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CONCEPTO 4951 DE 2025

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Sistemas de autogeneración aislados de red. Traslado MME Radicado No.: 2-2025-020790.

Radicado CREG: S2025004951

Id de referencia: E2025008095

Respetado señor XXXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

"(...) En nuestra calidad de contratistas con la SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT del contrato de la referencia y teniendo en cuenta que en al alcance de este contrato es realizar los estudios y diseños definitivos y la ejecución de los espacios que se encuentran identificadas de la siguiente manera (...)

(...) generación fotovoltaica que actualmente estamos desarrollando en los parques ubicados en el barrio Nueva Castilla.

Este proyecto tiene como objetivo alimentar, de forma autónoma, una carga compuesta por iluminación decorativa, con una demanda de 989 VA en cada parque.

El sistema cuenta con una capacidad de generación de 1360 W y está completamente aislado de la red eléctrica (off-grid). Asimismo, contempla el almacenamiento de la energía generada mediante baterías, la cual será utilizada posteriormente para alimentar las cargas, sin establecer ninguna conexión con la red pública.

De acuerdo con la normativa vigente, en particular la Resolución CREG 174 de 2021, así como con la información contenida en el folleto técnico de Enel sobre conexión de generación distribuida (AGPE), entendemos que el proyecto no se encuentra sujeto a dicha regulación, ya que se trata de un sistema de generación autónomo sin conexión a la red eléctrica.

Sin embargo, con el fin de contar con una ratificación formal por parte de Enel, estamos elevando esta consulta de manera preventiva para confirmar que no se requiere ningún trámite adicional de presentación o validación del proyecto ante Enel (...)"

Respuesta:

Al respecto le informamos que cuando se tiene un sistema de autogeneración completamente aislado, es decir, no está en sincronismo con la red externa y atiende circuitos de forma aislada de la red, no se atiende un circuito del usuario al mismo tiempo con la red externa y un equipo de generación, no le aplica la regulación. Puesto que no existe forma de que pueda afectar la red externa o activos de uso del Sistema Interconectado Nacional, SIN.

Ahora bien, si el usuario está conectado al SIN y el usuario atiende su carga de forma paralela con una planta de autogeneración y la red externa, y el autogenerador no entrega energía a la red externa, en ese caso si le aplica la regulación y debe realizarse un proceso de conexión. En ese caso y conforme al tamaño del citado proyecto, menor o igual a 1 MW, le aplicaría la Resolución CREG 174 de 2021.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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