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CONCEPTO 4853 DE 2022

(octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

Gerente general

EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. - EEP

notificacionesiudiciales@eep.com.co

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E2022009744.

Expediente CREG General N/A.

Respetada señora :

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual señala lo siguiente:

(...) Solicito amablemente dar claridad del siguiente caso:

Suponga un operador de red que tiene posibilidad a optar por pérdidas adicionales, donde presenta las siguientes características:

1. Tiene aprobado la siguiente senda de inversión:

Año20212022202320242025
Xrt7.20%5,30%3.80%4.90%6.30%
Pérdidas adicionalesSiSiNoSiSi

2. Solicita modificación al plan de inversión en agosto de 2022 para los 5 años siguientes:

Año20232024202520262027
Xrt6.50%4.90%6.30%4.10%5,77%
Pérdidas adicionalesSiSiSiSiSi

3. Suponga que el INVR es igual al INVA todos los años

4. Suponga que a la fecha de junio de 2024 la CREG no ha dado respuesta de la solicitud a la modificación al plan de inversión como detalla el punto 2, por lo que XM a ese momento estará calculando ingresos como lo detalla en el punto 1 en los meses de abril, mayo y junio de 2024, lo que quiere decir que en 2024 dicho OR no poseerá pérdidas adicionales toda vez que en el 2023 se tuvo un Xrt menor al 4%.

5. Suponga que en julio de 2024 la CREG aprueba la modificación al plan tal cual se detallada en el punto 2, por lo que tendría pérdidas adicionales en el año 2024 (suponga que a partir del mismo julio donde se aprobó la modificación al plan), toda vez que posee un Xrt en el 2023 mayor al 4%.

Dicho lo anterior, ¿existe una metodología de ajuste por concepto de pérdidas reconocidas por modificación al plan de inversión para los meses de abril, mayo y junio de 2024 (en estos meses no tuvo pérdidas adicionales), por motivo de que la CREG no había respondido a la solicitud del plan de inversión?. (...)

Al respecto, le informamos que no existe una metodología de ajuste en las pérdidas reconocidas a un OR que se relacione con la aprobación del ajuste al plan de inversiones por parte de la CREG.

Resaltamos que la variable Xr,t, se relaciona con las inversiones ejecutadas el año anterior, INVR, y no con el plan de inversión, INVA, razón por la cual, un ajuste en la variable INVA no modifica la variable Xr,t y por tanto, en este caso, no se requiere una metodología para ajustar las pérdidas reconocidas al OR. Esto de conformidad con el numeral 7.1.4.3.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018:

7.1.4.3.2 PORCENTAJE DE INVERSIÓN PROYECTADA O EJECUTADA ANUAL, (Xr,t).

El cálculo del porcentaje de inversión, proyectada para el primer año de aplicación de los cargos calculados con base en esta resolución o, a partir del segundo año, ejecutada en el año anterior, se calcula según la siguiente expresión:

Donde:

Inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t, calculado según el numeral 3.1.1.2.3.

Para el año t=1, esta variable se reemplaza por la variable INVAj,n,l,t de que trata los numerales 3.1.1.2.1 y 3.1.1.2.2.
Costo de reposición de referencia del OR j inicio del periodo tarifario, calculado según el numeral 6.4.2.
Cantidad de categorías de activos en el nivel de tensión n.

El valor de la variable Xr,t deberá ser informada al LAC para efectuar el cálculo de los respectivos índices para el siguiente año, cuando tenga la información disponible.

La CREG podrá efectuar auditorías para verificar el cumplimiento del porcentaje de inversiones Xr,t.”. Subrayado fuera de texto.

En los anteriores términos, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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