CONCEPTO 4847 DE 2013
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 06 de junio de 2013
Radicado-CREG E-2013-0004847
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita lo siguiente:
“Esta Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades territoriales, recibió solicitud de la empresa Proviservicios SA ESP en la que informan las presuntas irregularidades relacionadas con el manejo de los recursos públicos destinado a los proyectos de masificación de gas natural.
Por lo anterior, esta Delegada en ejercicio de sus funciones preventivas y de control de gestión, asignadas por el Decreto Ley 262 de 2000, le solicita conceptuar sobre lo siguiente dentro de sus competencias:
1. La naturaleza jurídica de los recursos de Regalías puestos a disposición de los proyectos de masificación de Gas, teniendo en cuenta las sentencias C-739/2008 y C-419/1995 de la corte constitucional, que califican tales recursos como subsidios indirectos a la Demanda.
2. Determinada la naturaleza y destino de los recursos, das claridad si los mismos le pueden ser aplicables descuentos tributarios por parte de los entes territoriales y de qué tipo.
3. Si con este tipo de descuentos tributario efectuados por los entes territoriales a los recursos destinados para los proyectos de masificación gas aparentemente se desconfiguran y cambia el destino de los mismos, afectando al proyecto en su viabilidad técnica, administrativa y financiera generando un desequilibrio económico al convenio, afectando la tarifa del usuario final y a la empresa ejecutora. ”
En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes comisiones de regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda comisión de regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Ahora bien, entendemos de su comunicación que usted presenta unos cuestionamientos relacionados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías destinados a proyectos de masificación de gas.
En concordancia con las funciones legales de ésta Comisión de Regulación, la CREG no tiene competencia para dar respuesta de fondo a su solicitud. La CREG no tiene injerencia en la administración de los recursos para la cofinanciación de proyectos de infraestructura de gas ni del Fondo Especial Cuota de Fomento y del Fondo Nacional de Regalías, así como tampoco la verificación de las inversiones pactadas con las entidades responsables de estos recursos ni pronunciarse sobre la aplicación de tributos a dichos recursos.
La relación de la CREG con estos recursos se limita a tener en cuenta los montos asignados a los prestadores, por las entidades responsables de la administración de estos recursos, en la aprobación de los cargos de distribución y comercialización para la prestación del servicio de gas combustibles por redes para un mercado relevante, la cual se realiza de acuerdo con las solicitudes tarifarias presentadas por las empresas y la metodología de remuneración establecida, como se explicará a continuación.
El artículo 73 en el numeral 11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Con fundamento en lo anterior, la CREG expidió la Resolución No. 011 de 2003 la cual contiene los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería aplicables a los usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo.
De esta forma, la CREG definió las metodologías para determinar el cargo promedio de distribución y el cargo máximo base de comercialización, y las fórmulas tarifarias para que las empresas organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994 que desarrollan las actividades de distribución y/o comercialización de gas combustible a través de sistemas de distribución, en cualquier municipio del país, puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales. En consecuencia, son las empresas distribuidoras y/o comercializadoras las que calculan las tarifas a cobrar a los usuarios a partir de la metodología tarifaria que establece la Comisión.
Esta metodología considera las inversiones en infraestructura realizadas por el distribuidor con recursos públicos, según lo dispuesto en el la Ley la 142, artículo 87 numeral 9, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que:
“Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.
Así las cosas, una solicitud tarifaria presentada para aprobación de la CREG debe incluir las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003, y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular CREG 021 de 2003. En caso de que el proyecto sea financiado con recursos públicos, es necesario adjuntar los soportes del trámite adelantado ante cada entidad pública competente y los respectivos aportes aprobados destinados para la inversión de los activos.
De acuerdo a lo anterior, al momento de solicitar la aprobación del cargo promedio de distribución el prestador debe indicar el valor de los aportes para la inversión en los bienes o derechos de ésta y de la entidad pública, información que la CREG tiene en cuenta para calcular el cargo y la recuperación de los costos de inversión y gastos de administración, operación y mantenimiento para la distribución domiciliaria de gas combustible por red.
La aprobación de dicho cargo promedio de distribución, que corresponde uno de los componentes del costo unitario de prestación del servicio, reposa en una resolución, en la que se desagregan los costos reportados por la empresa incluidos los recursos del aportante público. Al momento de aplicar la metodología para definir la tarifa se descuenta el monto de los recursos públicos por expresa orden legal.
Por lo anterior, se reitera que la CREG no tiene injerencia en el manejo o administración de los recursos públicos otorgados a un distribuidor, y por ello remitimos su comunicación al Ministerio de Minas y Energía, y al Fondo Nacional de Regalías en liquidación, para conocimiento de su solicitud.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo