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CONCEPTO 4872 DE 2015

<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico con referencia “Solicitud cita CREG-ENERCO”. Radicado CREG E-2015-004872

Respetada XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación donde nos solicita lo siguiente:

“Somos una empresa generadora y comercializadora de energía y requerimos que nos den una orientación respecto a los siguientes temas:

1. Venta de excedentes de energía de un autogenerador ubicado dentro de una zona franca.

2. Mecanismo para solicitar cargo por confiabilidad de una planta nueva a filo de agua por fuera de una subasta.”

Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

En primer lugar, con respecto a la primera inquietud que nos formula, le informamos que la Comisión publicó en la Resolución CREG 046 de 1996 la regulación aplicable a las Zonas Francas como usuarios del servicio de electricidad. En el artículo 1 de la precitada resolución, establece que los usuarios operadores de las Zonas Francas, con una demanda por instalación legalizada superior a las que determina la Resolución CREG-046 de 1996, tendrán el régimen aplicable a los usuarios no regulados. Y adiciona lo siguiente: “En todo caso, cada uno de los usuarios ubicados dentro de la respectiva Zona Franca, conservará libertad de comprar la energía a cualquier comercializador; y el que individualmente reúna las condiciones de usuario no regulado podrá actuar bajo las reglas propias de tal condición.”

Así las cosas, entendemos que el usuario que quiera establecerse como autogenerador, sea un usuario independiente en una zona franca o un operador de Zonas Francas, deberá seguir lo establecido en la Resolución 024 de 2015, donde se establece la regulación para llevar a cabo la actividad de autogeneración en el Sistema Integrado Nacional,SIN. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la precitada resolución, en el registro de la frontera de generación, el representante de la frontera deberá informar el autogenerador y planta asociados a la misma.

Ahora bien, con respecto a la segunda inquietud formulada, le informamos que el cargo por confiabilidad se encuentra definido en la Resolución CREG 071 de 2006, donde se encuentran los mecanismos de participación para las plantas de energía en el mercado colombiano, y los parámetros que se tienen en cuenta para la definición de la energía firme de las diferentes tecnologías. En esta medida, y de manera específica se estableció el mecanismo para establecer las obligaciones de energía firme que se realizan a través de las subastas de cargo en el artículo 25, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 019 de 2008. Por lo tanto, se deberá seguir lo establecido en esta resolución para entrar en este tipo de subastas.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.

El presente concepto no es de carácter obligatorio, de conformidad con las leyes y jurisprudencia sobre el particular.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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