CONCEPTO 4945 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emiso>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con 0971
Radicado CREG E-2015-004945
Respetado XXXXX,
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente:
“PRIMERO. Se sirvan rendir concepto jurídico, respecto de la viabilidad de la celebración de un convenio interadministrativo, entre una alcaldía municipal y una empresa de servicios públicos domiciliarios mixta en los términos del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, que tenga como objeto el suministro de energía eléctrica con destino a alumbrado público, si ya existe uno que tiene por objeto la facturación y recaudo conjunto entre las mismas partes.
(…)
TERCERO. Que existe incertidumbre sobre la viabilidad de una actuación como la descrita en la consulta, pues en un extremo sostiene que debe realizarse a través de licitación pública y el orto argumenta con asidero en la doctrina, que puede hacerse directamente habida cuenta de la naturaleza de las partes, esto con independencia, claro está de las restricciones para este año en materia de la Ley 996 de 2005.”
Al respecto, es preciso aclarar que la CREG tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3) y excepcionalmente aspectos económicos del servicio de alumbrado público.
Los aspectos económicos del servicio de alumbrado público que son competencia de esta comisión de regulación, son los contemplados en el Decreto 2424 de 2006 y el artículo 29 la Ley 1150 de 2007.
El artículo 8° del citado decreto dispone que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, corresponde a la CREG regular los aspectos económicos de la prestación del servicio de alumbrado público, mientras que el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, estableció que la comisión regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto al alumbrado público creado en virtud de las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 para financiar ese servicio.
La regulación de los aspectos económicos del servicio fue desarrollada mediante las Resoluciones CREG 122, 123 de 2011 y 005 de 2012, mediante las cuales se expide: i) la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público(4) así como; ii) la regulación del costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público(5).
De acuerdo con lo anterior y en atención a lo previsto en dicha regulación es posible que un municipio lleve a cabo los contratos para el recaudo y facturación conjunta del alumbrado público, así como el contrato del suministro de energía eléctrica con una misma empresa de servicios públicos, siempre que se ajusta a la normativa regulatoria de las resoluciones CREG 122, 123 de 2011 y 005 de 2012.
Ahora, en dicha regulación se regularon algunos aspectos en relación con el contenido mínimo de los contratos de facturación y recaudo conjunto del alumbrado público(6), así como del contrato de suministro de energía para el alumbrado público. Sin embargo, teniendo en cuenta que las respuestas a las consultas formuladas a la CREG en materia de alumbrado público se sujetan a las materias que han sido objeto de dicha regulación, de éstas no hace parte el régimen contractual y el procedimiento que se debe llevar a cabo por parte de las entidades territoriales en su calidad de entidades contratantes para celebrar los contratos de facturación y recaudo conjunto, así como el contrato de suministro de energía para el alumbrado público, lo cual es objeto de su consulta. Por lo anterior, no le corresponde a esta Entidad emitir concepto en relación con dicho asunto.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
4. Conforme a lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2011, el municipio puede contratar el suministro de la energía con destino a la prestación del servicio de alumbrado público, con cualquier empresa prestadora de servicios públicos dedicada a la actividad de comercialización. La Resolución CREG 123 de 2011 en su Artículo 18 establece para los contratos de suministro lo siguiente:
5. “Artículo 18. Contrato de Suministro de Energía Eléctrica. El contrato para el suministro de energía eléctrica con destino al Servicio de Alumbrado Público suscrito por el municipio o distrito con las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
a. Objeto
b. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del suministro)
c. Estado actual del servicio (inventario de luminarias)
d. Forma de lectura y estimación del consumo (de acuerdo con lo establecido en la presente resolución).
e. Tarifas del suministro.
f. Períodos de facturación
g. Forma de pago
h. Intereses moratorios
i. Causales de revisión del contrato.
j. Causales de terminación anticipada.
k. Duración del contrato”
El municipio y la empresa deben tener claridad las condiciones u obligaciones establecidas en el contrato, para todos los aspectos relacionados con el suministro del servicio de alumbrado público; y en caso que llegue a darse un incumplimiento el mismo contrato se encargara de exigir esas obligaciones para cada una de las partes.
Con respecto a la facturación y el recaudo conjunto en materia de alumbrado público, se debe precisar que el costo de facturación y recaudo conjunto que propone la CREG es de referencia, el cual busca brindarle al municipio herramientas que le permitan conocer los topes máximos a los que puede llegar la remuneración de esos servicios, con empresas comercializadoras de energía, para que de esa forma la administración municipal y/o distrital pueda establecer una adecuada planeación administrativa y financiera en la contratación de los servicios de facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público, en cada uno de sus territorios, de manera independiente o conjunto con los demás impuestos municipales.
Esto, toda vez que la metodología establecida por la CREG mediante las resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012 brinda una herramienta de cálculo que le permite a los municipios y/o distritos calcular el costo máximo en que se incurre por la ejecución de las actividades de facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público, cuando se deciden realizar dichas actividades de manera conjunta con la facturación y recaudo del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En consecuencia, el municipio y/o distrito, deberá observar las formulas contempladas en la Resolución CREG 122 de 2011 y 005 de 2012 y determinar cuál es el costo máximo de referencia para la prestación de dicho servicio y junto con sus estudios económicos y de mercados establecer cuál es el mejor precio o el precio más favorable para contratar los servicios de facturación y recaudo conjunto del impuesto al alumbrado público.
En relación con lo anterior la Resolución CREG 122 de 2011 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 3. Contrato y/o convenio de facturación y recaudo conjunto. El contrato y/o convenio de facturación y recaudo tiene como objeto determinar las condiciones en las cuales una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, totaliza en el cuerpo de la respectiva factura el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público, recauda el impuesto de alumbrado público de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica y/o factura de manera separada dicho impuesto si así lo solicita el usuario.
En este evento, el Municipio deberá establecer el procedimiento correspondiente para evitar la evasión fiscal.
El contrato y/o convenio de facturación y recaudo es celebrado por una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica y el municipio o distrito, quien es el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público.
ARTÍCULO 4. Contenido mínimo del contrato de facturación y recaudo conjunto. El contrato de facturación y recaudo conjunto deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. Objeto.
2. Partes.
3. Obligaciones y deberes de las partes contratantes.
4. Costos de la facturación y recaudo conjunto y la metodología para su determinación.
5. Actualización de los costos y su periodicidad.
6. Monto del impuesto a facturar y recaudar por cada año de duración del contrato.
7. Períodos de facturación del impuesto (mensual, trimestral, semestral o anual) y el monto a recaudar en cada período de facturación por cada contribuyente.
8. Forma, plazos y condiciones de entrega de los recursos recaudados.
9. Forma, plazos y condiciones de pago del servicio de facturación y recaudo prestado por la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
10. Causales de incumplimiento del contrato e imposición de multas.
11. Causales de revisión del contrato.
12. Causales de terminación anticipada.
13. Duración del contrato.
14. Mecanismos para la solución de conflictos.