CONCEPTO 4893 DE 2021
(noviembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021
Radicado CREG: E-2021-011297 y E-2021-011368
Respetados señores:
Antes de dar respuesta a sus consultas del asunto es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En la comunicación de la referencia se plantean algunos interrogantes sobre la Resolución CREG 075 de 2021, las cuales se transcriben a continuación y se da respuesta en el orden presentado.
1. Cuando un proyecto de generación de energía es adjudicado bajo cualquier mecanismo dispuesto por el Gobierno Nacional (Ej. Subasta de Renovables) y el proyecto además de incumplir hitos y hacerse acreedor de las penalidades previstas en la Resolución CREG 075 de 2021, incumple con la fecha de puesta en operación ¿En ese caso el desarrollador pierde o mantiene la capacidad de transporte?
Respuesta:
Como referencia transcribimos de forma parcial el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021, donde se precisan las causales que originan la liberación de capacidad de transporte. En el mismo artículo se precisa una excepción a esta liberación cuando:
“ …se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas, y con base en los informes de seguimiento, se determine que el avance del proyecto supera el 60%. Cuando se den estas excepciones, se mantendrá la capacidad de transporte asignada.”
Con base en lo anterior, se entiende que para los proyectos que cumplan las condiciones contenidas en el párrafo citado se mantiene la capacidad de transporte asignada.
Es importante precisar que la capacidad de transporte asignada se mantiene siempre que continúen existiendo las obligaciones que permiten hacer uso de la excepción citada.
2. En caso de que el desarrollador no pierda la capacidad de transporte bajo los supuestos mencionados en el anterior escenario, agradecemos a la entidad responder las siguientes preguntas:
(i) ¿Cómo puede coexistir lo anterior con lo establecido el artículo 33 de la Resolución CREG 075 a renglón seguido establezca que “[s]i después de la ejecución parcial de la garantía, prevista en el artículo 25, el interesado manifiesta su intención de continuar con la ejecución del proyecto deberá, dentro del mes siguiente, actualizar la vigencia de la garantía, multiplicar por dos (2) el valor restante de la cobertura y, además, deberá poner en operación el proyecto en la fecha prevista, o en la modificada de acuerdo con lo establecido en esta resolución”?
Respuesta:
Entendemos que se pregunta si en la citada resolución existe alguna contradicción entre: i) que los proyectos mencionados no pierdan la capacidad de transporte, y ii) el requerimiento de actualizar la garantía y poner en operación el proyecto en la fecha prevista. En este sentido damos respuesta indicando que, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente, no hay contradicción entre las dos situaciones enunciadas. En efecto, se ratifica que los proyectos con obligaciones con el sistema no pierden la capacidad de transporte asignada si continúa su ejecución, y en todo caso:
- si se dan las situaciones previstas en el artículo 25, la garantía se ejecuta por el 80%;
- si el interesado continúa con la ejecución del proyecto, debe actualizar la garantía;
- si se alcanza la FPO y el proyecto no entra en operación, se ejecuta la garantía ajustada;
- después de lo anterior, el interesado puede finalizar la ejecución del proyecto dado que no se libera la capacidad de transporte asignada.
(ii) En ese caso, si la FPO del respectivo proyecto ya está vencida y el interesado quiere continuar con el proyecto, ¿Cómo podría cumplir con la FPO estimada o modificada?
Respuesta:
Como se mencionó en la respuesta anterior, así haya habido ejecuciones de las garantías, el interesado puede finalizar la construcción del proyecto, aún después de la fecha prevista, porque no se libera la capacidad de transporte asignada.
(iii) ¿La anterior posibilidad significa que el desarrollador puede modificar la FPO con base en causas diferentes al artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021? O por el contrario, ¿Cómo podría mantenerse la ejecución del proyecto con la correspondiente capacidad de transporte si debe cumplirse con una fecha de puesta en operación que está vencida o que se modificó (si no se puede modificar al no cumplirse con los presupuestos del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021)?
Respuesta:
De acuerdo con la regulación vigente, la modificación de la FPO de un proyecto con capacidad de transporte asignada debe ceñirse a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.
En cuanto a la segunda parte de la pregunta, reiteramos lo señalado en las respuestas anteriores en el sentido de que, para los proyectos objeto de su consulta, la capacidad de transporte asignada no se pierde, y aún después de ejecutadas las garantías se puede finalizar la construcción del proyecto.
(iv) En caso en que la regulación del artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021 implique una autorización para modificar la FPO por causas diferentes a la del artículo 17 de la misma Resolución, ¿Cuál sería el procedimiento para ello?
Respuesta:
El artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021 no establece una condición diferente a las previstas en el artículo 17 para modificar la FPO.
(v) ¿La CREG 075 permite que en estos casos se incumpla la FPO tras la ejecución de la garantía en los términos del artículo 33?, y ¿qué el proyecto entre en operación cuando le sea posible?
Respuesta:
Ver respuesta a la pregunta 2 (i).
Por último, aprovechamos la oportunidad para referirnos al artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, citado en su comunicación, e informarle que este artículo fue modificado mediante el artículo 5 del Decreto 491 de 2020, en el cual se ampliaron los términos previstos en el primer artículo mencionado. Esta ampliación se mantiene durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, la cual fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2021, mediante la Resolución 1315 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo