solicita ningún número de proyectos.
Para lo anterior, sobre el certificado de experiencia especifica, este debe contener lo necesario para demostrar dicha experiencia y su tiempo.
Finalmente, dado que su comunicación también está dirigida a la SSPD, nos abstenemos de dar traslado. En todo caso, les estamos proporcionando copia.
En complemento, le informamos que no es competencia de la CREG verificar la correcta aplicación de la Regulación. Es la SSPD la encargada de revisar que el operador de red aplique correctamente la regulación, pues tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos. Así las cosas, este trámite y su revisión, en caso de persistir para usted una posible no aplicación correcta de la regulación, deberá acudir a la SSPD.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo