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CONCEPTO 4906 DE 2025

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Actualización garantía de usuario Res. 022 de 2001

Radicado CREG: E2024017943

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

"El artículo 4.5.2 de la Resolución CREG 101 022 de 2023 establece que la fecha inicial de puesta en operación de la Obra de Transmisión debe corresponder a la informada por la UPME en los Documentos de Selección correspondientes. Sin embargo, en situaciones en las que dicha fecha inicial de puesta en operación sea modificada posteriormente en los Documentos de Selección, ya sea por razones normativas o administrativas, nos gustaría saber cómo debe aplicarse el ajuste de la garantía, toda vez que la modificación de la FPO de la Obra de Transmisión en los Documentos de Selección es un atraso mismo que fue considerado dentro de la Convocatoria respecto del Plan de Expansión originalmente aprobado por el MME y los Documentos de Selección inicialmente expedidos por la UPME.

En resumen, solicitamos a la CREG que aclare si, conforme a la normativa vigente, el ajuste de la garantía debe basarse en la fecha original de la FPO informada en los Documentos de Selección, independientemente de las modificaciones posteriores a dichos documentos."

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

La consulta hecha en su comunicación se relaciona con el numeral 4.5.2 del anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, en la forma en que fue modificado por la Resolución CREG 101 022 de 2023, que establece lo siguiente:

"4.5.2 Ajuste por aplazamiento de la FPO del proyecto del STN

Cuando la fecha de puesta en operación, FPO, de un Proyecto de Transmisión, ejecutado mediante proceso de selección, se desplace de acuerdo con lo previsto en esta resolución, cada vez que se haga la actualización periódica de que trata el numeral 4.5.1, el valor actualizado de la cobertura de la garantía se podrá ajustar cumpliendo lo siguiente:

Donde:

VCaj: Valor de cobertura de la garantía ajustado.

VCact: Valor de cobertura actualizado de acuerdo con el numeral 4.5.1 de este anexo.

AVproy: Parámetro expresado en porcentaje que corresponde al avance del proyecto que se va a conectar al Proyecto de Transmisión ejecutado mediante convocatoria.

Para aplicar el anterior ajuste se deben cumplir las siguientes condiciones:

- Debe existir una evidencia de que la FPO inicial del Proyecto de Transmisión ha sido aplazada en un año o más. Esta fecha inicial corresponde a la informada por la UPME en los Documentos de Selección de la respectiva convocatoria.

- El ajuste se hace en una fecha posterior a la FPO inicial del Proyecto de Transmisión.

- El proyecto que se va a conectar al STN tiene un avance de por lo menos el 15%.

La FPO inicial del Proyecto de Transmisión y los avances de los proyectos que se van a conectar deben publicarse, por la UPME, en la ventanilla única de que trata la Resolución CREG 075 de 2021.

Los avances de los proyectos se obtendrán de los informes de seguimiento que debe entregar cada proyecto de acuerdo con la regulación vigente. Para los proyectos que se van a conectar al STN, que en la regulación no se les exija la entrega de informes periódicos sobre su avance y que quieran acogerse a lo previsto en este numeral, se deberá hacer entrega cada semestre de un informe de seguimiento. El informe debe incluir la comparación del avance del proyecto frente a la curva S inicial, las explicaciones respectivas acerca de las diferencias y contener un resumen del avance del proyecto que pueda darse a conocer al público, el cual será divulgado por la UPME a través de la ventanilla única."

Subrayado fuera de texto

Con base en lo establecido en este numeral, en respuesta a su consulta, le informamos que la FPO inicial del Proyecto de Transmisión corresponde a la fecha incluida en los Documentos de Selección con la que se llevó a cabo la adjudicación del proyecto al inversionista seleccionado en el proceso de convocatoria, entendiendo que durante el calendario de los procesos de convocatoria y antes de la entrega de ofertas la UPME puede llevar a cabo ajustes o adendas a los Documentos de Selección de Inversionista y sus anexos, los cuales se entienden como parte constitutiva del documento original.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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