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CONCEPTO 5001 DE 2025

(julio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Respuesta a la comunicación E2025008780

Radicado CREG: S2025005001

Id de referencia:

Respetada señora

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual se remite a la Comisión una consulta relaciona con la regulación de las comunidades energéticas de la resolución CREG 101 072 de 2025.

Inicialmente y para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio.

La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia.

A continuación, procedemos a responder con base en las funciones asignadas a la CREG establecidas en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994.

"1. Condiciones para la Conformación y Registro de una Comunidad Energética con Fronteras de la Misma Empresa Pública y Diferentes Números de Identificación de Usuario (NIU)

Solicitamos a la CREG aclarar si las condiciones para formar y registrar una Comunidad Energética aplican sin distinción cuando la totalidad de las fronteras de consumo o de generación que la integran pertenecen a una misma empresa pública. A pesar de que la propiedad o la gestión de los activos sea de una única entidad (ej. EMPESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO), cada punto de consumo o generación posee un Número de Identificación de Usuario (NIU) distinto ante el Operador de Red.

Nuestra inquietud radica en determinar si la existencia de NIUs individuales, aún bajo la sombrilla de una misma entidad pública, satisface el requisito de "miembros" de una Comunidad Energética, y si la Resolución CREG 101 072 de 2025 prevé alguna particularidad en el proceso de registro para este tipo de estructuras. Es decir, ¿se considera cada NIU como un "miembro" independiente para efectos de la conformación de la Comunidad Energética y su registro, a pesar de pertenecer a la misma empresa?"

Respuesta:

Al respecto nos permitimos trascribir la definición de las comunidades energéticas en el artículo 5o de la Ley 1715 de 2014, el cual establece:

"25. Comunidades Energéticas. Los usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos podrán constituir Comunidades Energéticas para generar, comercializar y/o usar eficientemente la energía a través del uso de fuentes no convencionales de energía renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.

Las Comunidades Energéticas podrán ser conformadas por personas naturales y/o jurídicas. En el caso de las personas naturales y de las estructuras de Gobierno Propio de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de las comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se constituyan como Comunidades Energéticas, podrán ser beneficiarias de recursos públicos para el financiamiento de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura, con base en los criterios de focalización que defina el Ministerio de Minas y Energía. La infraestructura que se desarrolle con recursos públicos podrá cederse a título gratuito a las Comunidades Energéticas, en las condiciones que defina el Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las entidades competentes." (...) Hemos subrayado.

La Ley 142 de 1994 en el numeral 14.33 define el usuario como:

"14.33. Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor."

Ahora bien, el decreto 2236 de 2023, respecto a la naturaleza jurídica de las Comunidades energéticas, establece lo siguiente:

"" ARTÍCULO 2.2.9.1.2 Naturaleza jurídica y objetivos de las

Comunidades Energéticas. Las Comunidades Energéticas son comunidades organizadas que surgen en virtud de un acuerdo entre personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado que cooperan entre sí a través de un contrato o convenio asociativo para desarrollar las siguientes actividades: generación, comercialización y uso eficiente de la energía a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos cuyos objetivos deben incluir, por lo menos, alguno de los siguientes:

Adicionalmente, la conformación de las comunidades energéticas que desarrollen las actividades de autogeneración colectiva y generación distribuida colectiva, desde el punto de vista regulatorio fue definida en los artículos 6o y 7o de la Resolución CREG 101 072 de 2025, la cual está determinada por varias tipologías de puntos de conexión, los cuales se identifican con el Número de Identificación del Usuario o Suscriptor de acuerdo con la resolución SSPD 20212200012515 del 26 de marzo de 2021, cuando se asocian a consumos energéticos.

NIU: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor: Se refiere al número que el Operador de Red le ha asignado a cada uno de los usuarios conectados a su sistema. Este código deberá ser comunicado por el OR al comercializador, a más tardar diez (10) días calendario, siguientes a la conexión de un usuario.

Bajo estas definiciones, entendemos que una persona natural o jurídica, puede tener varios usuarios y estos conformar una comunidad energética para desarrollar la actividad de autogeneración colectiva o autogeneración distribuida colectiva.

"2. Inclusión del Alumbrado Público como Consumidor en una Comunidad Energética

Solicitamos a esta Honorable Comisión aclarar la viabilidad de que la carga del alumbrado público que esté instalada en fronteras medidas haga parte de una Comunidad Energética en calidad de consumidor. Considerando la naturaleza de servicio público del alumbrado público y su significativa contribución social, nos gustaría confirmar si esta figura puede ser un "usuario" o "miembro" dentro de la definición de una Comunidad Energética bajo la Resolución CREG 101 072 de 2025."

Respuesta:

Al respecto nos permitimos aclarar que la resolución CREG 101 072 de 2025 no establece ninguna restricción para la actividad económica que desarrollen los miembros de una comunidad energética. En ese entendido, los puntos de conexión asociados a las cargas asociadas al alumbrado público pueden pertenecer a un autogenerador colectivo siempre y cuando den cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Resolución CREG 101 013 de 2022.

"3. Porcentaje de Distribución de Excedentes Diferenciado para Alumbrado Público y Otros Usuarios Generadores

En el contexto de la posible participación del alumbrado público como consumidor dentro de una Comunidad Energética, requerimos claridad sobre la posibilidad de establecer un esquema de distribución de excedentes de energía diferenciado. Específicamente, deseamos conocer si la regulación permite que el alumbrado público reciba un porcentaje del 100% de la distribución de los excedentes generados por la Comunidad Energética distribuido en las diferentes fronteras que efectivamente hagan parte de la comunidad, mientras que otros usuarios (que cumplen el rol de generadores o contribuyen con la infraestructura de generación) reciban un porcentaje del 0% de dicha distribución. Esto con el objetivo de maximizar el beneficio social y económico para el servicio público esencial de alumbrado, a través de la Comunidad Energética, y de incentivar la participación de otros usuarios en la generación.

Respuesta:

Al respecto nos permitimos trascribir el artículo 19 de la resolución CREG 101 072 de 2025.

"ARTÍCULO 19. PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN DE LOS EXCEDENTES (PDE) DEL AC. El porcentaje de Distribución de los Excedentes (PDE) del AC, para el punto de conexión del usuario u, en el mercado de comercialización j y que es atendido por el comercializador i, será informado por el representante del AC. Estos valores serán acordados por los integrantes del AC, están declarados en el formulario de conexión simplificado y son comunicados al agente comercializador, incluyéndolo en el acuerdo especial dispuesto en la Resolución CREG 135 de 2021. Deberá cumplirse que:

En caso de cambios en el PDEi,j,u, estos deberán ser comunicados al comercializador, por parte del representante del AC, con 10 días hábiles de anterioridad al inicio del ciclo de facturación correspondiente. No obstante, el comercializador y el representante del AC podrán acordar periodos de reporte diferentes a los acá estipulados.

De acuerdo con el artículo trascrito, la regulación permite la asignación del 100% de los excedentes a un único usuario; asimismo, dicho artículo no establece restricciones para que el porcentaje de distribución de excedentes sea igual a cero para algún usuario integrante del autogenerador colectivo. De acuerdo con la regulación, dicha distribución debe estar considerada en el acuerdo de la comunidad energética.

El contenido completo de las resoluciones citadas anteriormente y expedidas por la CREG puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.gestornormativo.creg.gov.co

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENÉZ RIVERA

Director Ejecutivo

Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.

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