CONCEPTO 4818 DE 2014
(mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2014-004818
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la que nos consulta lo siguiente:
Mi nombre es XXXXX y soy uno de los ingenieros en diseño e implementación de energías alternativas en la empresa EQUIPELCO S.A. especializada en eficiencia energética, automatización, metrología y soluciones eléctricas con más de 28 años de presencia en el mercado nacional.
Escribo a ustedes en la necesidad de ampliar las características técnicas de la ley 1715 del 13 de mayo de 2014 por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional.
Estoy interesado en conocer las regulaciones que existen para el uso de autogeneradores a pequeña y mediana escala que usen FNCER, así como el manejo de los excedentes energéticos entregados a la red de distribución y los beneficios que se pueden obtener en créditos de energía y/o régimen tarifario por venta energética. Que normas rigen para la venta y negociación de créditos de energía obtenidos por concepto de autogeneración.
Así mismo me gustaría saber la reglamentación técnica existente para instalaciones de plantas generadoras por panel solar fotovoltaico, turbinas eólicas y mareomotrices en nuestro país.
Respecto a su consulta, le informamos que la Comisión se encuentra adelantando los estudios necesarios para dar cumplimiento a los mandatos de la Ley 1715 de 2014 y a la espera de la expedición de los lineamientos de política energética por parte del Ministerio de Minas y Energía(1), para poner en consulta el marco regulatorio requerido por la citada ley.
Por otro lado, hasta tanto esta Comisión no expida el marco regulatorio para la venta de excedentes de energía, tal actividad no puede ser llevada a cabo de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014.
Considerando lo anterior, a la fecha la autogeneración se rige principalmente por la Resolución CREG 084 de 1996 y la actividad de generación de energía por las siguientes resoluciones:
- Resolución CREG 055 de 1994: “Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional”.
- Resolución CREG 024 de 1995: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”.
- Resolución CREG 025 de 1995: “Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.
- Resolución CREG 084 de 1996: “Por la cual se reglamentan las actividades del Autogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”.
- Resolución CREG 086 de 1996: “Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”.
- Resolución CREG 070 de 1998: “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.
- Resolución CREG 107 de 1998: “Por la cual se aclara el alcance de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-085 de 1996 que reglamenta la actividad de Cogeneración en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y se expide una Resolución autocontenida”.
- Resolución CREG 071 de 2006: “Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.”
- Resolución CREG 106 de 2006: “Por la cual se modifican los procedimientos generales para la asignación de puntos de conexión de generadores a los Sistema de Transmisión Nacional, Sistemas de Transmisión Regional o Sistemas de Distribución Local”.
- Resolución CREG 005 de 2010: “Por la cual se determinan los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de cogeneración y se regula esta actividad”.
- Resolución CREG 047 de 2011: “Por la cual se regulan las pruebas y auditoría definidas en la Resolución CREG 005 de 2010”.
La normatividad antes mencionada puede ser consultada en nuestra página web, www.creg.gov.co.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. De acuerdo con lo señalado en el literal a) del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1715 de 2014.