CONCEPTO 5015 DE 2021
(noviembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021
Radicado CREG: E-2021-011534
Respetada señora XXXXXX:
Antes de dar respuesta a sus consultas del asunto es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En la comunicación de la referencia se plantean algunas consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021, las cuales se trascriben a continuación y se da respuesta en el orden presentado.
1. En el artículo 14 correspondiente a el desarrollo de las obras correspondientes para la conexión de los proyectos al sistema de distribución, en el último párrafo se menciona que en la solicitud de la conexión se deberá anexar copia de licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión que sean exigidos por las autoridades competentes. Sin embargo, las licencias y permisos de la conexión se obtienen en una etapa muy posterior a la presentación de la solicitud, por lo que sería casi imposible contar con ellos para ese momento. ¿A qué tipo de permisos y requisitos legales se refieren?
Respuesta:
En el último párrafo del artículo 14 de la Resolución CREG 075 de 2021, relacionado con el “Desarrollo de las obras para la conexión al sistema de distribución” se establece lo siguiente:
En la solicitud que presente un interesado en conectar un proyecto clase 1 se deberá anexar copia de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión que sean exigidos por las autoridades competentes.
Del texto transcrito se entiende que para el desarrollo de las obras de conexión y, sobre todo, al momento previo a la conexión del proyecto al SIN, el interesado debe contar con las licencias, permisos y requisitos legales aplicables para los activos de conexión y para la conexión en sí.
2. Si un proyecto es incluido en la Fila 1 debido a que se requiere expansión para su conexión que aún no está definida por la UPME, ¿habrá un plazo máximo establecido para que la UPME defina si la expansión se hará efectiva dada la demanda y demás análisis, y así el interesado conozca la situación y decida comenzar el desarrollo del proyecto?
Respuesta:
La definición de las obras de expansión requeridas en el sistema hace parte de las decisiones que toma la UPME dentro de la elaboración de los planes de expansión y para la asignación de capacidad de transporte.
3. El hito del 50% del avance del proyecto se cumple cuando, entre otros, se ha llevado a cabo el 50% de la obra civil. ¿Cuál es el criterio para definir el 50% de la obra civil para un proyecto solar, eólico?
Respuesta:
La definición del 50% de avance de la obra civil es un criterio que define el interesado con base en el total de obra civil requerida. Si el proyecto tiene condiciones especiales, deben identificarse al momento de presentar la curva S y tenerse en cuenta al momento de hacer la verificación de su avance.
4. ¿Cuándo se va a publicar la información para comenzar a hacer los estudios de conexión y disponibilidad física que se podrán presentar a partir del 1 de enero del 2022?
Respuesta:
No hay una fecha estimada. Se trata de una propuesta de la UPME que será publicada cuando se haya revisado por parte de la CREG.
5. En el Articulo 17 “Cambios en la fecha de puesta en operación” el interesado que solicite cambio de Fecha de puesta en operación de un proyecto de clase 1. ¿Cuánto tiempo tiene la UPME para analizar y dar una respuesta de esta solicitud?
Respuesta:
En la regulación no hay plazo definido para el pronunciamiento por parte de la UPME, y corresponde a esta entidad definir el procedimiento a seguir.
6. ¿Cómo será el proceso de establecer el procedimiento para la asignación de la capacidad de transporte y los requisitos adicionales que quiere establecer la UPME? sugerimos que tenga en cuenta la retroalimentación y conversación del alcance con los agentes.
Respuesta:
La definición del procedimiento de asignación de la capacidad de transporte es una labor que está desarrollando la UPME, y le corresponde a ella definir los pasos previos a su publicación definitiva.
7. ¿Cómo se tendrán en cuenta las diferencias tecnológicas para lograr la conexión efectiva entre la ventanilla única y los sistemas de información de los agentes? es importante conocer el proceso y dar lineamientos claros que permitan una futura correcta conexión, debido a que todos los sistemas de información de los agentes tendrán particularidades.
Respuesta:
La UPME es la encargada del diseño y puesta en funcionamiento de la ventanilla única. Por eso los invitamos a enviar a esta Unidad los comentarios y las sugerencias sobre conectividad e interoperabilidad de los diferentes sistemas.
8. ¿Los procedimientos para los proyectos Clase 2 que definirá la CREG, serán publicados antes de la obligación de poner en línea un sistema de información por parte de los OR? Es importante que se tenga en cuenta que el diseño ya está en marcha sin conocer dichos procedimientos unificados y por ello podría requerir ajustes una vez la CREG establezca un único criterio
Respuesta:
Primero, se aclara que el OR es el responsable de definir el procedimiento de asignación de capacidad de transporte para los proyectos clase 2.
Segundo, lo que se definirá en las circulares de la CREG serán los formatos y los requisitos que debe cumplir el interesado en conectarse, con el fin de dejarlos unificados para todos los OR.
Se aclara que el sistema de información digital es un sistema en el que se debe mantener publicada toda la información necesaria para la asignación, como documentación, procedimientos, reglas y exigencias técnicas, así como permitir el seguimiento al avance en el proceso de asignación. Entendemos que el OR debe continuar aplicando sus procedimientos, reglas y formatos mientras se publican las circulares CREG, y la implementación de este sistema debe hacerse en el plazo definido en la Resolución CREG 075 de 2021.
9. ¿Cómo se mitigan las consecuencias de necesidad de cambio de estudios de conexión dadas actualizaciones de información de los OR? Puesto que como se plantea el artículo 8, cuando un OR actualice información, la ventanilla informará automáticamente a los interesados y estos deberán incorporar los cambios en su estudio de conexión, sin embargo consideramos que ello debería tener un límite puesto que conlleva a reprocesos constantes.
Respuesta:
El propósito de dar aviso cuando se produzcan cambios en la información de los transportadores es que los interesados puedan conocerlos y tengan la oportunidad de decidir si es necesario hacer ajustes a los estudios requeridos para presentar la solicitud de asignación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo