CONCEPTO 4927 DE 2021
(noviembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
| Asunto: | Liquidación de energía excedente y cobro de potencia reactiva - AGPE |
| Radicado CREG | E-2021-011106 |
| Expediente CREG | - General N/A |
Respetado señor XXXXXX
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a su consulta, en la cual solicita lo siguiente:
(…) Tengo una inquietud y quisiera saber de su respuesta referente a como un OR debe cobrar lo consumido y retornar el costo de lo exportado a la red del OR en un sistema AGPE, valor del KWH, ya que hace más de dos (2) años, en la ciudad de Cúcuta en casa de mis padres se tiene implementado este sistema y a la fecha no se ha visto el retorno de la inversión ni beneficio alguno, ya que el OR CENS EPM siempre nos envía facturas por valores superiores a los cien mil pesos ($100.000) por excedente de consumo de energía de las 17 a las 07:00 horas, cobro por energía reactiva inductiva y capacitiva (desconozco en los sistemas fotovoltaicos) y comercialización, pero no se ve en la factura mensual el valor de los excedentes enviados a la red, ya que el sistema montado tiene capacidad de generar 4 KW. En la casa solo habita un hermano y se tienen los electrodomésticos propios de una casa (nevera, ventiladores, dos tv y una unidad de AA de 3T que se enciende periódicamente). Es por ello, que solicito me orienten al respecto, dado que el OR no atiende las solicitudes hechas y tampoco tienen atención personalizada solo virtual. (…) Subrayado fuera de texto
Respuesta:
Entendemos de su consulta que está interesado en conocer la forma de remuneración de excedentes de energía para un autogenerador a pequeña escala que usa FNCER, y las reglas sobre el cobro asociado a potencia reactiva a dichos usuarios. En ese sentido le daremos respuesta así:
A. Venta de energía de autogeneración a pequeña escala con FNCER
En primer lugar, las reglas de remuneración de energía se encuentran en los artículos 16, 17 y 18 de la Resolución CREG 030 de 2018, y establecen la forma de venta de energía a la red, lo cual explicaremos a continuación para el caso de su consulta, es decir, autogenerador con FNCER:
1. Cuando en ningún momento el usuario autogenerador exporta energía a la red, es decir, consume toda su autogeneración, se entiende que éste solo baja su demanda desde la red, pero debe pagar al comercializador, de acuerdo con la liquidación convenciona, el consumo total que aún mantenga de la red y que corresponda al periodo de facturación.
2. Cuando el usuario autogenerador entrega excedentes a la red, es decir, autogenera más energía de la que consume, se puede vender:
a) A un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista relación de control entre el comprador y el vendedor, entendido este en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992. En este caso, el precio máximo de venta es el precio definido en el Artículo 17 de esta resolución o precio máximo del crédito.
b) A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.
c) Al comercializador integrado con el OR y que le atiende la demanda. En este caso se aplica el denominado crédito de energía. Para dicha aplicación se deben usar las fórmulas del Artículo 18 de la Resolución CREG 030 de 2018.
El crédito de energía es un beneficio impulsado por la Ley 1715 de 2014 en el que el usuario autogenerador que use FNCER puede permutar o intercambiar la energía que consume de la red, en un período de facturación, por la energía que inyecta a la red, en el mismo período de facturación. En todo caso, debe pagar por dicho intercambio un precio regulado que está asociado al costo de que la red estuvo disponible para tal fin.
En caso de tener energía superior al crédito en un periodo de facturación, la misma es valorada a precio de bolsa horario. Dicho precio de bolsa se publica en la página web de XM S.A. E.S.P. (https://www.xm.com.co/Paginas/Home.aspx).
B. Energía reactiva y autogeneración
Ahora bien, en atención a su consulta relacionada con el cobro de potencia reactiva, le informamos que en la Resolución CREG 015 de 2018 se establecen las condiciones en las que se configura el cobro por transporte de energía reactiva a un usuario de la re, las cuales dependen de si se superan ciertos límites de consumo o inyección de reactivos conforme a lo siguiente:
Artículo 16 Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 195 de 2020:
(…) Artículo 16. Transporte de energía reactiva. Los OR o los usuarios finales pagarán por el transporte de energía reactiva cuando superen los límites establecidos en cada caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 12. (…) subrayado fuera de texto
Capítulo 12 Resolución CREG 015 de 2018:
(…) El pago del costo de transporte de energía reactiva se deberá efectuar cuando un OR o un usuario final se encuentren incursos en alguna de las siguientes condiciones: (…)
(…) b. Cuando un usuario final registre en su frontera comercial un consumo de energía reactiva inductiva superior al cincuenta por ciento (50 %) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario. En caso que la energía activa sea igual a cero en algún periodo y exista transporte de energía reactiva inductiva, el costo del transporte de energía reactiva se efectuará sobre la totalidad de energía reactiva registrada en dicho período (…) subrayado fuera de texto
(…) c. Cuando se registre en una frontera comercial el transporte de energía reactiva capacitiva, independientemente del valor de energía activa, se cobrará el costo de transporte de energía reactiva sobre la totalidad de energía reactiva registrada (…)
(…) Se exceptúa de pago del costo de transporte de energía reactiva a las plantas generadoras, las cuales están obligadas a participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva (…) subrayado fuera de texto
Según lo anterior, los agentes generadores, incluyendo aquellos que son considerados como tal respecto de las obligaciones técnicas con el sistema, como son los cogeneradores y autogeneradores, que participen en el control de tensión mediante la utilización de un regulador automático de tensión debidamente instalado en coordinación con el operador de red, se encuentran exentos del pago de transporte de energía reactiva, tanto capacitiva como inductiva.
En caso de que un usuario autogenerador no participe en dicho control de tensión, en las condiciones mencionadas, será sujeto del pago de energía reactiva cuando se encuentre incurso en alguna de las condiciones definidas para ello.
Para resolver su solicitud es necesario aclarar que la regulación asociada con el cobro de energía reactiva establecida en el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por las resoluciones CREG 199 de 2019 y 195 de 2020, no tiene el alcance de una penalización.
Lo que se establece allí es el cobro por el transporte de energía reactiva con base en una metodología de incentivos, cuyo objetivo es disminuir y, en lo posible, evitar que se transporte energía reactiva en el sistema de distribución de energía eléctrica, dado que dicho fenómeno afecta de manera negativa la operación del sistema.
Así, el incentivo o beneficio para el usuario que no exija transporte de energía reactiva sobre el límite permitido es el de evitar el cobro asociado.
De acuerdo con lo anterior, todos los generadores, incluido el AGPE, use o no FNCER, son responsables por el control de tensión, o susceptibles del cobro de transporte de energía reactiva en exceso en el caso en el que se encuentren incursos dentro de alguna de las causales para ello.
Así, entendemos que un usuario AGPE puede instalar los equipos que correspondan para que, en coordinación con el operador de red, realice el control de tensión y así encontrarse exceptuado de dicho pago.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo