GCONCEPTO 4908 DE 2025
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Solicitud ampliación vigencia Resolución CREG 101 067 de 2024 Radicado CREG: S2025004908
Respetado señor,
Esta Comisión ha recibido la comunicación de AIR-E E.S.P. - Intervenida (en adelante, AIR-E), mediante la cual solicita lo siguiente:
"(...) la ampliación del plazo previsto para realizar la negociación, suscripción, registro e inicio de los contratos derivados de la Resolución CREG 101 067 de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, se solicita modificar el artículo 4o de dicha resolución, en particular su parágrafo 1, el cual establece los tiempos aplicables para que las empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución, puedan adelantar la negociación, suscripción, registro e inicio de los contratos.
Asimismo, resulta fundamental ampliar la duración máxima de los contratos resultantes de la aplicación de la Resolución CREG 101 067 de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027, para lo cual se solicita la modificación de lo dispuesto en el artículo 10 de dicha resolución.
Frente al plazo máximo para la negociación directa, suscripción, registro e inicio de estos contratos, AIR-E señaló que:
"Teniendo en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 4o de la Resolución CREG 101 067 de 2024 establece un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, para realizar la negociación, suscripción, registro e inicio de los contratos de suministro de energía eléctrica, y considerando que dicho plazo vence el 30 de abril de 2025, la empresa Air-e S.A.S. E.S.P. Intervenida ha convocado a los agentes del mercado a participar en la suscripción de nuevos contratos que garanticen el suministro de energía eléctrica para los usuarios del mercado regulado en el año 2026, en el marco de lo dispuesto por la mencionada resolución. No obstante, estos espacios de negociación no se han concretado en la formalización de nuevos contratos.
En virtud de esta situación, que representa una alta exposición de los usuarios a la bolsa de energía, y con el propósito de mitigar los efectos de la volatilidad de los precios de bolsa durante los años 2026 y 2027, así como de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica como uno de los objetivos de la intervención".
En cuanto a la vigencia máxima de los contratos resultantes de la Resolución CREG 101 067 de 2024, AIR-E señaló lo siguiente:
"(...) si bien la citada resolución habilitó la suscripción de contratos con una duración máxima de veinticuatro (24) meses, es decir, hasta marzo de 2027, las condiciones actuales del mercado y las características y limitaciones de las ofertas presentadas por los agentes generadores, únicamente permitieron la contratación de energía para al año 2025. Como consecuencia de lo anterior, persiste una elevada exposición a la bolsa para los años 2026 y 2027, estimada en un 72% y 75% (ver Figura 2), respectivamente, lo que genera un riesgo significativo en términos de volatilidad en la tarifaria percibida por los usuarios regulados del mercado atendido."
Antes de dar respuesta a su comunicación, le informamos que a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG le compete específicamente la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, según las facultades que le fueron dadas por las Leyes 142 y 143 de 1994. Así mismo, regula algunos aspectos del servicio público de distribución combustibles líquidos, de acuerdo con la normatividad vigente.
De otra parte, la función de vigilancia y control del cumplimiento de la regulación expedida por la CREG y a la que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le compete por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Precisado lo anterior, de conformidad con la mesa de trabajo que se llevó a cabo el pasado primero (1) de julio de los corrientes, entre la AIR-E y la CREG, le informamos que actualmente esta Comisión se encuentra analizando la viabilidad de esta y las demás propuestas presentadas por la empresa en desarrollo de la citada reunión.
La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo